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📑 Concepto jurídico

Fijacion Honorarios Al Liquidador Dentro De Una Liquidacion Judicial- Ley 1116 De 2006

19 de diciembre de 2010Rad. 2010-01-345688
Insolvencia empresarialLiquidación judicial

Texto del concepto

REF.: FIJACION HONORARIOS AL LIQUIDADOR DENTRO DE UNA LIQUIDACION JUDICIAL- LEY 1116 DE 2006 Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2010-01-321981, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la fijación de los honorarios de un liquidador designado dentro de un proceso de liquidación judicial que se adelanta ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva. Sobre el particular, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas: i De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1116 de 2006, La providencia de apertura del proceso de liquidación judicial dispondrá: 1.- El nombramiento de un liquidador, quien tendrá la representación legal, advirtiendo que su gestión deberá ser austera y eficaz. El llamado es nuestro. ii Acorde con lo anterior, el artículo 67 ibídem, preceptúa que al iniciar el proceso de insolvencia, el juez del concurso, según sea el caso, designará por sorteo público al promotor o liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades. iii Por su parte, el parágrafo 2 de la mencionada disposición, establece que Salvo en los casos en los cuales la empresa carezca de activos suficientes y se requiera un pago mínimo, la remuneración de liquidadores no podrá exceder, del seis por ciento 6 del valor de los activos de la empresa insolvente. Subraya el Despacho. Del análisis de las normas antes transcritas, se desprende que la designación del liquidador se hará al inicio del proceso mediante sorteo público, con el fin de que tanto el deudor como los acreedores, conozcan quién es el llamado a facilitar el desarrollo del mecanismo liquidatario, cuya remuneración no podrá exceder el porcentaje allí previsto. iv Ahora bien, en cuanto a la fijación de los honorarios del aludido auxiliar de la justicia, se observa que al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 962 de 2009, En ningún caso, la remuneración del liquidador podrá exceder del seis por ciento 6 del valor de los activos del deudor insolvente, sin ser inferiores a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes 20 SMLMV ni superiores a dos mil trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes 2.300 SMLMV, conforme a los siguientes rangos1: Remuneración Rangos por Categorías Activos en SMLMV Rangos para fijar la remuneración A 45.001 en adelante hasta el 6 sin que sea menor a 1800 ni mayor a 2300 SMLMV B Entre 10.001 -45.000 hasta el 6 sin que sea menor a 600 ni mayor a 1800 SMLMV C Hasta 10.000 Mínimo 20 SMLMV hasta el 6 sin que sea mayor a 600 SMLMV En todo caso el juez del concurso al momento de asignar la remuneración deberá fijarla en proporción del monto total de los activos y respetando los rangos establecidos anteriormente. PARÁGRAFO 1: El activo del deudor insolvente para efecto del cálculo de los honorarios del liquidador estará compuesto por el valor de venta o de adjudicación de los bienes inventariados, el recaudo de cartera y por el dinero existente. PARAGRAFO 2: El liquidador que realice operaciones de conservación del activo en los términos del artículo 48 numeral 2 de la Ley 1116 de 2006, para el mantenimiento de la empresa como unidad de explotación económica, si estas implican un acuerdo de reorganización dentro del proceso de liquidación judicial o la venta de la empresa como unidad de explotación económica, previa consideración del juez del concurso, tendrá derecho a que se incremente en un diez por ciento 10 el valor de sus honorarios, siempre y cuando no sea superior al máximo previsto en la ley. El llamado por fuera del texto original. Del estudio de la norma antes descrita, se colige que el juez del concurso deberá fijar los honorarios del liquidador con base en el monto total de activos valorados, teniendo en cuenta los rangos allí previstos y el incremento en un 10 en caso de darse el presupuesto sealado en el parágrafo precedente. v Finalmente, se anota que el pago de la remuneración del liquidador deberá hacerse en la forma establecida en el artículo 24 del Decreto 962 ya citado, es decir, un 40 del valor total de tales honorarios, fijados con base en el activo valorado, deduciendo los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes una vez quede ejecutoriada la providencia de aprobación de la calificación y graduación de créditos, y el 60 restante cuando se profiera la providencia que apruebe las cuentas finales o el saldo resultante luego de deducir los dos pagos anteriores. No obstante lo anterior, es de advertir que en caso de que el liquidador enajene los activos por un valor mayor al del avalúo, se ajustará el valor de los honorarios fijados en la proporción correspondiente. 1 Nota extra textual: la información siguiente viene presentada en el oficio original en un cuadro que se desconfiguró al cambiar el formato del documento de word a PDF. En resumen, se tiene que para efectos de designar al liquidador y fijarle su remuneración, deberán tenerse en cuenta los parámetros anteriormente sealados. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. De otra parte, y en cuanto a la expedición de fotocopia de los documentos solicitados, se anota que puede acercarse al Grupo Liquidaciones, con el fin de que le sean expedidas las mismas, previa cancelación del valor correspondiente.

Fuentes jurídicas