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📑 Concepto jurídico

SUSPENSION DE DECISIONES DEL MAXIMO ORGANO SOCIAL COMO CONSECUENCIA DE SU IMPUGNACION JUDICIAL

12 de junio de 2011Rad. 2011-01-199795
Asamblea general de accionistasImpugnación de decisiones de la junta directivaImpugnación de decisiones sociales

Texto del concepto

ASUNTO: SUSPENSIÓN DE DECISIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL COMO CONSECUENCIA DE SU IMPUGNACIÓN JUDICIAL. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01- 145804, mediante el cual presenta dos inquietudes relacionadas con los efectos de la suspensión de decisiones del máximo órgano social como consecuencia de la orden que en tal sentido expide la autoridad judicial que conoce del proceso de impugnación de actas, las cuales paso a resolver en su orden: 1. Qué significado tiene la medida de la suspensión provisional de un acta y qué efectos de tipo administrativo financiero, contable o económico puede tener tal determinación R. El artículo 191 del Código de Comercio prevé que los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes pueden impugnar las decisiones de la asamblea de accionistas o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, y concede para ello dos 2 meses contados a partir de la fecha en la cual se hubiere celebrado la reunión en la que se haya adoptado la decisión, o de la fecha de la inscripción de la misma en la Cámara de Comercio, si ella estaba sujeta a registro artículo 191 del Código de Comercio, lo cual se surtirá a través del proceso verbal al que alude el Título XXI del Código de Procedimiento Civil. Ahora, según el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil1, incorporado al aludido título por el artículo 24 de la Ley 1395 de 2010, una medida cautelar que procede respecto de dicha impugnación es la suspensión del acto impugnado, medida que se decretará si el juez la considera necesaria para evitar perjuicios graves, de lo cual se deriva que la razón de ser de dicha suspensión deviene de la necesidad de evitar consecuencias adversas a los intereses de la compañía y de los asociados generadas por las decisiones impugnadas. En cuanto a los efectos que dicha suspensión origina al interior de la compañía, se tiene que tal medida acarrea la interrupción inmediata de la ejecución de la decisión impugnada sobre la que recaiga la medida, sea que ésta involucre aspectos administrativos o financieros. 2. Cómo deben proceder los administradores ante el recibo de una comunicación judicial en la que se le ordene la suspensión de los efectos de un acta de una asamblea o junta de socios y a partir de cuándo se deben tomar las respectivas determinaciones que deben surgir de tal medida cautelar R. De conformidad con lo dispuesto en la parte última del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil1, el auto que decreta la suspensión del acto impugnado es apelable en el efecto devolutivo, decisión que no interrumpe la suspensión ordenada por el juez, de suerte que le corresponde a los administradores, velar porque las decisiones impugnadas no surtan los efectos propuestos hasta tanto se resuelva el litigio o se levante la medida de suspensión. No obstante lo expuesto, debe partirse del hecho de que lo que se impugna son las decisiones y no la reunión propiamente dicha, por lo tanto, la impugnación afecta la decisión o decisiones que se considere no se ajustan a las prescripciones legales o a los estatutos y por tanto se impugnen y que son suspendidas, y no a toda la asamblea de accionistas o junta de socios, si en ella se hubieren adoptado válidamente otras decisiones, las cuales, si no se encuentran en discusión, podrán ser ejecutadas, pues conservan plena validez mientras no sea demostrado lo contrario. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1 Artículo 421. La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas de accionistas o de juntas directivas o de socios de sociedades civiles o comerciales, sólo podrá proponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acto respectivo, y deberá dirigirse contra la sociedad si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción. En la demanda podrá pedirse la suspensión del acto impugnado el juez la decretará si la considera necesaria para evitar perjuicios graves y el demandante presta caución en la cuantía que aquél señale. Este auto es apelable en el efecto devolutivo. Subrayado y destacado fuera de texto

Fuentes jurídicas