Micelio
📑 Concepto jurídico

Registro de inversión extranjera.

26 de octubre de 2010Rad. 2010-01-275455
Inversiones internacionalesInversión extranjera de capital

Texto del concepto

ASUNTO: REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-228993, mediante la cual manifiesta lo siguiente: Una persona natural que fue residente en Colombia e hizo inversiones en sociedades en el país posteriormente se traslada al exterior y deja de ser residente en Colombia. Según lo informado por el Banco de la República, por razón del cambio de residencia la calidad de nacional de la inversión no se modifica, es decir, sigue siendo inversión nacional. Posteriormente en el exterior, esa persona natural vende su inversión a una persona jurídica no residente en Colombia, la cual le paga en el exterior el valor de dicha inversión. SE PREGUNTA: 1. Por el cambio de titular de la inversión producto de la venta hecha en el exterior, cambia la naturaleza de la inversión y se convierte en inversión extranjera Cuál es el fundamento legal en el evento en que la respuesta sea afirmativa o negativa 2. En el evento de que la inversión no cambie de naturaleza, es decir, que siga considerando inversión nacional, entonces el nuevo titular persona jurídica no residente en Colombia puede sacar las divisas provenientes de las utilidades a través del mercado libre sin incurrir en infracción al régimen cambiario sancionable cuál es el fundamento legal en el evento de que la respuesta sea afirmativa o negativa Para responder los interrogantes planteados, sea lo primero observar que en principio las modalidades de inversión extranjera definidas en la legislación cambiaria, están circunscritas a operaciones de cambio realizadas en el país por no residentes en Colombia, de suerte que la inversión realizada por un nacional en una sociedad colombiana es una inversión nacional, condición que permanece durante toda su vigencia. En este sentido la Resolución 8 del 5 de mayo de 2000 emanada de la Junta Directiva del Banco de la república publicada el 11 de mayo de 2000, y demás normas que la modifiquen o adicionen, al referirse a la inversión extranjera, dispone que los residentes en el exterior deberán presentar y suscribir una declaración de cambio, en original y copia, ante los intermediarios del mercado cambiario. A su vez, de acuerdo con el punto 7.1. numeral 1 d e la Circular DCIN -83 del 21 de noviembre de 2003 y sus modificaciones, se consideran inversiones internacionales la inversiones de capital del exterior en territorio colombiano, incluidas las zonas francas, por parte la personas no residentes en Colombia y las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana. La calidad de residente o no residente se presumirá de quienes actúen como inversionistas internacionales en los formularios de registro. Efectuada la precisión que antecede, la respuesta al primer interrogante debe resolverse en el siguiente sentido: En el momento en que el nacional colombiano vende a un extranjero su participación en una sociedad colombiana, la inversión del nacional colombiano desaparece. Por su parte, el inversionista extranjero, en este caso, la persona jurídica que adquirió la inversión cuotas, acciones o partes de interés en sociedad nacional directamente o por conducto de su representante, debe proceder a canalizar las divisas a través del mercado cambiario, para lo cual deberá diligenciar la declaración de cambio por inversiones internacionales formulario 4. En este sentido en el punto 1, del numeral 7.1, la referida circular expresa lo siguiente: la declaración de cambio deberá presentarse personalmente por el inversionista, apoderado o quien represente sus intereses ante los intermediarios del mercado cambiario o al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en caso de canalización a través de cuentas de compensación. En torno a este aspecto, el punto 2 del mismo numeral establece el procedimiento del registro y seala lo siguiente El registro de las inversiones internacionales tendrá las siguientes procedimientos según la clase de inversión y modalidades de aportes previstos en el decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones. a. Registro automático con la presentación por inversión internacional formulario 4. Sin perjuicio de lo establecido en los siguientes literales, como regla general este registro aplica para aportes en divisas de inversiones extranjeras directas o de portafolio incluyendo la inversión suplementaria al capital asignado de sucursales extranjeras del régimen general Cabe observar que el registro de la inversión extranjera, permite a su titular, adquirir entre otros derechos, el de girar utilidades al exterior, reembolsar el capital al momento de la liquidación de la empresa o el de la cancelación de su inversión por venta. En cuanto a la inquietud que se circunscribe a determinar frente a la situación planteada quién sería el infractor, es preciso observar que la obligación de efectuar el registro es el inversionista extranjero pero a su vez es importante sealar que el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, exige que todos los inversionistas extranjeros tengan un representante en el país de suerte que si una persona jurídica no canaliza las divisas a través del formulario 4 o a través de una cuenta de compensación, no podría obtener el registro automático que confiere el Banco de la República y correlativamente los beneficios que de este se deriven. En consecuencia, para girar utilidades al exterior y reembolsar el capital no podrá utilizar el formulario 4, deberá hacerlo a través del mercado libre formulario número 5, toda vez que las divisas nunca ingresaron como inversión extranjera al país. La infracción cambiaria podría presentarse en el evento en que pretendiese girar utilidades a través del formulario número 4, pues la inversión no fue registrada en el Banco de la República. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas