Ref. Experiencia Para Efectos De La Contratación Estatal
Texto del concepto
REF. EXPERIENCIA PARA EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL Acusa recibo esta Entidad de su comunicación radicada con el número 2009-01-214532, con el cual pregunta si la experiencia predicable de una sociedad es igual a la que se predica de los integrantes de un consorcio, ello con la finalidad de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato. Previo a resolver la consulta, se le hace saber que los alcances del concepto son los determinados por el artículo 25 del C.C.A., por lo que no tiene la vocación de incidir en algún proceso contractual que pretenda o esté celebrando, como tampoco afecta el desarrollo de alguna investigación en curso. Entrando en materia, procedemos a textualizar la norma sobre la que se erige la inquietud, cuyo tenor literal es como sigue: ARTÍCULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES: Para los efectos de esta ley se entiende por: Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y sealarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. PARÁGRAFO 3o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios . Inicialmente debe considerar el consultante que la Ley 80 1 es una norma que comprende en un solo cuerpo lo relacionado con los contratos estatales , cuyo objetivo es trazar los parámetros sobre los cuales pueden, dentro de la autonomía de su voluntad, contratar las entidades a que se refiere el artículo 2 ibídem, considerando siempre que aquellos tienen como finalidad colaborar en el cumplimento de los fines de la administración pública a través de la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados. Ahora bien, vista la relación del parágrafo con el resto del artículo 7, a partir del hecho de que los consorcios y uniones temporales son contratos de colaboración unos tienen por ejemplo experiencia en la finalidad perseguida por el Estado, al tanto que los otros participantes capacidad financiera, las partes integrantes, autorizados por la misma normativa, determinan los efectos que de cada uno se va a predicar, aspecto extensivo a la sociedad que se forme para los eventos del parágrafo 3, pues han considerado los socios no involucrar el total de una compaía que podemos considerar matriz, ya que consideran más viable formar otra para la finalidad que se persigue con el contrato estatal, razón por la que impone el Legislador considerar lo dispuesto para los consorcios y uniones temporales. Es decir, los estatutos de la nueva sociedad estarán en consonancia con los condicionamientos y reglas básicas que juzga la entidad importantes para calificar un oferente, en donde sin lugar a dudas, la experiencia es factor básico que contribuye a la acreditación de la capacidad técnica y administrativa de la compaía en las lides para la cual es necesitada, que es decir, la finalidad del contrato. En cuanto a la pregunta formulada, este Despacho se permite sealar que en materia de objeto social, el código de comercio establece que los estatutos determinarán la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Como se ve, no existe restricción para que la enumeración este restringida a una actividad principal dirigida al desarrollo de un negocio especial, tal como la celebración y ejecución de un contrato, coincidente con la finalidad de una unión temporal o consorcio, con la diferencia de que el contrato social celebrado con esta finalidad si dota de personalidad jurídica y somete a las reglas especiales del ordenamiento mercantil a la sociedad constituida para tales efectos. 1 La norma fue modificada por la Ley 1150 de 2007
Fuentes jurídicas
- Ley 1150 de 2007 Legal