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📑 Concepto jurídico

SOCIEDAD PORACCIONES SIMPLIFICADA LAS EMPRESAS UNIPERSONALES NO ESTABAN OBLIGADAS A TRANSFORMARSE EN S

4 de septiembre de 2010Rad. 2010-01-220511
Empresa unipersonal

Texto del concepto

ASUNTO: SOCIEDAD PORACCIONES SIMPLIFICADA LAS EMPRESAS UNIPERSONALES NO ESTABAN OBLIGADAS A TRANSFORMARSE EN S.A.S. OFICIOS 220127177 DEL 27 DE JULIO Y 220-085178 DEL 22 DE JUNIO, AMBOS DE 2009. Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por el Jefe Coordinación de Relatoría de la DIAN, radicada con el número 2010-01-176711, por medio de la cual plantea la siguiente consulta: Con la ley 222 de 1995 en el artículo 71 se crean las empresas unipersonales, con la ley 1014 de 2006 se reglamentan. Con la expedición de la ley 1258 de 2008 se anula la ley 1014 se quita la figura de empresa unipersonal. Mi pregunta a aclarar es si las empresas que deben transformarse a SAS son las reglamentadas a partir de la ley 1014 y en adelante, o son todas las empresas desde el año 1995. Que conceptos hay sobre esta ley 1258 de 2008. Sobre el particular, me permito manifestarle que existe una confusión en la forma como plantea su consulta, por cuanto, si bien es cierto, la ley 222 de 1995, crea las denominadas Empresas Unipersonales, no es cierto que la ley 1014 las reglamente, segundo, la ley 1258 de 2008, en el artículo 46, consagra que no podrán constituirse más sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la ley 1014 de 2006 y las constituidas bajo el amparo de la última ley citadas contaban con un término improrrogable de seis 6 meses para transformarse en sociedades por acciones simplificadas y entonces no se anula la Ley 1014, y las empresas unipersonales continúan vigentes y por último, como ya lo anotamos, las sociedades a transformarse son las denominadas sociedades unipersonales y no las empresas unipersonales a que hace referencia la mencionada ley 222 y que continúan plenamente vigentes. Ubicados en el anterior escenario, y en aras de darle claridad a su inquietud, es preciso manifestarle que la Superintendencia de Sociedades, sobre el tema que nos ocupa, se ha pronunciado en diversas oportunidades, entre ellos en los Oficios 220- 085178 del 22 de junio y 220-127177 del 27 de julio, ambos de 2009, en donde de manera clara y expresa dijo: resulta pertinente en primer término aclarar que la figura de la denominada empresa unipersonal es diferente a la sociedad unipersonal. En efecto, la empresa unipersonal es una persona jurídica de un único titular, creada y regida con base en los artículos 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en tanto que la sociedad unipersonal, es una persona jurídica que si bien al igual que la empresa unipersonal pertenece a una sola persona, la misma se crea con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, y adopta la forma de sociedad colectiva, de responsabilidad limitada o anónima, resultándole aplicables las disposiciones pertinentes del Libro II del Código de Comercio. Aclarado lo anterior, procede ahora traer a colación lo consagrado en el artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, que dice: La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico, una vez entre en vigencia la presente ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis 6 meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.El resaltado es nuestro. Del inciso segundo de la norma que antecede, y bajo el amparo del principio de interpretación de la ley, contenido en el artículo 27 del Código Civil, por virtud del cual Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, se colige que las únicas personas jurídicas societarias obligadas a transformarse dentro del término de seis meses en sociedad por acciones simplificada son las denominadas sociedades unipersonales, esto es, aquellas compañías de un solo socio constituidas con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. En este orden de ideas, ni las sociedades de dos o más socios creadas de acuerdo al artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, ni las empresas unipersonales regidas por la Ley 222 de 1995, están compelidas a transformarse en sociedad por acciones simplificada, pues, se reitera, el deber contemplado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, solo cobija a las llamadas sociedades unipersonales constituidas conforme el artículo 22 de la ley 1014 de 2006. Se resalta En este orden de ideas, es claro a la luz de la ley 1258 citada, que bajo ninguna circunstancia era obligatorio que la denominadas Empresas Unipersonales, constituida bajo el amparo de la Ley 222 de 1995, artículos 71 y siguientes, debían transformarse en sociedad por acciones simplificada, toda vez que conforme el artículo 46 de la ley 1258 de 2008, la obligación de transformarse en S.A.S. recaía única y exclusivamente sobre las sociedades unipersonales, las cuales debieron realizar dicho cambio dentro de los seis 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley 1258. Ahora bien, respecto de la lectura del inciso segundo del artículo 46 que nos ocupa, es nítido afirmar que las sociedades unipersonales, no las empresas unipersonales, se insiste, que no siguieron los derroteros trazados por la norma en cuestión y por ende no se trasformaron dentro del término fijado, quedaron por ministerio de la ley disueltas y por ende deben iniciar su proceso liquidatorio. En este orden de ideas, con respecto a sus inquietudes, queda claro que conforme el artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, las Empresas Unipersonales a que aluden los artículos 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995, no tenían obligación de transformarse en sociedad por acciones simplificada y por lo tanto, las existentes actualmente continúan operando normalmente a la luz de las normas legales pertinentes. Respecto a cuáles son los conceptos que hay sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas, debemos expresarle que este organismo desde la expedición de la Ley 1258 de 2008, ha venido estudiando en profundidad y de manera juiciosa el texto de la misma y ha expedido una cantidad considerable de pronunciamientos sobre los diversos tópicos que abarcan dicho texto, nacidos de inquietudes presentadas por los usuarios. Por lo tanto, lo invitamos a consultar nuestra pagina WEB www.supersociedades.gov.co donde encontrara asuntos atinentes con la Ley 1258. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas