Régimen Cambiario.- Proceso Administrativo sancionatorio cambiario.
Texto del concepto
ASUNTO: RÉGIMEN CAMBIARIO. - PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CAMBIARIO. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-209445, mediante la cual consulta lo siguiente: La ley 1607 del 261212 reforma tributaria en el parágrafo 3 del artículo 163 estableció: la inclusión como ganancia ocasional en las declaraciones de impuestos sobre la renta y complementarios del valor de los activos omitidos y pasivos inexistentes originados en periodos no revisables establecidas en el inciso primero del presente artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiario. Considerando que la Superintendencia de Sociedades es la entidad de control y vigilancia del régimen de inversiones internacionales, por medio de la presente comedidamente solicito se me dé respuesta a las siguientes inquietudes: En el caso del no reporte de activos omitidos en el exterior que debieron ser registrados como inversión financiera y activos en el exterior ante el Banco de la República, por parte de un residentes, se consulta: La amnistía cambiaria dispuesta por el artículo 163 de la citada Ley 1607 de 2012 aplicaría para sanciones relacionadas con la falta de registro de inversiones colombianas en el exterior y de ser así, bajo qué criterios Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Decreto 1023 de 2012, por el cual se reestructuró este organismo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas procedimentales, como resulta ser el tema sancionatorio cambiario, cuya competencia le fue asignada a esta Superintendencia por virtud de la Ley 222 de 1995 para velar por el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo, a través del proceso sancionatorio cambiario. Por lo anterior, es directamente el Grupo de Inversión y Deuda Externa, la dependencia competente para previo el trámite de la investigación administrativa y de acuerdo con las normas vigentes aplicables, determinar en cada caso, si la norma tributaria por usted transcrita, podría dar lugar a eximir o no de la sanción al investigado por la omisión del registro de la inversión colombiana en el exterior, caso en el cual, el acto administrativo deberá exponer los criterios que a juicio del Despacho, son aplicables. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.