LIQUIDADOR - ACCIONES DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
Texto del concepto
OFICIO 220-013258 DE 03 DE ABRIL DE 2025 ASUNTO: LIQUIDADOR - ACCIONES DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos: “Por medio del presente me permito realizarles la siguiente consulta, entendiendo que ya la Corte se ha pronunciado en cuanto a la falta de competencia para que el liquidador de un proceso de liquidación judicial presenta(sic) una acción de responsabilidad subsidiaria en contra de los controlantes de la sociedad en liquidación artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, ¿Es procedente que el liquidador asista sin ser su apoderado a los acreedores para que presenten la acción de responsabilidad subsidiaria en contra de los controlantes, ya que se tratan de dos procedimientos especiales?” Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos: De acuerdo con la Ley 1116 de 2006, el liquidador es un auxiliar de la justicia encargado de representar legalmente al deudor en un proceso de liquidación judicial, buscando una liquidación pronta y ordenada del patrimonio del deudor. Ahora bien, respecto de si el liquidador puede asistir o asesar a los acreedores para que estos presenten la acción de responsabilidad subsidiaria contra los controlantes, es importante destacar que el liquidador debe ceñirse a las funciones establecidas en la ley, las cuales se centran en la administración y liquidación del patrimonio del deudor. La asistencia legal a los acreedores para la presentación de acciones judiciales excede las competencias del liquidador, podría generar conflictos de interés y desnaturalizar su rol dentro del procedimiento concursal. En este punto, es importante recordar lo consagrado en Resolución 100-013331 del 2023 de esta Entidad, sobre los deberes de los auxiliares de la justica cuya lista es administrada por la Superintendencia de Sociedades: “(…) Artículo 26. Deberes del auxiliar de la justicia. Son deberes de los auxiliares de la justicia que integran la lista y de las personas naturales que cumplan las funciones de auxiliar de la justicia en nombre de una persona jurídica, así como de las personas naturales seleccionadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los siguientes: Página | 1 ________________________________________________________________________ 1. Deber de buena fe: en virtud del cual deberá conducirse en todas las actuaciones a su cargo conforme al principio consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política. 2. Deber de diligencia: en virtud del cual deberá actuar conforme a las pautas de conducta que se describen a continuación: a) Tener el conocimiento y la experiencia requeridos para el ejercicio del cargo: contar con los conocimientos, experiencia y entrenamiento que sean necesarios para cumplir las funciones que le corresponden. En este sentido, los auxiliares de la justicia o las personas naturales designadas por las personas jurídicas, deberán ser profesionales idóneos y, en consecuencia, deberán conocer las reglas que rigen su oficio, estar al tanto de los cambios en la legislación y actuar de manera reflexiva y prudente en el desarrollo de su actividad. b) Contar con infraestructura técnica y administrativa: disponer de la infraestructura técnica y administrativa, profesionales y técnicos, el tiempo, atención y dedicación que fueren necesarios conforme a los supuestos contenidos en la presente resolución. c) Tomar decisiones informadas: consultar las fuentes de información disponibles y analizar los datos que fueren necesarios para adoptar las medidas y decisiones que correspondan. d) Actuar oportunamente y con celeridad: cumplir con las actuaciones procesales de manera oportuna y reaccionar con prontitud y eficiencia cuando las circunstancias así lo requieran. 3. Deber de lealtad: obrar con fidelidad frente a la entidad o persona en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades, terceros interesados y el público en general. 4. Deber de actuar conforme a las reglas del debido proceso: cumplir las reglas del debido proceso en las actuaciones que deban adelantarse en el ejercicio de sus funciones. Todas las etapas que forman parte de los procesos de reorganización, liquidación e intervención deberán ajustarse a las disposiciones establecidas para cada materia. 5. Deber de imparcialidad: abstenerse de tratar de manera preferencial o discriminatoria a cualquier parte interesada en los procesos de reorganización, liquidación o intervención. Por lo tanto, no podrá favorecerse a ninguna de las partes vinculadas al proceso en razón de relaciones familiares, personales, profesionales, gremiales, políticas, culturales, religiosas u otras análogas. 6. Deber de eficacia y eficiencia en la gestión: cumplir con los fines y objetivos inherentes a sus funciones de la mejor forma posible de manera tal que puedan alcanzarse resultados óptimos. Para el efecto, los auxiliares deberán hacer uso adecuado de los recursos y medios disponibles. Página | 2 ________________________________________________________________________ 7. Deber general de información: informar a la Superintendencia de Sociedades de sus actuaciones y de cualquier hecho que sea relevante en relación con el proceso de reorganización, liquidación o intervención, de manera oportuna. Así mismo, deberá proveer la información que corresponda de acuerdo con la ley a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades y terceros interesados. 8. Deber general de informar conductas ilícitas a las autoridades: comunicarle al juez del concurso o a la autoridad que fuere competente, cualquier conducta que pueda ser contraria a la ley en que hubiere incurrido la entidad o persona natural comerciante o no comerciante en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades o terceros interesados, de la que hubiere tenido conocimiento, siempre y cuando esté relacionada con el desarrollo del proceso de reorganización, liquidación o intervención. 9. Deber de confidencialidad: proteger y abstenerse de transmitir, divulgar, difundir, publicar en medios públicos o privados o usar para fines distintos al cumplimiento de sus funciones, la información a la que tenga acceso, directa o indirectamente, en razón de su cargo como promotor, liquidador o agente interventor. El auxiliar de la justicia garantizará la reserva de los datos personales de acuerdo con la Sección 1 de esta Resolución, así mismo, guardará y protegerá la reserva comercial e industrial de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención y se abstendrá de utilizar información privilegiada de manera indebida. El auxiliar deberá mantener el deber de confidencialidad por 5 años después de haberse dado por terminado el proceso. 10. Deber de transparencia: proteger el patrimonio de la entidad o persona natural en proceso de reorganización, liquidación o intervención y evitar que pueda producirse cualquier confusión entre el patrimonio de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención y sus propios recursos. 11. Deber de respeto: dar un trato digno, cortés y cordial a las autoridades, los representantes de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores y terceros interesados. Parágrafo. Salvo aquellas disposiciones que contravengan la naturaleza de las funciones de los representantes legales y personas naturales a quienes les sean asignadas las funciones de promotor conforme al artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, los anteriores deberes también les serán exigibles. Artículo 27. Deberes particulares de los auxiliares de la justicia. Además de los demás deberes a los que se alude en la presente Resolución Única, son Página | 3 ________________________________________________________________________ deberes particulares de los auxiliares de la justicia, y en lo aplicable, a todas las personas a quienes le sean asignadas las funciones de promotor los siguientes: (…) 3. Informarle a la Superintendencia de Sociedades sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de intereses, impedimento o inhabilidad, conforme a lo previsto en la ley, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y la presente resolución. 4. Informarle, en cualquier momento, al juez del concurso, que está incurso en cualquier conducta que contravenga lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y en la presente resolución. (…) 6. Adherirse de manera expresa a las normas previstas en la presente resolución y darles cumplimiento. Esta adhesión se entiende dada conforme a lo previsto en el artículo 2.2.2.11.1.6. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. (…) Artículo 29. Conflicto de intereses. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.2.11.5.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 se entenderá que existe un conflicto de intereses cuando el interés personal del auxiliar de la justicia o el de alguna de las personas vinculadas a él, le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de reorganización, liquidación o intervención. Artículo 30. Personas vinculadas. Se entenderá que es vinculada cualquier persona que, directa o indirectamente, esté relacionada con el auxiliar de la justicia. Dentro de las personas vinculadas al auxiliar de la justicia, estarán comprendidas, entre otras, las siguientes: (…) 3. Las personas naturales o jurídicas a las que el auxiliar de la justicia les preste o les hubiere prestado servicios a título oneroso durante los cinco años anteriores a su designación. (…)”.1 Por lo tanto, este Despacho considera que no es procedente que el liquidador asista o asesore a los acreedores en este proceso, ya que dicha asesoría no forma parte de sus funciones legales, podría comprometer la imparcialidad requerida en su rol y lo podría ubicar en un conflicto de interés frente a la regulación antes descrita. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Resolución 100-013381 (17 de noviembre de 2023). Por medio de la cual se expide la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia y se deroga la Resolución número 100-006746 del 20 de noviembre de 2020. Disponible en: https://www.suin juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30050427 Página | 4 ________________________________________________________________________ En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia societaria emitida por la entidad. Puede acceder a la misma a través del siguiente link: https://tesauro.supersociedades.gov.co/#/ Página | 5
Fuentes jurídicas
- Artículo 26 de la Resolución 100-013381 del 2023 Legal
- Artículo 27 de la Resolución 100-013381 del 2023 Legal
- Artículo 29 de la Resolución 100-013381 del 2023 Legal
- Artículo 30 de la Resolución 100-013381 del 2023 Legal
- Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 Legal
- Artículo 2.2.2.11.3.7. del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 2.2.2.11.5.1 del Decreto 1074 de 2015 Legal