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📑 Concepto jurídico

Requisitos Para Desarrollar Operaciones De Factoring

22 de diciembre de 2019Rad. 2019-01-269785
Reorganización empresarial

Texto del concepto

REF: REQUISITOS PARA DESARROLLAR OPERACIONES DE FACTORING. Me refiero a su escrito inicialmente remitido a nuestra homóloga financiera, entidad que lo remitió a ésta donde fue radicado como se anuncia en la referencia mediante el cual presenta algunas inquietudes relacionadas con personas jurídicas que adelantan operaciones de factoring. Previamente a atender su inquietud, debe sealarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, no se refieren a casos específicos, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Advertido lo anterior, esta oficina se permite efectuar algunas consideraciones previas a dar respuesta a sus interrogantes. En primer lugar, se tiene que la ley considera como actividad de factoring la realización profesional y habitual de operaciones de factoring, mientras que concibe al contrato de factoring como el acuerdo de voluntades mediante el cual se instrumentan las operaciones de factoring. Por su parte, operación de factoring es definida como aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos1 y por factor se tiene a la persona jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento, al cual no le son aplicables las disposiciones vigentes sobre preposición, contenidas en el presente código2 1 D. 26692012, Art. 2 compilado en el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 2 L. 12312008, Art. 8 modificado por el artículo 88 de la Ley 1676 del 20 de agosto de 2013 Adicionalmente la ley establece que Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las instituciones financieras habilitadas para ello y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente3, y somete a vigilancia especial de la Superintendencia de Sociedades los factores constituidos como sociedades comerciales, no vigilados por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y, que, demuestren haber realizado operaciones de factoring en el ao calendario inmediatamente anterior, por valor igual o superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes 30.000 smlmv al corte del ejercicio o hayan realizado dentro del ao calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del ao calendario inmediatamente anterior4 Según lo expuesto, el factor puede tener la realización de operaciones de factoring como objeto social exclusivo o adelantar, adicionalmente, otro tipo de actividades comerciales, esto es, objeto múltiple, pero en este último caso no está sometida a la vigilancia especial de la Superintendencia de Sociedades, así sus operaciones superen el valor establecido en la ley o tengan contratos de mandato específicos. Sobre el particular se recomienda revisar el Concepto 220-177282, del 11 de agosto de 2017. Establecido lo anterior, se atienden sus inquietudes, así: Una empresa que se dedica a actividades de comercio de mercancía, puede hacer factoraje Es decir, la empresa en cuestión es el factor o la compradora, o sea, gira el dinero a otra empresa que le endosa un título valor o facturas de venta. Como se explicó, los factores no están obligados a tener objeto social exclusivo de factoring por lo que la sociedad de su ejemplo podría adelantar tal actividad junto con otras, en cuyo caso se encontrará exenta de vigilancia por parte de esta entidad. Cuáles son los requisitos de ley para poder desarrollar esta actividad Según lo establece la ley sólo podrán adelantar operaciones de factoring, o venta de cartera, las instituciones financieras habilitadas para ello y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente. Cuál es la normatividad ley, decreto, concepto vigente y actualizada al respecto 3 L. 12312008, Art. 8 modificado por el artículo 88 de la Ley 1676 del 20 de agosto de 2013 4 D. 12192014, Art. 1 compilado en el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 La normatividad que actualmente regenta las operaciones de factoring se citan al pie de página de este escrito, siendo ésta la Ley 1231 de 2008 así como los Decretos 2669 de 2012 y 1219 de 2014, estos últimos compilados en el Decreto 1074 de 2015. Tiene ustedes alguna guía u orientación sobre cómo es el proceso para su reconocimiento contable En el siguiente enlace podrá encontrar el Boletín Informativo expedido por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de esta superintendencia en el que se efectúa una aproximación contable a las operaciones de compra y venta de cartera al descuento, bajo el marco normativo vigente para la fecha de su expedición, ao 2016: https:www.supersociedades.gov.codelegaturaaecregulacioncontableboletini nformativoBoletC3ADn20Informativo20compra20y20venta20de20 cartera.pdf De conformidad con lo expuesto, se ha dado respuesta a su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia, entre otros documentos de consulta. https:www.supersociedades.gov.codelegaturaaecregulacioncontableboletininformativoBoletC3ADn20Informativo20compra20y20venta20de20cartera.pdf https:www.supersociedades.gov.codelegaturaaecregulacioncontableboletininformativoBoletC3ADn20Informativo20compra20y20venta20de20cartera.pdf https:www.supersociedades.gov.codelegaturaaecregulacioncontableboletininformativoBoletC3ADn20Informativo20compra20y20venta20de20cartera.pdf

Fuentes jurídicas

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