SOCIEDADES EN EXTINCIÓN EL DOMINIO - DEPÓSITO PROVISIONAL.
Texto del concepto
OFICIO 220-203035 DEL 13 DE AGOSTO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIONES 2024-01-481410 Y 2024-01-611136 ASUNTO: SOCIEDADES EN EXTINCIÓN EL DOMINIO - DEPÓSITO PROVISIONAL. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, por medio del cual formula una consulta en los siguientes términos: “(…) Por su parte la Superintendencia de Sociedades profirió la Circular Externa 100- 000007 de 31 de octubre de 2023, por medio de la cual adiciona y modifica la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 de instrucciones a las cámaras de comercio respecto a la inscripción de oficios, resoluciones y providencias cuando cursa un proceso de extinción de dominio, y de manera particular adicionó el numeral 1.3.6. “Aspectos relativos a la inscripción de embargos y órdenes de autoridad competente”, en la cual se establece que: “...La medida de suspensión del poder dispositivo de personas jurídicas, acciones, cuotas, partes de interés y/o establecimientos de comercio será sujeta a registro. La suspensión del poder dispositivo determina que estos bienes quedan a disposición del administrador del FRISCO a través de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. o del depositario provisional y por ello, estos ejercerán los derechos que les corresponden a los titulares de los bienes, hasta que se produzca la decisión definitiva de pérdida del derecho de dominio o se levante la medida cautelar. (...) La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. al ejercer los derechos sociales derivados de las acciones, cuotas o partes de interés en personas jurídicas de derecho privado objeto de medida cautelar en el proceso de extinción de dominio, estará facultada para participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas o junta de socios y votar en ellas. (…) Página | 1 ________________________________________________________________________ La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. podrá realizar los nombramientos de los representantes legales y administradores de la sociedad de manera directa, mediante resolución o en reuniones del máximo órgano social.” De esta manera, la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS en ejercicio de los derechos políticos que se derivan de las acciones y cuotas sociales de las sociedades objeto de extinción de dominio tiene la potestad de realizar los nombramientos de los representantes legales y administradores de la sociedad de manera directa mediante resolución o en reuniones del máximo órgano social. (…) 2. En virtud de la respuesta anterior, ¿Las sociedades que se encuentran bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, por estar incursas en un proceso de extinción de dominio o por haberse declarado la extinción del derecho dominio, pueden fungir como representantes legales de otras sociedades que se encuentran bajo la administración de esta entidad?” Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder la segunda inquietud planteada en el escrito de consulta de manera general y abstracta, traslada mediante oficio 2024-01-613549 del Grupo Relación Estado Ciudadano de esta entidad, la cual se transcribe así: “2. En virtud de la respuesta anterior, ¿Las sociedades que se encuentran bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, por estar incursas en un proceso de extinción de dominio o por haberse declarado la extinción del derecho dominio, pueden fungir como representantes legales de otras sociedades que se encuentran bajo la administración de esta entidad?”. En el numeral SEGUNDO de la Circular Externa 100-000007 del 31 de octubre de 2023, se adicionó al numeral 1.3.6. “Aspectos relativos a la inscripción de embargos y órdenes de autoridad competente” de la Circular Externa 100- 000002 del 25 de abril de 2022 proferida por la Superintendencia de Sociedades, el siguiente subnumeral: “(…) 1.3.6.7. Las cámaras de comercio inscribirán y certificarán los oficios, resoluciones y providencias que den cuenta de la existencia de medidas cautelares Página | 2 ________________________________________________________________________ dentro de un proceso de extinción de dominio cuando así lo determine la Fiscalía General de la Nación o el juez de conocimiento y estas medidas recaigan sobre una persona jurídica, establecimiento de comercio, acciones, cuotas o partes de interés. La certificación sobre las medidas cautelares decretadas dentro del proceso de extinción de dominio la podrá solicitar la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S., quien para el efecto deberá aportar el oficio, resolución o providencia proferidos por la autoridad competente en donde se ordene su registro, situación que será inscrita y certificada en la matrícula de la persona jurídica y/o sus establecimientos de comercio. Cuando la medida cautelar recae sobre el 100% de la participación accionaria, la SAE está habilitada para solicitar a la cámara de comercio la inscripción de la medida cautelar. (Subraya y negrilla fuera de texto). Los oficios, resoluciones o providencias proferidos dentro del proceso de extinción de dominio serán inscritos en los libros del registro correspondiente según la materia en la que recaiga y los términos que la autoridad competente emita en la respectiva orden. En las solicitudes de inscripción que se presenten con ocasión de los procesos de extinción de dominio las cámaras de comercio no enviarán a sus usuarios las alertas a las que hace referencia el SIPREF. También se inscribirán las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo y embargos, sobre los establecimientos de comercio, cuotas o partes de interés, así como los nombramientos de los depositarios provisionales, mandatarios o liquidadores, la pérdida del derecho de dominio o el levantamiento de la medida cautelar y las demás decisiones que ordene inscribir la autoridad competente. Las cámaras de comercio registrarán la medida de embargo sobre establecimientos de comercio, cuotas o partes de interés social. Si la medida cautelar consiste únicamente en el embargo de las acciones, ésta no se inscribirá en el registro público correspondiente, pero la cámara de comercio deberá informar a la respectiva autoridad, que, si así lo estima, procede la inscripción de cualquier otra medida innominada, como, por ejemplo, la existencia del proceso de extinción de dominio, a efectos de dar publicidad del mismo frente a terceros. La medida de suspensión del poder dispositivo de personas jurídicas, acciones, cuotas, partes de interés y/o establecimientos de comercio será sujeta a registro. La suspensión del poder dispositivo determina que estos bienes quedan a disposición del administrador del FRISCO a través de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. o del depositario provisional y por ello, estos ejercerán los derechos que les corresponden a los titulares de los bienes, hasta que se produzca la decisión definitiva de pérdida del derecho de dominio o se levante la medida cautelar. (Subraya y negrilla fuera de texto). Página | 3 ________________________________________________________________________ Las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo se inscribirán de manera inmediata, sin ser sometidas al derecho al turno y sin consideración de la persona titular del bien. Una vez inscrita, la cámara de comercio informará a la autoridad que emitió la orden sobre dicha situación. (Subraya fuera de texto). Frente a los diferentes trámites y actuaciones que se presenten para registro, las cámaras de comercio tendrán en cuenta que los propietarios de los bienes sobre los que recaigan las medidas cautelares de extinción de dominio no pueden ejercer derechos sociales ni ningún acto de disposición, administración o gestión, a menos que sean autorizados por el administrador del FRISCO, previa autorización del funcionario judicial, la cual será sujeta a registro si así lo dispone la misma autoridad. (Subraya fuera de texto). La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. al ejercer los derechos sociales derivados de las acciones, cuotas o partes de interés en personas jurídicas de derecho privado objeto de medida cautelar en el proceso de extinción de dominio, estará facultada para participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas o junta de socios y votar en ellas. (Subraya y negrilla fuera de texto). Si la medida cautelar recae sobre el cien por ciento (100%) de las cuotas, acciones o partes de interés o sobre un porcentaje de participación que confiera el control de la persona jurídica, la dirección, administración y representación legal de la misma quedará en cabeza de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. o la persona que ella designe. La cámara de comercio procederá a certificar esta situación en el módulo de nombramientos de los administradores. En los demás casos, la SAE ejercerá los derechos sociales que le otorgan las cuotas, acciones o partes de interés en el porcentaje correspondiente. La medida cautelar que recaiga sobre el cien por ciento (100%) de las acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, o sobre un porcentaje de participación accionaria que confiera el control de la sociedad, se extiende a todos los activos que conformen el patrimonio de la sociedad y deberá ser inscrita en todos los establecimientos de comercio de la sociedad, por expresa disposición del artículo 100 de la Ley 1078 de 2014, a menos que la autoridad determine otro efecto. Si los establecimientos de comercio no se encuentran inscritos en la jurisdicción de la cámara de comercio, ésta deberá remitir la orden de autoridad competente a las demás cámaras de comercio que corresponda para su inscripción. Cuando se inicia una acción de extinción de dominio sobre los bienes de una sociedad, acciones, cuotas o partes de interés que integren su capital social, la sociedad quedará incursa en causal de sometimiento a vigilancia por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en los términos definidos por la ley, salvo que se encuentre vigilada por otra Superintendencia, lo cual debe tener en cuenta la cámara de comercio frente a posteriores solicitudes de registro, por ejemplo, en caso de solicitarse la inscripción de una fusión, escisión, entre otros actos que determine la ley, se requerirá autorización de la respectiva entidad que ejerce vigilancia. Página | 4 ________________________________________________________________________ Cuando estén inscritas las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio, las cámaras de comercio no pueden inscribir ningún acto o documento que determine disposición, administración o gestión de los accionistas o socios sobre los que recaiga la medida, ni tampoco podrán tramitar los recursos en sede administrativa que interpongan dichos socios o accionistas en nombre propio o a través de sus representantes, apoderados, agentes oficiosos o alegando la calidad de tercero interesado, en contra de los nombramientos o las decisiones que adopte el administrador del FRISCO o el depositario provisional en ejercicio de sus funciones, en este caso la cámara de comercio procederá a rechazar los recursos por falta de legitimación dentro del término previsto en el numeral 1.12.1.3.3. “Acto administrativo de negativa o rechazo del recurso” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022. La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. podrá realizar los nombramientos de los representantes legales y administradores de la sociedad de manera directa, mediante resolución o en reuniones del máximo órgano social. Cuando las cámaras de comercio reciban de la autoridad competente la solicitud de inscripción del depositario, mandatario o liquidador dentro del proceso de extinción de dominio, si aún no se encuentra inscrita ninguna medida cautelar (embargo, toma de posesión y suspensión del poder dispositivo), se inscribirá el depositario, mandatario o liquidador y se informará a la autoridad competente, que si así lo estima, procede la inscripción de cualquier otra medida nominada o innominada, como por ejemplo, la existencia del proceso de extinción de dominio, a efectos de dar publicidad del mismo frente a terceros. Para fines estadísticos, las cámaras de comercio asignarán un código interno para las inscripciones relacionadas con los oficios, providencias o resoluciones que comuniquen medidas cautelares relacionadas con el proceso de extinción de dominio. A través del RUES, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. podrán descargar un reporte en el que se identifiquen la persona jurídica o establecimiento de comercio afectadas con procesos de extinción de dominio, para lo cual CONFECÁMARAS les asignará un usuario para su consulta.” (Subraya y negrilla fuera de texto). A partir de lo establecido por la Circular Externa 100-000007 del 31 de octubre de 2023, se pueden identificar, entre otras, las siguientes conclusiones en torno de la inquietud planteada: En la medida de suspensión del poder dispositivo sobre el 100% de las personas jurídicas, acciones, cuotas, partes de interés y/o establecimientos de comercio o sobre un porcentaje de participación que confiera el control de la persona jurídica, los bienes quedan a disposición del administrador del FRISCO a través de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. o del depositario provisional y, por lo tanto, estos ejercerán los derechos que les corresponden a los titulares de los bienes, hasta que se produzca la decisión definitiva de pérdida del derecho de dominio o se levante la medida cautelar. Página | 5 ________________________________________________________________________ Los propietarios de los bienes sobre los que recaigan las medidas cautelares de extinción de dominio no pueden ejercer derechos sociales ni ningún acto de disposición, administración o gestión. Si la medida cautelar recae sobre el cien por ciento (100%) de las cuotas, acciones o partes de interés o sobre un porcentaje de participación que confiera el control de la persona jurídica, la dirección, administración y representación legal de la misma quedará en cabeza de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. o la persona que ella designe. Si bien, en principio, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S., asume la administración y la representación legal de la sociedad en extinción del dominio, también es claro que dicha representación puede ser asumida por la persona que la SAE designe como depositario provisional, siendo necesario que haga parte del registro de depositarios provisionales1, en los términos del artículo 99 de la Ley 1708 de 2014: “Artículo 99. Depósito provisional. Es una forma de administración de bienes afectados con medidas cautelares o sobre los cuales se haya declarado la extinción de dominio, ya sean muebles e inmuebles, sociedades, personas jurídicas, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, en virtud del cual se designa una persona natural o jurídica que reúna las condiciones de idoneidad necesarias para que las administre, cuide, mantenga, custodie y procure que continúen siendo productivas y generadores de empleo. El administrador designará mediante resolución al depositario provisional, según la naturaleza del bien, persona jurídica, sociedad, establecimiento o unidad de explotación económica, siguiendo los procedimientos, fijando los derechos y obligaciones, los topes de honorarios y las garantías que se señalen en el reglamento emitido por el Presidente de la República, pudiendo relevarlos cuando la adecuada administración de los bienes lo exija. El administrador comunicará a las autoridades encargadas de llevar registro de los bienes su decisión sobre el depositario provisional, así como las que la modifiquen, ratifiquen, adicionen o revoquen. Parágrafo. El depositario provisional designado para la administración de sociedades deberá cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 193 del Código de Comercio y 23 de la Ley 222 de 1995, como administrador de la sociedad. Al depositario provisional se aplicará la responsabilidad que en los artículos 24 y 25 de la Ley 222 de 1995 se señalan para los administradores por sus actuaciones.”. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co los conceptos y normativa emitidos por la entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro. 1COLOMBIA. SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S., Convocatoria 01 de 2024 Registro de Depositarios Provisionales de Sociedades y Liquidadores. Disponible en: https://www.saesas.gov.co/index.php?idcategoria=129944 Página | 6 ________________________________________________________________________
Fuentes jurídicas
- Artículo 99 de la Ley 1708 de 2014 Legal
- Artículo 25 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículos 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículos 24 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 100 de la Ley 1078 de 2014 Legal
- Artículos 193 del Código de Comercio Legal
- Numeral 1.12.1.3.3. de la Circular externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 Legal
- Numeral 2 de la Circular externa 100-000007 del 31 de octubre de 2023 Legal