220-79966 Ref: INSTITUTO DE SALUD ROYAL CENTER S.A.
Texto del concepto
Ref: INSTITUTO DE SALUD ROYAL CENTER S.A. Me refiero a su comunicación radicada bajo No. 371,469, mediante la cual solicita información sobre las obligaciones que en su condición de afiliado al Club Royal Racket le asisten luego de la intervención ordenada por la Superintendencia de Sociedades e igualmente, sobre el procedimiento que debe seguir para hacer valer sus derechos frente a esa intervención. Sobre el particular debe precisarse que conforme al Decreto 1259 de 1994 le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la inspección, vigilancia y control de las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud I.P.S., condición que por su actividad ostenta la sociedad de la referencia, razón por la cual es esa la Entidad llamada a conocer de los asuntos que con ella se relacionen. No obstante lo anterior es oportuno informarle lo siguiente: 1. Mediante Resolución No. 0736 del 18 de mayo de 1999, la Superintendencia Bancaria, ordenó la disolución de la persona jurídica INSTITUTO DE SALUD ROYAL CENTER S.A. y la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, toda vez que, dicha sociedad estaba ejerciendo en forma irregular la actividad financiera, esto es, realizando captación masiva y habitual de dineros del público. 2. Para efectos de la Liquidación de las operaciones realizadas ilegalmente por esa sociedad, la Superintendencia BANCARIA, dio traslado al Juez Civil del Circuito, para que adelantase la liquidación de dichas operaciones. 3. Mediante providencia del 3 de junio de 1999, el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Santafé de de los bienes que conforman el patrimonio de la sociedad INSTITUTO DE SALUD ROYAL CENTER S.A., presentada por la Superintendencia Bancaria, y ordenó la remisión del expediente de esta Superintendencia, para que fuese éste organismo quien adelantara dicho trámite concursal. 4. Mediante Auto 410-9153 del 22 de junio de 1999, esta Entidad se declaró incompetente para conocer de la liquidación obligatoria de los bienes que conforman el patrimonio de la mencionada sociedad , y ordenó su remisión al Consejo Superior de la Judicatura para que este cuerpo colegiado dirimiese el conflicto de competencia. 5. A través de escrito radicado en esta Entidad el 29 de julio del presente ao, el apoderado especial de la sociedad INSTITUTO DE SALUD ROYAL CENTER S.A., interpuso recurso de reposición contra el mencionado auto, el cual se encuentra pendiente de decisión. Consecuente con lo anterior, en el momento no se ha definido aún la competencia para conocer de la liquidación de la esa sociedad, asunto que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura.
Fuentes jurídicas
- Decreto 1259 de 1994 Legal
- Resolución No. 0736 del 18 de mayo de 1999Legal