220-15871 REF : Ley 80 de 1993- De los Consorcios y la Unión Temporal.
Texto del concepto
REF : Ley 80 de 1993- De los Consorcios y la Unión Temporal. Me refiero a su comunicación enviada a esta Entidad vía Fax y radicada con el número 265369, por medio de la cual se refiere al Pliego de Condiciones de la Licitación Pública SS- 002-98 y pregunta si en atención a lo establecido en la ley 80 de 1993, se pueden presentar propuestas en unión temporal o consorcio . Lo anterior por cuanto el pliego de condiciones no contempla esta posibilidad. Sobre el particular y con el fin de dilucidar su inquietud, es pertinente realizar las siguientes precisiones : 1. La ley 80 del 28 de octubre de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en su artículo 7, para efectos de la aplicación de la citada ley, define lo que entiende como Consorcio y Unión Temporal, así : Consorcio : Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. Unión Temporal : Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal ............................. 2. Respecto de la capacidad para contratar es claro que pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.... artículo 6 de la citada ley 80. 3. En virtud del principio de transparencia, el artículo 3 del Decreto 679 del 28 de marzo de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80 de 1993, en su artículo 3, con respecto a los pliegos de condiciones en relación con los Consorcios y Uniones Temporales, dispone : De los consorcios y la unión temporal. De conformidad con el numeral 5, literal a, del artículo 24 de la ley 80 de 1993, en los pliegos de condiciones o términos de referencia podrán establecerse los requisitos objetivos que deban cumplirse para efectos de la participación de consorcios o de uniones temporales el resaltado es nuestro. 4. A su vez, el Decreto 287 del 9 de febrero de 1996.Por el cual se reglamentan los artículos 24, 25, 29 y 30 de la Ley 80 de 1993, en la parte final del artículo 6 que se refiere a cuando no se puede declarar desierta una licitación de manera categórica advierte que .....La entidad estatal tampoco podrá prohibir la participación de consorcios o uniones temporales. 5. En el pliego de condiciones de la Licitación Pública N : SS- 002- 98, referente a equipos de computo, en el numeral 1.4 que tiene que ver con los participantes se establece que se aceptarán ofertas presentadas en forma individual por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente inscritas en el registro único de proponentes de la Cámara de Comercio. En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo anotado, podemos afirmar que las disposiciones legales atinentes a la contratación de la Administración Pública, permite que en las licitaciones que se adelanten con las Entidades Estatales, se presenten propuestas por los consorcios y uniones temporales. Valga anotarle que no es indispensable que en el pliego de condiciones de una licitación pública, se consagre de manera expresa la posibilidad que tienen los consorcios y uniones temporales de acceder a la misma. Es claro que en silencio de este, se va a lo que dispongan sobre el particular las disposiciones correspondientes. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 24 de la Ley 80 de 1993 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 3 del Decreto 679Legal