SAGRLAFT y CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA
Texto del concepto
REF.: SAGRLAFT y CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a la vigencia de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia. La consulta se formula en los siguientes términos: a fin de contar con un concepto en cuanto al capítulo X de la Circular Básica Jurídica. En cuanto al SAGRLAFT, que deben implementar las compaías, esta norma CAPÍTULO deroga las anteriores circulares emitidas por la Superintendencia de Sociedades o simplemente es una amplificación, y las demás circulares se mantienen vigentes de ser así, agradecería me confirmaran cuáles son todas las circulares que se deben tener a consideración. Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Sin perjuicio de lo anterior, con fines ilustrativos procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de índole general. Las competencias que le asisten a esta entidad, en relación con el proceso de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, proceden de la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, normas que a su turno definen la creación de la Unidad de Información y Análisis Financiero-UIAF, y dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo. Es así como el Artículo 10 de la Ley 526 de 1999, definió como obligación de las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control las siguientes: ARTICULO 10. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO. Las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad Administrativa Especial de que trata esta ley, de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de ésta sobre el particular. En consonancia con la anterior disposición, el artículo 7, numeral 26, del Decreto 1023 de 2012, dispuso que es función de la Superintendencia de Sociedades: 26. Instruir a las entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. A su turno, el Artículo 2.14.2 del Decreto 1068 de 2015, dispone sobre la materia lo que sigue: Artículo 2.14.2. Sectores económicos obligados a informar sobre operaciones. Sin perjuicio de las obligaciones de las entidades que adelantan las actividades financiera, aseguradora o propias del mercado de valores, las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes a estos, deberán reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero la información de que tratan el literal d del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 a 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que esta seale. Es en desarrollo de las competencias descritas que la Superintendencia de Sociedades dispuso en su Circular Básica Jurídica, Circular Externa No. 100- 000001 del 21 de Marzo de 2017, Capítulo X AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO LAFT Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF,1 la expedición de órdenes dirigidas a que las sociedades obligadas, definidas en la misma Circular, implementen un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos SAGRLAFT. En el contexto anunciado y para asegurar el objetivo mencionado, la Superintendencia viene monitoreando el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Circular Básica Jurídica, mediante un seguimiento anual que consiste en la instrucción impartida a las sociedades obligadas, para que suministren información sobre los avances de la implementación del SAGRLAFT. 1 Superintendencia de Sociedades. Circular Básica Jurídica. Visible en El incumplimiento al suministro de la información sobre los avances descritos, constituye infracción que, previa la garantía del derecho de defensa y respeto por el debido proceso, ha dado lugar a la imposición de sanciones sobre las sociedades investigadas. Ahora bien, con respecto al formato de acto administrativo contenido en la Circular Básica Jurídica, debe sealarse que su desarrollo en la Superintendencia ha tenido la siguiente cronología y orientación: 1. Circular Externa 100-000003 del 22 de julio de 2015, por medio de la cual la fue expedida por primera vez la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, dirigida a recopilar las principales instrucciones generales que en materia legal ha expedido la entidad. A continuación, en la misma Circular fueron derogadas, de manera expresa las circulares recogidas. 2. Circular Externa 100-000005 del 4 de septiembre de 2015, por medio de la cual se modificó la Circular Básica Jurídica antes expedida. El Capítulo X AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO LAFT Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF fue adicionado. En consecuencia, el texto total de la referida circular fue integrado totalmente en la modificación y se ajustó la numeración, los índices y el número de páginas. 3. Circular Externa 100-000005 del 21 de marzo de 2017, por medio de la cual se modifica nuevamente la Circular Básica Jurídica, el texto total se integra en la modificación y se ajusta la numeración, los índices y el número de páginas. En consecuencia, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra contenida, con todas sus modificaciones en la Circular Externa 100- 000005 del 21 de marzo de 2017 y, por consiguiente, las instrucciones relacionadas con la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos SAGRLAFT en su comprensión total se encuentran en ella incluidas. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros.
Fuentes jurídicas
- Ley 1121 de 2006 Legal
- Artículo 10 de la Ley 526 de 1999 Legal· Vigente
- Numeral 7 del articulo 70 del Decreto 1023 de 2012 Legal
- Circular externa 100-000003 del 22 de julio de 2015 Legal
- Circular externa 100-000005 del 4 de septiembre de 2015Legal
- Artículo 2142 del Decreto 1068Legal
- Circular externa 100-000005 del 21 de marzo de 2017Legal