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📑 Concepto jurídico

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO

6 de octubre de 2024Rad. 2024-01-856719
Cámaras de comercio

Texto del concepto

ASUNTO: REPRESENTANTE LEGAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO Por medio del presente se informa que se recibió en esta entidad el radicado de la referencia mediante el cual se plantea una consulta en los siguientes términos: “¿Por cuánto tiempo es electo, el presidente ejecutivo, toda vez que los estatutos no dice el tiempo, es un cargo de dirección y confianza y por ende de libre nombramiento y remoción? Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. Con el alcance indicado, se procederá a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos: El artículo 2.2.2.38.6.1 del Decreto 1074 de 2015 establece lo siguiente: “Artículo 2.2.2.38.6.1. Representación legal. El Presidente Ejecutivo de la respectiva Cámara de Comercio será su representante legal, quien tendrá los suplentes que determinen sus Estatutos. El Presidente Ejecutivo será nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, y no podrá ser miembro de esta. Los suplentes del representante legal serán elegidos en la forma establecida en los estatutos.(Subrayado fuera de texto)1 El Presidente Ejecutivo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.” 1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 410 de 1971. (marzo 27). Por el cual se expide el Código de Comercio. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30019935 Página | 1 ________________________________________________________________________ Lo anterior, en concordancia con el artículo 83 del Código de Comercio el cual fue modificado por el artículo 6 de la Ley 1727 de 2014 y que dispuso lo siguiente en relación con el quorum para deliberar y decidir de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio: “Artículo 83. Quórum para deliberar y decidir. La Junta Directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y existirá quórum para deliberar y decidir válidamente en la Junta Directiva con la mayoría absoluta de sus miembros. La designación y remoción del representante legal, así como la aprobación de las reformas estatutarias, deberán contar con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de sus miembros.” (subrayado fuera de texto)2 De las normas precitadas, se concluye que no existe un periodo establecido en la norma para que una persona pueda fungir como presidente ejecutivo de una cámara de comercio y, en consecuencia, dicho periodo puede preverse en los estatutos del respectivo ente cameral. Por último, se pone de presente que la junta directiva, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, tiene la facultad de designar o remover al representante legal de la cámara de comercio. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la entidad 2 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 410 de 1971. (marzo 27). Por el cual se expide el Código de Comercio. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30019935 Página | 2

Fuentes jurídicas