Ref: Sugerencia-Radicación No. 2017- 01 – 423420 Del 10 De Agosto De 2017.
Texto del concepto
REF: SUGERENCIA-RADICACIÓN NO. 2017- 01 423420 DEL 10 DE AGOSTO DE 2017. Me remito al comunicado radicado en la WEB MASTER, mediante el cual sugiere emplear en el sitio WEB de la entidad la palabra normativa o normas y no la palabra normatividad, para referirse al conjunto de normas, leyes, etc. por considerar que es esa la expresión correcta. Al respecto es oportuno advertir que la Resolución 3564 de 2015, proferida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dispuso en el artículo 2 sobre el ámbito de aplicación, que la misma sería aplicable a los sujetos determinados en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, a cuyo tenor se tiene lo siguiente: Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: a Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital . Así las cosas, el artículo 9 de la misma ley 1712 de 2014 establece: Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan: d Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeo. Igualmente, la citada Resolución 3564 de 2015, estipula en el artículo 1 que ella tiene por objeto establecer los lineamientos respecto de los estándares para publicación y divulgación de la información, por lo cual más adelante el artículo 8 indica que en el Anexo No. 1, se adoptan los estándares para la publicación y divulgación de la información, el cual hace parte integral de la mencionada norma. Ahora bien, el Anexo 1 antes mencionado, consagra como preámbulo que, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, atendiendo los mandatos del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto No. 1081 de 2015, Decreto Reglamentario del Sector Presidencia de la República y atendiendo los postulados de la Estrategia de Gobierno en Línea establecida en el Título 9 Capítulo 1 del Decreto No. 1078 de 2015, los sujetos obligados por el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 deben publicar en su sitio web las siguientes categorías de información: 4. Normatividad. Lo anterior, conlleva a verificar que de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Espaola la palabra categoría, significa: cada una de las clases o divisiones establecidas al clasificar algo1, lo que a su vez permite concluir que los términos de la Resolución 3564 de 2015, las categorías de la información que se deben suministrar, son las relacionadas en el anexo 1 de la ya mencionada resolución, y entre ellas, la que se seala como normatividad. Así mismo, es de resaltar que el Anexo 1 de la Resolución 3564 de 2015, en su numeral 4, dispone que la categoría de normatividad, contiene la información relacionada con la normatividad que rige al sujeto obligado, determina su competencia y le es aplicable a su actividad, así como aquella que produce para el desarrollo de sus funciones. En este orden de ideas, es entendible la razón de la sugerencia, amén de la diferencia entre normatividad y normativa, que se advierte en los conceptos definidos por la Real Academia de la Lengua Espaola, donde se lee que: 1. Normatividad significa: cualidad de normativo2 y 2. Normativa: Conjunto de normas aplicables a una determinada materia o actividad3, no obstante lo cual, es preciso tener en cuenta la categorización dada por la norma antes descrita, para comprender el título dado en todos los casos, en el contexto de la página WEB de esta entidad e incluso su verdadero sentido en los casos en que el contexto, no solo se refiere al conjunto de normas, sino a otros documentos expedidos por la entidad como conceptos, publicaciones, entre otros. En todo caso se agradece la sugerencia realizada. 1 Real Academia de la Lengua Espaola. Diccionario de la Lengua Espaola en línea, Octubre, 2014. Revisado 28 de agosto de 2017. Disponible en: http:dle.rae.esid7wJdjdR, 2 Ibídem. Disponible en: http:dle.rae.esidQce3aZm. 3 Ibídem. Disponible en: http:dle.rae.esidQcpSlwx
Fuentes jurídicas
- Artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 Legal
- Resolución 3564 de 2015Legal