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📑 Concepto jurídico

CONSTITUCION DE SOCIEDADES DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO

21 de febrero de 2022Rad. 2022-01-088297
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedadesSociedades operadoras de libranza

Texto del concepto

OFICIO 220-044079 DEL 22 DE FEBRERO DE 2022 REFERENCIA: 2022-01-000304 ASUNTO: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Me refiero a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual formula la siguiente consulta: “¿Cuál es el trámite que se debe realizar para la constitución de una S.A. y una S.A.S, que pueda actuar como operadoras de libranza o descuento directo? ¿Cuáles son los requisitos que una S.A. y una S.A.S debe acreditar para que se autorice su actuar como operadoras de libranza o descuento directo? ¿Qué entidades son las responsables de autorizar y regular la conducta de operadoras de libranza o descuento directo a una sociedad comercial constituida como S.A. o S.A.S?” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Con el alcance indicado, y para dar respuesta a la inquietud planteada, ésta Oficina procede a efectuar las siguientes consideraciones de índole jurídico: 2/8 El marco legal de las operaciones de libranza o descuento directo se encuentra contiendo en la Ley 1527 de 2012, modificada por las Leyes 1607 de 2012 y 1902 de 2018, y en el Decreto 1008 de 2020. De igual forma, se pone de presente que en el Capítulo IX, de la Circular Externa 100- 000005 de 2017 de la Superintendencia de Sociedades, se imparten instrucciones administrativas a las sociedades supervisadas por esta Superintendencia que realicen operaciones de libranza o descuento directo. Así mismo, en la Circular 100-000005 del 30 de abril de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, esta entidad fijó su Política de Supervisión para las sociedades supervisadas por la Dirección de Intervención y Asuntos Financieros Especiales que hace parte de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. La referida Delegatura, dentro de sus funciones administrativas, tiene a su cargo la de dirigir el ejercicio de las funciones de supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control, sobre sociedades comerciales y empresas unipersonales operadoras de libranzas o descuento directo. Ahora bien, atendiendo a las preguntas del peticionario, en cuanto a la constitución de una Sociedad Anónima para que pueda actuar como operadora de libranza o descuento directo, esta debe ser constituida mediante escritura pública, la cual debe ser inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad, la denominación social de este tipo de sociedad siempre debe estar seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las letras “S.A.”, la falta de dicha especificación en el contrato social hará a los administradores responsables de manera solidaria respecto de las operaciones sociales que se realicen. Adicional a ello, entre otras obligaciones, las Entidades Operadoras de Libranza deben indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos e inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo - RUNEOL llevado por las Cámaras de Comercio (salvo las instituciones educativas que le presten servicios a familias de miembros de la Fuerza Pública). La entidad operadora, de acuerdo con su naturaleza, será objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Economía Solidaria, la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia del Subsidio Familiar, según sea el caso. En lo que tiene que ver con las Sociedades por Acciones Simplificadas, estas pueden ser constituidas por una o varias personas, bien sean naturales o jurídicas, mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado debidamente inscrito en el registro mercantil. Su constitución puede hacerse por documento privado o por escritura pública, en este último caso cuando los activos aportados para su constitución requieran trasferencia por medio de escritura pública. En cuanto a la razón social, el nombre de la sociedad debe ir acompañado de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de las letras “S.A.S.”. 3/8 Finalmente, en el documento privado de constitución, debe expresarse una relación clara y completa de las actividades principales a las cuales se dedicará la compañía. En el caso objeto de consulta, como se pretende actuar como operadora de libranza o descuento directo, y con el alcance señalado previamente en el presente concepto, se debe indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos, e inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo - RUNEOL llevado por las Cámaras de Comercio, entre otras obligaciones. Ahora bien, solamente podrán tener la calidad de operadores de libranza las personas que el legislador señaló expresamente en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 1902 de 2018, las cuales para poder operar deberán cumplir las disposiciones legales vigentes y estar debidamente registradas en el RUNEOL (salvo las excepciones de carácter legal). Con respecto a la segunda inquietud, se debe recordar lo indicado por la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades adoptada mediante la Resolución No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, específicamente en el literal I del numeral 3 del Capítulo IX, el cual establece lo siguiente: “I. Obligaciones de la entidad operadora a. Normas societarias y contables La entidad operadora está obligada a cumplir con las normas jurídicas aplicables a la sociedad, así como las contables, de información financiera y de aseguramiento de información que establezca el Gobierno Nacional. Así mismo, deberá darle cumplimiento a las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías que expida la Superintendencia de Sociedades. b. Registro RUNEOL Deben inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, todas las personas jurídicas y patrimonios autónomos que actúen como entidades operadoras de libranza o como administradores de créditos Libranza de que trata el Decreto 1074 de 2015. Para lo anterior, deberán registrarse ante la cámara de comercio correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el mencionado decreto y las demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen . La no inscripción en el RUNEOL por parte de tales sociedades, dará lugar a que la Superintendencia de Sociedades imponga las sanciones a que haya lugar. El monto de tales sanciones será establecido conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. 4/8 Respecto de patrimonios autónomos constituidos por sociedades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Sociedades, la inscripción deberá ser realizada por el representante legal de la sociedad fiduciaria en la que se hubiere constituido tal patrimonio. Cuando la Superintendencia de Sociedades tuviere conocimiento de que cualquiera de tales patrimonios autónomos no hubiere sido inscrito en el RUNEOL por el representante legal de una sociedad fiduciaria, correrá traslado de la información correspondiente a la Superintendencia Financiera de Colombia para que ésta adopte las medidas que estime pertinentes. c. Extractos periódicos La entidad operadora de libranza estará obligada a poner a disposición de los beneficiarios el extracto periódico de su crédito, en el que conste una descripción detallada de éste, así como el número de teléfono y dirección electrónica de aquella entidad, de manera que el beneficiario pueda presentar los reclamos o solicitudes de aclaraciones que correspondan, si fuere el caso. d. Reporte de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios La entidad operadora de libranza estará obligada a informarles a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios acerca de la suscripción de cualquier libranza. Para ello deberá cumplir a cabalidad los requisitos establecidos en los reglamentos de los bancos de datos, así como en la Ley 1266 de 2008 y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. e. Origen de los recursos Las entidades operadoras de libranza o descuento directo deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades anualmente un certificado en el que conste el origen de sus recursos, firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal si fuera el caso. Tal certificado será enviado a la Superintendencia de Sociedades en el mismo momento en que se deban remitir los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de envió. Las fechas de remisión de estados financieros anuales podrán ser consultadas en la página WEB De La Superintendencia De Sociedades: www.supersociedades.gov.co. f. Autorización del beneficiario En los casos en que el monto por pagar por concepto de los productos objeto de libranza para descuento directo haya sido estipulado en modalidad determinable 5/8 con referencia a un índice o unidad de valor constante, la entidad operadora de libranza le permitirá al beneficiario autorizar el descuento directo en una cuantía mínima mensual definida de común acuerdo con la entidad operadora. g. Tasas de financiamiento Las entidades operadoras de libranza que se encuentren bajo la fiscalización de la Superintendencia de Sociedades deberán remitir trimestralmente a esta entidad la información acerca de las tasas de financiamiento que cobran, con el fin de que los usuarios puedan compararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1527 de 2012, en la página web, www.supersociedades.gov.co. Esta información debe ser remitida en las condiciones y plazos previstos en la Circular Externa 300-000002 del 13 de marzo de 2014, expedida por esta Superintendencia o la norma que la adicione o modifique.” Por otro lado, el papel que desarrolla esta Superintendencia en cuanto a la supervisión de las sociedades comerciales y empresas unipersonales operadoras de libranzas o descuento directo se encuentra en la Circular 100-000005 del 30 de abril de 2021, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “(…) 2.3. SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS UNIPERSONALES QUE SEAN OPERADORAS DE LIBRANZAS O DESCUENTO DIRECTO La supervisión que ejerce la Superintendencia sobre este tipo de sociedades es de carácter subjetivo, por lo que asuntos como la relación de consumo que existe entre el cliente deudor y la sociedad operadora de libranza exceden su margen de competencias y corresponden a la Superintendencia de Industria y Comercio. No obstante, debido a que estas sociedades tienen un deber legal de información frente a su actividad, su cumplimiento si es un asunto cuya vigilancia corresponde a esta Entidad. Por lo tanto, dentro de la información trimestral que deben reportar a la Superintendencia de Sociedades las vendedoras o administradoras de créditos libranza se encuentran datos sobre la publicación mensual de indicadores de cartera y solvencia del vendedor en su página de internet, así como las tasas de interés de los créditos de libranzas otorgados. En caso de presentarse una situación crítica de orden jurídico, contable o administrativo, la Superintendencia de Sociedades podrá hacer uso de la facultad de sometimiento a control prevista en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995 y promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar las circunstancias que dieron origen a su declaratoria. 6/8 Por otra parte, dentro de los requisitos para la anotación en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas - Runeol, se exige la presentación de algunos datos sobre la conformación del departamento de riesgo financiero constituido al interior de la compañía1, requisito que para el caso de las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades solo aplica cuando estén sometidas al grado de vigilancia2. Por lo tanto, en estos casos, la Superintendencia de Sociedades verificará la existencia y composición del Departamento de Riesgos, con el fin de ejercer la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 2.2.2.49.2.10 del Decreto 1074 de 2015 de ordenar la cancelación del código único de reconocimiento de operadores de libranza o descuento directo. Adicionalmente, se verificará la gestión del revisor fiscal en cuanto al seguimiento que le corresponde sobre la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los mecanismos de gestión de los riesgos y de su administración3. Por otro lado, respecto a las sociedades operadoras de libranza que originen y vendan la cartera, se verificará la adecuada gestión de los riesgos de la operación de la venta de cartera y atención a compradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.54.7 del Decreto 1074 de 2015. En este sentido, se deberá exigir el envío de los documentos que den cuenta de los controles sobre sus operaciones así: i) los informes de las cuatro auditorías anuales, ii) el acceso de los compradores de la cartera a los reportes de nómina y del estado de cuenta del crédito libranza, iii) la existencia de los mecanismos tecnológicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pago, iv) la existencia del sistema de administración de riesgos para evitar el lavado de activos y la financiación de actividades terroristas, cuya verificación corresponde a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios y, v) la existencia de la oficina de atención al comprador. Teniendo en cuenta que el principal insumo de supervisión en esta actividad es la información financiera, se desarrollarán las siguientes acciones: 2.3.1. Fuentes de información: Se realizarán cambios en el reporte trimestral que actualmente deben remitir algunas sociedades operadoras de libranzas, con el fin de requerir información sobre algunas cuentas específicas del balance y solicitar que la información periódica se remita por todas las sociedades operadoras de libranzas vigiladas, independientemente de que otorguen créditos o vendan o administren cartera. Respecto de las sociedades inspeccionadas, se 1COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Artículo 3, Ley 1902 (22 de junio de 2018). Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 50.632 del 22 de junio de 2018. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30035266#:~:text=(junio%2022)- ,por%20medio%20de%20la%20cual%20se%20establece%20un%20marco%20general,y%20se%20dictan%20otras%20disposiciones. 2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Artículo 2.2.2.49.2.3 del Decreto 1074 (26 de mayo de 2015). Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Diario Oficial No. 49.523 del 26 de mayo de 2015. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019935 3 Artículo 2.2.2.54.8, del Decreto 1074 (26 de mayo de 2015). Ibìd. 7/8 determinará cuáles de ellas serán las obligadas al reporte periódico. En la información a reportar se requerirá a todas las sociedades obligadas al envío de información financiera una certificación sobre el origen de los recursos. 2.3.2. Priorización de la Supervisión: Para las sociedades vigiladas, el análisis a la información reportada y el riesgo financiero que se identifique harán parte de los criterios que serán tenidos en cuenta para determinar la existencia de un mayor interés de supervisión, así como del estado de las obligaciones que presente frente a terceros. Lo anterior justificará el ejercicio de las diferentes facultades de supervisión con que cuenta la entidad. 2.3.3. Pedagogía: Teniendo en cuenta que las operaciones de libranzas surgen de una relación de crédito con empleados y que la actividad ha sido objeto de modificaciones normativas recientes, se publicará una guía o cartilla de libranzas con los aspectos básicos que deben ser tenidos en cuenta por los supervisados, los usuarios y el público en general. (…)” En cuanto a la última inquietud, es de reiterar que el artículo 2º de la Ley 1902 de 2018, señala: “Artículo 2°. El literal c) del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012, que­dará así: c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, que realiza operaciones de créditos que se recaudan a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados. También podrán ser operadoras aquellas personas jurídicas que sin contar con la mencionada autorización de manejo realizan tales operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitada para otorgar créditos, o ser Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), una Caja de Compensación Familiar, una sociedad comercial, una asociación mutual o cooperativa. También podrán actuar como operadores de libranza las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos del Capítulo Segundo del Título Primero de la Ley 454 de 1998. Los clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la Fuerza Pública podrán exclusivamente ser operadores de libranza para los servicios, bienes y productos que presten de forma directa. 8/8 Las Instituciones Educativas que le presten servicios a familias de miembros de la Fuerza Pública están autorizadas para recibir a través de descuento directo o libranza, únicamente el pago de los emolumentos causados por los servicios educativos prestados, siempre que exista solicitud por parte del padre de familia titular del salario, honorarios o pensión de la cual se vaya a realizar el descuento y que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. La institución educativa no estará obligada a inscribirse en el Runeol. Quedan excluidas para las instituciones educativas las demás prestaciones de productos y servicios financieros a que hace alusión la presente ley. Toda entidad operadora deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Parágrafo 4°. “Los fondos de empleados se rigen por el marco regulatorio específico del Decreto-ley 1481 de 1989”. Siendo así que existen sociedades operadoras de libranzas que manejan dineros del público, con lo cual deberán tener la debida autorización de la Superintendencia Financiera o de la Superintendencia de Economía Solidaria, igualmente las Instituciones educativas tendrán que obtener su permiso correspondiente ante el Ministerio de Educación, entre las cuales se maneja de manera especial una autorización previa antes de prestar sus servicios. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página Web de la Entidad puede consultar la normatividad, los conceptos jurídicos, en la que podrá obtener mayor información sobre cualquiera tema de su interés.

Fuentes jurídicas