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📑 Concepto jurídico

Liquidación judicial Procedimiento contenido en el Código de Procedimiento Civil.

1 de diciembre de 2005Rad. 2005-01-192320
SentenciaSociedadSocios

Texto del concepto

Ref: Liquidación judicial Procedimiento contenido en el Código de Procedimiento Civil. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-170470, mediante la cual manifiesta que en el ao de 1993 se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto específico era la construcción y venta de un complejo comercial y residencial en la ciudad de Sogamoso. Que la compaía comenzó a trabajar para lo cual captó dineros como anticipos de los futuros compradores pero que a finales del ao de 1993, por falta de recursos debió suspender dicha labor. Agrega que al entrar en la crisis el representante legal decidió resolver los contratos de compraventa realizados pero al mismo tiempo previó que cualquier tercero podría pagar por la sociedad y a su vez comprometer a la empresa. Agrega los siguientes hechos: Es así como con una inversión de 209.226.00 cancela, a espaldas mías como socio las acciones que se había iniciado contra la compaía por discrepancias con los socios se decide no continuar con el proyecto ante lo cual me veo en la obligación de demandarlos laboralmente como arquitecto, proceso que fue fallado en mi contra. El representante legal contador JUAN ALFREDO REYNA y la socia mayoritaria es decir su cuada NOHORA DE REYNA, al presentar demanda de la disolución y liquidación de la sociedad y exigirles el juzgado, no presentan la contabilidad que supuestamente debía llevar la sociedad, máxime cuando el representante legal es contador público, casi al mismo tiempo deciden transferir el inmueble en donde se estaba construyendo el proyecto de CENIT LTDA., y dicho inmueble que en un principio era del socio y representante legal de la compaía, contador público JUAN ALFREDO REYNA NIO es transferido junto con el patrimonio de cenit que se hallaba constituido en la construcción de las mejoras y en los estudios y diseos del edificio. A pesar de ser requerido varias veces por el juzgado, la sociedad cenit en cabeza de su representante legal no ha querido mostrar la existencia de contabilidad. Por lo anterior, solicita se le informe lo siguiente: 1. Que tipo de sanción existe para la sociedad por no llevar libros. 2. Según el concepto de ustedes si el contador público Juan Alfredo Reyna Nio por el hecho de no llevar contabilidad debe ser sancionado y por quien. 3. Solicito se me informe cual es el trámite correspondiente para inscribir las mejoras y evitar que los socios defrauden a la sociedad CENIT LTDA. 4. Cuantos aos puede durar el proceso de liquidación en un Juzgado sin que se tomen determinaciones o existe alguna normatividad que invoque un término perentorio. 5. Lograda la disolución de la sociedad por la vía judicial se podría liquidar por la vía administrativa según el código de Comercio. Al respecto, sea lo primero manifestar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos por las normas vigentes. En ejercicio de estas facultades, este organismo ejerce en primera instancia la supervisión de las sociedades mediante la inspección, figura que está consagrada en el artículo 83 de la referida ley, en los siguientes términos: La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas en estas sociedades. Efectuada la precisión que antecede, a continuación procederé a responder los interrogantes planteados en el orden propuesto: 1. El artículo 48 del Código de Comercio, dispone que todo comerciante debe conformar su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones del Código de Comercio y demás normas sobre la materia, de tal manera que de acuerdo con el referido presupuesto legal, resulta claro que es una obligación legal llevar contabilidad de los negocios sociales, mediante la aplicación de las disposiciones previstas en el Decreto 2649 de 1993, norma que reglamenta la contabilidad en general y por la cual se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas, tema que corresponde al primer interrogante. 2. El segundo interrogante debe resolverse a la luz de las atribuciones conferidas a este organismo que se concretan en velar porque las sociedades en su formación y. funcionamiento cumplan con la ley y los estatutos, así los asociados de cualquier sociedad comercial no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Valores, que representen no menos del diez por ciento del capital social, podrán solicitarle a la Superintendencia de Sociedades, la práctica de una investigación administrativa, mediante una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos, a fin de que la Superintendencia adelante la respectiva investigación y decrete las medidas pertinentes según las facultades asignadas en la ley artículo 87 numeral 5 Ley 222 de 1995. Por su parte, el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995, establece dentro de las funciones de la Superintendencia, la de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera que sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. 3. El artículo 1 del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993 en su artículo 1, consagra que: De conformidad con el artículo 6 de la ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna. En este sentido, todas las actuaciones de la sociedad deben quedar documentadas, por lo cual, la contabilidad debe reflejar en forma cronológica y pormenoriza todos los hechos económicos de acuerdo con las actividades que realiza, circunstancia que necesariamente comprende las mejoras a las que usted hace referencia en el tercer interrogante. 4. Para responder los dos últimos interrogantes, es preciso observar que el trámite de disolución judicial de una sociedad comercial, civil o de hecho está previsto en el artículo 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual termina con la sentencia en la que se ordena la disolución de la sociedad, providencia que debe inscribirse en el registro mercantil, así como la publicación de la parte resolutiva por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar que corresponda al lugar del domicilio de la sociedad. Ejecutoriada la sentencia que declare disuelta la sociedad, y efectuadas las inscripciones y publicación ordenadas en el artículo 630 ibídem, debe designarse el liquidador principal y suplente, el que una vez posesionado debe iniciar el trámite liquidatorio en los términos de los artículos 632 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que le sugiero consultar a fin de que ejerza los derechos que como socio le confiere la ley. Valga anotarle que el artículo 633 ibídem, le otorga al juez la facultad de sancionar con multas sucesivas al administrador que se niegue a entregarle al liquidador designado en el proceso, los bienes libros y papeles de la sociedad. En los anteriores términos considero haber atendido sus inquietudes, no sin antes anotarle que la misma tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas