220-8419, La Superintendencia no es competente para pronunciarse sobre actos o contratos en desarrollo del objeto social
Texto del concepto
Ref.: La Superintendencia no es competente para pronunciarse sobre actos o contratos en desarrollo del objeto social. Distinguido doctor Mariscal: Aviso recibo de su escrito, enviado a través de la Superintendencia Bancaria, radicado en esta Entidad con el No. 495.964-0 de marzo 2 del ao en curso, mediante el cual consulta si el proyecto denominado PLAN GANADERO GANADOR, requiere permiso o licencia, en caso afirmativo solicita el envío del formulario o informar el funcionario competente para el efecto. En primer lugar, es del caso manifestarle que esta Superintendencia no es competente para pronunciarse acerca de la ejecución de actos o contratos realizados en desarrollo objeto social. Téngase en cuenta que la orbita de competencia de esta Entidad se encuentra enmarcada dentro de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, que modifica el Código de Comercio. No obstante lo anterior, como se desconoce si alguna Entidad del Estado tiene dentro de sus funciones la de pronunciarse sobre el tipo de proyecto que se menciona en su escrito, bien valdría la pena consultar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien fija las pautas de los contratos de ganado en participación que utilizan los Fondos Ganaderos Ley 363 de 1997. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 363 de 1997 Legal· Vigente
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal