Facultades Del Representante Legal
Texto del concepto
ASUNTO: FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL Me refiero a su derecho de petición dirigido a la Cámara de Comercio de Bogotá radicado con el número de la referencia, a través del cual eleva una consulta, entidad que la remite a este Organismo por competencia. Sobre el particular y antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Consulta en su escrito Si el Gerente de una empresa, debidamente nombrado mediante acto administrativo por la junta directiva, puede firmar cualquier tipo de contratos como representante legal de la misma, sin que la Cámara deComercio haya certificado su representación legal En caso de que exista ese tipo de contratos bajo la figura antes mencionada, que suerte correría Dicha figura de contratación, corresponde a la celebración indebida de contratos Para responder sus inquietudes, se plantea hacer las siguientes consideraciones: 1. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. Sea lo primero sealar, que la capacidad de las personas en sentido general, consiste en la facultad que tienen para adquirir derechos y contraer obligaciones, esta capacidad, de acuerdo con el artículo 1502 del Código Civil, puede ser de goce o ejercicio. La primera de ellas, consiste en la aptitud general que tiene toda persona natural o jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones, y es, sin duda alguna, el atributo esencial de la personalidad jurídica. La capacidad de ejercicio o capacidad legal, por su parte, consiste en la habilidad que la ley le reconoce a aquélla para poderse obligar por sí mismo, sin la intervención o autorización de otra. Implica, entonces, el poder realizar negocios jurídicos e intervenir en el comercio jurídico, sin que para ello requiera acudir a otro. Para el caso concreto de las sociedades, debe tenerse en cuenta que son asimiladas a las personas que están bajo tutela o curaduría, por consiguiente, requieren de la intervención de representantes y administradores para ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social. Por consiguiente, la capacidad legal de la sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, para dichos efectos legales, la sociedad podrá ejecutar actos que se encuentran determinados en las actividades principales previstas en el objeto social los directamente relacionados con el objeto y aquellos que tienen como finalidad ejercer derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la actividad comercial. Es evidente la razón de ser de esta disposición, en la medida en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad o finalidad para la cual es constituido el ente jurídico, limita la facultad de los administradores, particularmente la del representante legal, a quien le corresponde celebrar o ejecutar actos comprendidos en el objeto social, relacionados con su existencia y funcionamiento artículo 196 ibidem. En consecuencia, para que los actos ejecutados por el representante legal, sean válidos, es indispensable que los mismos se encuentren comprendidos en el objeto social, pues todo aquello que exceda los límites es nulo, en los términos del artículo 899 de la obra citada. 1.1. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL Aclarados los aspectos sealados, es procedente advertir que la representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios, se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, por consiguiente, las personas que representan la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social, las limitaciones o restricciones de las facultades que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a terceros. Artículo 196 del Código de Comercio. Sobre el particular, es pertinente traer a colación la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 6 de octubre de 1981, Corporación que, a través de su Sala de Casación Civil, indicó Existe en la legislación Colombiana un conjunto de disposiciones que prohíben a los representantes legales o convencionales de una persona natural o jurídica ejecutar ciertos actos o celebrar determinados contratos en nombre de sus representados. Todos los artículos anteriormente transcritos Art. 501, 1854, 1856, 2170 del CC y 839 y 1279 que guardan entre sí indiscutible analogía, no son sino manifestaciones concretas de dos principios generales de derecho que por virtud del citado artículo 8 de la Ley 153 de 1887 tienen fuerza de ley , sin ellos: No puede el representante legal, por si o por interpuesta persona, contratar consigo mismo en nombre del representado no puede el representante , por si o por interpuesta persona, ejecutar actos ni celebrar contratos que lo beneficien directa o indirectamente en perjuicio de su representando. En este orden de ideas, la capacidad del representante legal se limita a lo dispuesto en el contrato social, las restricciones a las facultades otorgadas, según lo dispone el sealado artículo 196 del C. Co, que no consten en el contrato social inscrito en el registro público, no serán oponibles a terceros. De otra parte, en el ordenamiento comercial, se establece que la fijación o reconocimiento de perjuicios derivados de la relación contractual o extracontractual existente entre los socios o terceros, la omisión en el cumplimiento de los deberes sealados a los administradores en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, o la extralimitación en el cumplimiento de las funciones, genera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley, responsabilidad solidaria e ilimitada, los administradores responden, por los perjuicios que por culpa o dolo ocasionen siendo exonerado de esta responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o teniendo conocimiento hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En igual sentido lo contempló la Ley 1116 de diciembre 27 de 2006 de Régimen de Insolvencia Empresarial, la cual estableció en el artículo 82, que en los casos en que la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de conductas, dolosas o culposas de los socios, administradores, revisores fiscales, y empleados, los mismos serán responsables civilmente del pago del faltante del pasivo externo. Responsabilidad que es exigible sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar y sin consideración al tipo societario. 1.2. ACTOS Y DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRO Sobre el particular y para todos los efectos legales el artículo 164 del Código de Comercio, Las personas inscritas en la cámara de comercio.... como representantes de una sociedad... Conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección ... El registro del nombramiento en la Cámara de Comercio correspondiente, es constitutivo de la condición de representante legal, principal o suplente, por tanto, a partir de la fecha del mismo, el designado para el cargo de principal, se encuentra en el ejercicio de las funciones legales y estatutarias que el cargo impone. En resumen, inscritos los nombramientos de quienes representan legalmente una compaía, se entiende que de inmediato asumen las funciones que le son propias, corresponde, entre ellas, velar por el estricto cumplimiento de la ley y los estatutos. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 8 de la Ley 153 de 1887 Legal
- Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 196 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 99 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 1502 del Código Civil Legal· Vigente
- Artículo 164 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal