Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Pueden Tener La Condición De Sociedades Bic
Texto del concepto
ASUNTO: LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO NO PUEDEN TENER LA CONDICIÓN DE SOCIEDADES BIC. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa a si las entidades sin ánimo de lucro pueden tener la condición de sociedades de Beneficio e Interés Colectivo - BIC. Antes de resolver lo propio debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1023 de 2012. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite resolver las inquietudes en el siguiente contexto: A. La ley 1901 del 2018, legalmente permite o no a entidad sin ánimo de lucro transformarse en una sociedad de beneficio de interés colectivo O legalmente entidad sin ánimo de lucro como podrá actuar legalmente si decide acogerse a la ley 1901 de 2018 1. A las entidades sin ánimo de lucro les está prohibido transformarse en sociedades mercantiles. Los artículos 1, 2 y 13 de la Ley 454 de 1998, establecen lo siguiente: Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es el determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria, transformar el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía solidaria, crear la superintendencia de la economía solidaria, crear el fondo de garantías para las cooperativas financieras y de ahorro y crédito, dictar normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y 2 expedir otras disposiciones en correspondencia con lo previsto en los artículos 58, 333 y concordantes de la Constitución Política de Colombia. Artículo 2. Definición. Para efectos de la presente ley denominase Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Negrilla fuera del texto. Artículo 13. Prohibiciones. A ninguna persona jurídica sujeto a la presente ley le será permitido: 1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. 2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad. 3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. 4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad. 5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos. 6. Transformarse en sociedad mercantil. Negrilla fuera de texto. En razón a lo expuesto, es claro que a las entidades sin ánimo de lucro les está vedado transformarse en sociedades mercantiles, aspecto sobre el cual este Despacho se pronunció en el Oficio 220-002854 del 19 de enero de 2015h. 2. Las entidades sin ánimo de lucro no pueden tener la condición de sociedades BIC El artículo 1 de la Ley 1901 de 2018 acota lo siguiente: ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CONSTITUCIÓN. Cualquier sociedad comercial existente o futura de cualquier tipo establecido por la ley, podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo BIC. De la norma transcrita, se colige que las entidades sin ánimo de lucro no pueden tener la condición de sociedades de Beneficio e Interés Colectivo BIC. B. Las funciones de inspección, vigilancia y control ante las sociedades de beneficio de interés colectivo, cual autoridad administrativa lo efectúa 3 La Superintendencia de Sociedades, ejerce sobre las sociedades BIC las funciones previstas en los artículos 61 y 72 de la Ley 1901 de 2018, en concordancia con lo previsto en el Decreto 2046 de 2019. Del mismo modo, Artículo 2.2.1.15.12. del Decreto 2046 de 2019 acota lo siguiente: Artículo 2.2.1.15.12. Supervisión sobre las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo. La Superintendencia de Sociedades será la encargada de ejercer la supervisión de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, respecto al cumplimiento de la Ley 1901 de 2018, y sus decretos reglamentarios, sin que por ello se modifique el régimen aplicable de supervisión según la naturaleza y objeto de cada sociedad. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página WEB de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés. 1 Ley 1901 de 2018. Artículo 6. Estándar independiente. El reporte de gestión deberá realizarse de conformidad con un estándar independiente y podrá estar sujeto a la auditoría de las autoridades competentes o de un tercero. El estándar independiente que se acoja para la elaboración de este reporte deberá tener las siguientes características: a Reconocimiento. Debe ser un estándar reconocido por ser utilizado para la definición, el reporte y la evaluación de la actividad de las compaías en relación con la comunidad y el medio ambiente b Comprensivo. En la metodología de evaluación y reporte se deberán analizar los efectos de la actividad de la sociedad BIC, en relación con las actividades de beneficio e interés colectivo c Independencia. La metodología de evaluación y reporte deberá ser desarrollada por una entidad pública, privada o de naturaleza mixta, nacional o extranjera que no esté controlada por la sociedad BIC, sus matrices o subordinadas Confiabilidad. Será construida por una entidad que cuente con experiencia en la evaluación del impacto de la actividad de las compaías en la comunidad y el medioambiente, y utilizará metodologías que incluyan un examen desde diferentes perspectivas, actores, estándares e indicadores d Transparencia. La información sobre los estándares independientes, así como la relativa a las entidades que los elaboren será publicada para conocimiento de la ciudadanía. La Superintendencia de Sociedades mantendrá una lista pública de estándares independientes que se ajusten a los requisitos previstos en este artículo. Esta lista será divulgada en el medio que esa entidad considere más idóneo. A solicitud de parte, la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de funciones administrativas, podrá darle trámite a peticiones relacionadas con el incumplimiento de los referidos estándares. Cuando la Superintendencia de Sociedades carezca de competencia para pronunciarse sobre los hechos de la solicitud, deberá remitírsela a la autoridad que fuere competente para que se pronuncie sobre el particular. Parágrafo 1. El Gobierno nacional reglamentará las circunstancias en que se considerará incumplido alguno de los estándares y sealará cuáles son las autoridades competentes respecto de cada uno de ellos. Parágrafo 2. Como consecuencia de su evaluación, la Superintendencia de Sociedades podrá incluir o excluir estándares independientes en cualquier momento. En caso de exclusión de un estándar independiente, este podrá seguir siendo utilizado por las sociedades durante los doce 12 meses siguientes a la fecha en que se hubiere decidido su exclusión. 2 Ley 1901 de 2018. Artículo 7. Pérdida de la condición de sociedad BIC. La Superintendencia de Sociedades, podrá, a solicitud de parte, declarar la pérdida de la calidad de sociedad BIC, así como la eliminación de dicho acrónimo o de los términos Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo de su razón o denominación sociales. Tal determinación podrá ser adoptada una vez que se hubiere cumplido el procedimiento previsto en esta ley y en el reglamento, tendiente a que se declare el incumplimiento grave y reiterado de los estándares independientes por parte de una sociedad. La determinación tendrá carácter administrativo y, una vez en firme, será inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad.