Club Inversiones Fer S.A., Cifer S.A.
Texto del concepto
REF: CLUB INVERSIONES FER S.A., CIFER S.A. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01- 118184, mediante el cual consulta cuál es la entidad que legalmente ejerce la función de inspección, vigilancia y control sobre la sociedad comercial denominada CLUB INVERSIONES FER S. A., CIFER S. A., de quien ostenta su representación legal. Así mismo, requiere se le informe el sustento normativo de dicha supervisión. Sobre el particular, le informo que pese a su afirmación de haber adjuntado copia del certificado de existencia y representación de la sociedad citada, éste no venía acompañándolo y, adicionalmente, no resultó posible para esta oficina acceder a través del Registro Único Empresarial, RUE, a información que le permitiera conocer la naturaleza jurídica de su representada no obstante lo cual, ateniéndonos al texto de su consulta, en la cual expresa que CLUB INVERSIONES FER S.A., CIFER S.A. se trata de una sociedad comercial, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, corresponde a la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las normas vigentes. Ahora, resulta del caso mencionar que los niveles de supervisión estatal respecto de las sociedades comerciales y empresas unipersonales difieren los unos de los otros, por lo cual, si bien la totalidad de dichos entes, excepto los vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, se encuentran inspeccionados por esta entidad, Articulo 83 ídem, sólo aquellos que incurran en alguna de las causales de vigilancia establecidas en el Decreto 4350 de 2006 concordante con el artículo 84 ibídem, estarán sujetos a dicho grado de intervención, y solamente serán sometidos a control los que por acto administrativo de carácter particular determine el Superintendente de Sociedades, Art. 85 ejusdem. Sobre este mismo particular, resulta útil presentarle un claro resumen de estos niveles de intervención, tal como el contenido dentro del texto de la exposición de motivos presentada por la Superintendencia de Sociedades al Gobierno Nacional con ocasión de la expedición del Decreto-ley 1080 de 1.996: ...la inspección permitirá que la Superintendencia de Sociedades pueda conocer en cualquier momento la situación jurídica, contable, financiera o administrativa de cualquier sociedad comercial, con excepción de aquellas que se encuentran vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Con esa información puede la entidad de oficio, decretar una investigación administrativa, cuando considere que existen problemas de cualquier índole que puedan afectar a los socios, la sociedad o terceros. Por su parte, la vigilancia implicará un seguimiento permanente, pero sin que en ese estado existan para la sociedad mayores obligaciones frente a la entidad de vigilancia. En este nivel corresponderá a la Superintendencia, entre otros, practicar visitas, autorizar emisiones de bonos, autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, verificar que las actividades que desarrolle la sociedad estén dentro del objeto social, decretar la disolución y ordenar la liquidación de la misma, designar liquidador, convocar al máximo órgano social a reuniones extraordinarias, autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas, ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la Ley y ordenar la inscripción de acciones en el libro de registro correspondiente. El control, en cambio, sólo se ejercerá sobre aquellas sociedades que se encuentren en situaciones críticas y respecto de las cuales se podrán ejercer un mayor número de facultades, en orden a lograr la pronta recuperación de las empresas que se encuentran en tal situación, tales como, promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos, autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria, autorizar todas las colocaciones de acciones, ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten, conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Ley, los estatutos y las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, efectuar visitas especiales, convocar a la sociedad al trámite de un proceso concursal y aprobar el avalúo de los aportes en especie. De otra parte, una vez consultada la base de datos de esta superintendencia, pudo verificarse que no reposa en nuestros archivos documento alguno relacionado con la sociedad CLUB INVERSIONES FER S. A., CIFER S. A., lo cual no obsta para que, en tratándose ésta de una sociedad comercial no sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, pueda manifestarse que la misma se encuentra sometida a la inspección de esta entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Ley 1080 de 1996 Legal
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal