Posición de la Superintendencia de Sociedades a la asignación de funciones de inspección y vigilancia de. la actividad de comercialización en red y mercadeo multinivel en Colombia
Texto del concepto
REF.: POSICIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE. LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN EN RED Y MERCADEO MULTINIVEL EN COLOMBIA Respetado Senador: Con toda consideración y respeto me permito presentar a su consideración la opinión de la Superintendencia de Sociedades con relación al Proyecto de Ley No. 9809, por medio del cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia. Sobre el particular, esta entidad agradece la oportunidad de expresar oficialmente su percepción en relación con el contenido del proyecto en trámite, tal como le fue expresado en reunión anterior en el Despacho del Superintendente de Sociedades. Concretamente las premisas que se someten a su autorizado criterio son las siguientes: Asignación de funciones de supervisión sobre la actividad de comercialización en red y mercadeo multinivel son ajenas a la naturaleza y especialidad de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, del orden nacional, descentralizado por servicios, con personería jurídica, que por delegación del Presidente de la República ejerce las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales para que en su constitución y funcionamiento y desarrollo del objeto social se sometan a la ley y a los estatutos que las organizan. En efecto, la esta Superintendencia es un organismo técnico especializado en la supervisión de los ámbitos jurídico, económico, administrativo y contable de las sociedades comerciales, respecto de las cuales ejerce el denominado doctrinalmente control subjetivo, es decir sobre la estructura organizacional de la persona jurídica, valga la redundancia sobre el sujeto Título Segundo del Código de Comercio, Ley 222 de 1995. Dichas atribuciones no tienen ninguna posibilidad de ejercer el denominado control objetivo, es decir, aquel que se ejerce sobre la actividad misma que desarrolla la persona jurídica. En otras palabras, la Superintendencia se encuentra facultada para vigilar ia contabilidad, la responsabilidad de los órganos de administración, la gestión jurídica de la empresa en cuanto a convocatorias, medio, antelación, la autorización de precisas reformas estatutarias, y la estructura económica de la empresa, sin que ello le permita regular la actividad misma del ejercicio comercial de las empresas. Esa es nuestra especialidad y naturaleza y a ello dedicamos un gran esfuerzo administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, el legislador en su sabiduría ha tenido a bien asignarnos funciones jurisdiccionales en materia de insolvencia sobre las sociedades comerciales, Ley 1116 de 2006, con facultades de administrar procesos de reorganización o de liquidación judicial, responsabilidad que nos exige también una carga de trabajo sustancial. De alguna manera: las atribuciones precedentes tienen que ver con nuestra experticia técnica y quehacer funcional, como quiera que resultan complementarias sobre la comerciales. Sin embargo, hemos sido destinatarios de otras funciones que no necesariamente se relacionan con nuestra experticia técnica y razón de ser, como la vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. Artículo 82 Ley 222 de 1995. Estas funciones implican la administración de más de 5.000 procesos cambiarios sancionatorios en promedio por semestre, y nos consume una gran cantidad de profesionales que debemos sustraer de la labor de inspección y vigilancia de las sociedades comerciales, al punto que ya se observa un recalentamiento en las estructuras de personal de la entidad, distrayendo de manera importante Ja atención sobre las sociedades comerciales. Adicionalmente, tenemos otras atribuciones en materia de fondos ganaderos, sociedades de financiamiento comercial y recientemente nos fueron trasladadas por la UIAF masivas funciones en materia de reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos. Como si ello fuera poco, fuimos designados por el Gobierno Nacional, como la entidad responsable de la intervención del estado en el control y erradicación de la actividad de captación masiva no autorizada de recursos del público, en función jurisdiccional. Se trata de la intervención sobre las llamadas pirámides, que nos ha obligado a asignar recursos humanos, técnicos y logísticos que no tenemos para atender otro cometido estatal que no guarda relación con nuestra naturaleza y razón de ser en la estructura estatal. Recibir ahora la responsabilidad de la inspección y vigilancia de la ACTIVIDAD de comercialización en red y mercadeo multinivel resulta sencillamente desproporcionado y francamente inconsecuente con la razón de ser y el quehacer de esta Superintendencia. 2. El registro y el cobro de contribuciones por la vigilancia de la ACTIVIDAD de comercialización en red y mercadeo multinivel, no genera ninguna posibilidad de ampliar nuestra planta de personal. En el momento presente, las contribuciones de los empresarios por la supervisión de las sociedades comerciales, financia los gastos de las funciones que no corresponden al quehacer de esta Superintendencia, como inversión y deuda externa, intervención en pirámides, operaciones sospechosas de lavado de activos, etc. Los ingresos que recibe la Superintendencia en la actualidad, le permitirían ampliar su planta- de personal sin necesidad de ingresos adicionales, pero las directrices de Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda y el Departamento Administrativo de la Función Pública, no nos permiten adicionar empleos ni crear dependencias para la atención de estas otras funciones. Existen precisas circunstancias de gasto público y reducción del aparato estatal que gobiernan e impiden de manera explícita cualquier ampliación de la planta de personal, así tengamos mayores ingresos que no podríamos ejecutar. 3. Las facultades de intervención ordenadas mediante Decreto Legislativo 4334 de 2008, son suficientes para intervenir en cualquier persona natural o jurídica que realice captación masiva no autorizada de recursos, incluyendo a quienes ejercen actividades multinivel, por lo tanto, nuevas facultades para vigilar esta actividad confunden y debilitan nuestras facultades legislativas de intervención estatal. En efecto, en la actualidad podemos intervenir de manera inmediata y contundente a cualquier persona natural o jurídica que realice la actividad de captación masiva no autorizada de recursos, sin necesidad de abrir una actuación administrativa seguida de una vía gubernativa, demandable ante el contencioso administrativo. En cambio, las funciones de vigilancia de la actividad de actividades multinivel nos exigirán siempre un condicionamiento a la facultad de intervención en pirámides, nos exigirá la apertura de una actuación administrativa y definitivamente debilitará nuestras atribuciones de intervención en pirámides. Por tal motivo, resulta conveniente examinar las funciones que se pretenden asignar a la Entidad y evaluarlas a la luz de su objeto, así como de la estructura de personal con que en la actualidad cuenta, que podría ser rebasada por la asignación de nuevas atribuciones
Fuentes jurídicas
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Decreto legislativo 4334 de 2008 Legal