Registro de la capitalización de créditos externos por empresa colombiana, a la luz del Decreto 119 de 2017.
Texto del concepto
ASUNTO: REGISTRO DE LA CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS POR EMPRESA COLOMBIANA, A LA LUZ DEL DECRETO 0119 DE 2017. Me refiero al escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2018-01-027604, a través del cual consulta si una empresa colombiana que capitalizó créditos externos con anterioridad a la vigencia del Decreto 119 de 2017, puede registrar dicha capitalización en cualquier momento sin sanción alguna por parte de la Superintendencia de Sociedades. Sobre el particular se debe sealar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Tampoco es la instancia para anticipar el sentido de las decisiones que sean competencia de este Organismo en ejercicio de las funciones derivadas de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que le asigna la ley. Así las cosas, para los fines de sus inquietudes es pertinente efectuar las consideraciones jurídicas a tener en cuenta frente a la situación descrita en la consulta, de forma tal que le permita establecer las conclusiones a que haya lugar. Así en primer lugar es preciso remitirse al Decreto 119 de 2017, Título 2, Régimen general de la inversión de capitales del exterior y de las inversiones colombianas en el exterior, Capítulo 5, Registro de las inversiones, artículo 2.17.2.5.1.1., Procedimiento de registro, el cual indica que los inversionistas de capitales del exterior deberán registrar sus inversiones según el procedimiento que establezca el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general. De la misma manera el inciso cuarto de la norma citada dispone que Únicamente para el caso del registro de los cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora de la inversión y de las cancelaciones de inversiones, el plazo dentro del cual los inversionistas o sus apoderados deberán realizar el respectivo registro ante el Banco de la República es de seis 6 meses, contados a partir del momento en que se realice el respectivo cambio o cancelación. Sin perjuicio de las sanciones derivadas del incumplimiento de los plazos establecidos para el registro, el Banco de la República podrá registrar extemporáneamente aquéllas declaraciones que se presenten inoportunamente, siempre que la inversión se haya realizado de manera efectiva y cumpla con lo dispuesto en las disposiciones legales correspondientes. Acorde con lo anterior, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003, con actualización vigente desde el 26 de julio de 2017, en el Capítulo VII, numeral 7.2. Inversiones de capital del exterior en Colombia, artículo 7.2.1.2., sobre Otros registros de inversión extranjera directa, expresa: Las inversiones directas de capital del exterior que se realicen en virtud de un acto, contrato u operación lícita, diferentes a las realizadas con divisas, se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de la inversión, con la presentación del Formulario No. 11 Declaración de Registro de Inversiones Internacionales ante el Departamento de Cambios Internacionales en adelante DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación. Como bien se puede apreciar, las operaciones realizadas con modalidades diferentes a divisas, podrán registrarse en cualquier tiempo. Lo anterior significa que debe establecerse si la capitalización de créditos externos materia de la consulta se encuentra o no dentro de las circunstancias descritas en las normas mencionadas, a efectos de determinar si hay lugar o no a alguna sanción. En todo caso, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1746 de 1991, cualquier incumplimiento al régimen de cambios en los aspectos de competencia de esta Superintendencia, esto es, inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior y operaciones de endeudamiento externo realizadas por personas jurídicas y entidades de derecho público, será una conducta constitutiva de infracción cambiaria que dará lugar a la imposición de una sanción conforme a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto ya mencionado. En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con el alcance sealado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, no sin antes advertir que en la página web de este Organismo puede consultar, entre otros documentos, la normatividad, los conceptos que la misma emite, así como la Circular Básica Jurídica.