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📑 Concepto jurídico

Liquidación de una sucursal cuya matriz fue liquidada.

21 de mayo de 2014Rad. 2014-01-261063
Liquidación judicialMatrizSociedadSucursal de sociedad extranjera

Texto del concepto

ASUNTO. LIQUIDACIÓN DE UNA SUCURSAL CUYA MATRIZ FUE LIQUIDADA. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01137764, mediante la cual formula las siguientes preguntas: En una sucursal de sociedad extranjera cuya casa matriz ya fue disuelta, liquidada y retirada del registro de sociedades del país de origen: 1. Cuál es el órgano encargado de designar al revisor fiscal de la sucursal establecida acá en Colombia La sociedad principal desapareció, sin embargo no se liquidó la sucursal acá por lo que los representantes legales y revisores fiscales designados siguen apareciendo en el registro mercantil. En este caso, 2. Quien puede disolver y liquidar la sucursal Al respecto, es preciso sealar que conforme al artículo 497 del Código de Comercio, en relación con las sociedades extranjeras, dispuso que rige lo previsto en el título Vlll, sin perjuicio de los tratados o convenios internacionales y en lo no previsto se aplicarán las reglas de las sociedades Colombianas. A su vez el artículo 495 ibídem, seala que para proceder a la liquidación de los negocios en el país de una sucursal, debe aplicarse en lo pertinente, lo prescrito para la liquidación de sociedades por acciones. La disposición transcrita permite ilustrar acerca del procedimiento de liquidación de cualquier sociedad en el país, presupuesto que confirma el hecho de que aunque la ley ha asimilado la sucursal de sociedad extranjera a un establecimiento de comercio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio, a la luz del artículo 471 ibídem, su incorporación no tiene como único propósito destinar una serie de bienes para la explotación de la actividad pertinente, sino el de dotar a una sociedad extranjera de un instrumento a través del cual haga presencia jurídica en el país y por su conducto asuma el cumplimiento de obligaciones y ejerza los derechos que su participación permanente en el territorio conlleva. En este sentido puede afirmarse que la liquidación de la matriz supone la liquidación de la sucursal, por ser ésta parte de su patrimonio. A este respecto, la Superintendencia mediante oficio TR- 18137 del 9 de noviembre de 1997, sealó: Es de anotar que la apertura de una sucursal no se reduce a una simple organización de un establecimiento de comercio, sino que requiere del cumplimiento de normas sealadas de manera especial en el título Vllll, del libro segundo, del Código de Comercio, entre las cuales podemos indicar: c La asimilación, en la práctica , a las compaías anónimas, para efectos del control administrativo, ejercido en este caso por la Superintendencia de Sociedades de la constitución de las reservas y provisiones artículo 476 y de la liquidación de los negocios en el país artículo 495. . Agrega el referido oficio que la liquidación es todo un proceso de liberación de activos, mediante el pago de las obligaciones pendientes por razón de la existencia y los negocios de la sucursal, para que sólo entonces pueda ejercer la sociedad extranjera su derecho a que se le entregue a título de utilidades finales y de reembolso de capital asignado, la parte que le corresponda en el remanente de los activos. Se trata de desatar ese complejo de relaciones jurídicas creadas con ocasión de la actividad de la sucursal, que se suspende o cesa al producirse su liquidación. La cancelación de las situaciones jurídicas indicadas, exige un conocimiento pormenorizado de ellas, lo que se obtiene mediante la elaboración del inventario previsto en los artículos 233 y 234 , que no solamente permite conocer y apreciar los distintos renglones del activo y pasivo, sino que sirve de medida de la responsabilidad contraída por los liquidadores, artículo 242. Además de la responsabilidad legal de los liquidadores, debe aadirse la que le corresponde a la casa matriz en Colombia, frente a las obligaciones de la sucursal. Particularmente, en materia de insolvencia, consagró una presunción de responsabilidad en cabeza de la sociedad matriz o controlante, quien debe responder en forma subsidiaria por las obligaciones de la sucursal, supuesto que impone la supervivencia de la matriz hasta la culminación del trámite concordatario de la sucursal. A su vez, desde el punto de vista del derecho cambiario El Estatuto de Inversiones Internacionales, contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000., modificado por el Decreto 1844 de 2010, seala que el titular de una inversión extranjera en Colombia ostenta algunos derechos cambiarios entre los que se cuenta el de remitir al exterior en moneda libremente convertible, las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital, derecho cuya materialización también presupone la existencia de la casa matriz en el exterior. Adicionalmente, teniendo en cuenta que las reglas a las que debe sujetarse la liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera, son las que rigen para las sociedades por acciones colombianas, debe acudirse necesariamente al procedimiento previsto en el artículo 225 y siguientes del Código de Comercio, así como a los artículos 457 a 460 ibídem, sin que pueda válidamente obviarse el procedimiento legal establecido para el efecto, obligación a la que no puede sustraerse la sucursal en Colombia. Es preciso anotar que tal y como lo dispone el artículo 495 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 233 ibídem, a las sucursales de sociedades extranjeras les corresponde presentar para su aprobación a la Superintendencia de Sociedades dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere acordado la liquidación de sus negocios en el país un inventario de su patrimonio. Tal patrimonio deberá incluir además de la relación pormenorizada de los activos, la de todas las obligaciones de la sucursal, con la especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las condicionales o litigiosas. Este inventario deberá ser autorizado por un contador público, si el liquidador o alguno de ellos no tienen tal calidad. Efectuado el inventario, dispone el artículo 235 ibídem, se correrá traslado del mismo a los acreedores de la sucursal por un término de diez días hábiles, dentro del mismo término y cinco días más, los acreedores podrán objetarlo por falsedad, inexactitud, o error grave. Una vez aprobado el inventario, este deberá protocolizarse junto con la cuenta final de liquidación, que en este caso deberá ser aprobada por la casa matriz.. De lo expuesto se infiere que la sucursal no puede eximirse de cumplir el trámite liquidatorio, porque el procedimiento aplicable es de orden público y corresponde al de las sociedades por acciones, respecto de las cuales en el evento en que se encuentre dentro de los supuestos previstos por el artículo 6 del Decreto 2300 de 2008, por el cual se reglamentó el artículo 144 de la ley 1116 de 2006, deberá someterse a la respectiva aprobación del Superintendente de Sociedades El artículo 6 , establece lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio: a. Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo b. Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tengan a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales. En consecuencia, la inquietud presentada, en torno a la forma de proceder para culminar la liquidación de la sucursal, puede resolverse a la luz de la legislación extranjera para tal efecto, los accionistas de la sociedad matriz deberán buscar los mecanismos legales para reversar la liquidación de la casa matriz sin tener en cuenta el patrimonio de la sucursal, para que una vez que recobre su capacidad legal, apruebe el inventario junto con la cuenta final de liquidación, en la que habrá de indicarse también acerca del reembolso del capital yo de las utilidades de la sucursal en Colombia. De otra parte, también esta abierta la posibilidad de que se acuda a la jurisdicción, por parte del administrador que representa unos negocios en el país, para que solicite la declaratoria de liquidación de la sucursal y proceda al amparo de sus responsabilidades, a adelantar el proceso liquidatorio de los bienes de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. En los anteriores términos se espera haber atendido su inquietud, no sin antes advertirle que los efectos de este oficio son los previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Liquidación de una sucursal cuya matriz fue liquidada. — Supersociedades · Micelio