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📑 Concepto jurídico

CREACIÓN DE SOCIEDADES - PERSONAS EXTRANJERAS

3 de julio de 2024Rad. 2024-01-619191
Sociedad

Texto del concepto

OFICIO 220-164848 DEL 04 DE JULIO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-487039 ASUNTO: CREACIÓN DE SOCIEDADES - PERSONAS EXTRANJERAS Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual formula una consulta en los siguientes términos: “Cuento con una visa rentista pero me gustaría crear empresa ¿podría hacerlo con ese tipo de visa o que visa debo tener para poder crear empresa? Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada. Con el alcance indicado, se procederá a dar respuesta a la consulta en los siguientes términos: En primer lugar, y sin ser que esta Entidad sea autoridad en materia de migración, se informa que de conformidad con la Resolución 5477 de 2022 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores existen 3 tipos de visas: i) Visitante, ii) Migrante y iii) Residente Permanente, cada una cuenta con unas categorías. Adicional a lo anterior, mediante el Decreto 1067 de 2015 se crearon las visas preferenciales que son aquellas otorgados para agentes diplomáticos, funcionarios administrativos, agentes consulares y demás funcionarios internacionales. Para el caso en mención, se revisará en lo pertinente la Visa de Visitante y la de Residente Permanente. Página: | 2 ________________________________________________________________________ Dentro de las categorías de Visa de Visitante se encuentra la Visa Rentista la cual es definida en el artículo 56 de la Resolución 5477 de 2022 de la siguiente manera: “ARTÍCULO 56. Visa V Rentista Alcance: Para extranjeros que reciben una renta periódica y variable de fuente lícita acreditable. Requisitos específicos: 1. Carta de solicitud de la visa en la cual se declare el origen de ingresos de la renta; 2. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución; 3. Aportar certificación expedida por entidad pública o empresa privada, reconocida por el Gobierno respectivo, donde se especifique la renta que paga o gira a nombre del extranjero solicitante de la visa; o demostrar que se poseen bienes en Colombia de los cuales se deriva una renta. La cuantía ingresos por rentas no podrá ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes; 4. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país; Vigencia: Hasta dos (2) años. Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución. Restricción: No permite trabajar en el territorio nacional.“1 Así mismo, dentro de las categorías de Visa de Visitante se encuentra la Visa de Negocio la cual se define en el artículo 35 de la misma ley como sigue a continuación: “ARTÍCULO 35. Visa V Negocios Alcance: Para realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial. Está destinada a extranjeros de nacionalidades que no se encuentran exentos de visa para visitas cortas. establecidas mediante Resolución o aquellos que, estando eximidos de visa de corta duración, precisen de una mayor permanencia en el país. 1 COLOMBIA. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Resolución 5477 (22 de julio de 2022). Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017. Disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minrelaciones_5477_2022.htm Página: | 3 ________________________________________________________________________ Requisitos específicos: Los establecidos, según proceda, en los artículos 31 o 32 de la presente resolución Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia en el territorio nacional será de máximo 180 días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario a partir de la expedición de la visa. Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario. Restricción: La visa V Negocios no permite trabajar en el territorio colombiano ni vincularse al Sistema de Seguridad social en el país.”2 (Subrayado fuera de texto) Adicional a lo anterior, existe la Visa de Residente Permanente la cual es otorgada al extranjero que desee establecerse permanentemente en el territorio nacional, con arreglo a las condiciones y requisitos específicos (…) y que permite al titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio o actividad regulada. Esto de conformidad con el artículo 85 de la Resolución 5477 de 2022. Conforme a lo expuesto, la Visa de Negocios y la Visa de Residente permiten realizar la constitución de sociedades comerciales. En este orden de ideas, el consultante tendría que analizar su situación para determinar cuál tipo de visa puede solicitar ante el organismo de migración. Aunado a lo anterior, es necesario que la persona extranjera trámite ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la cédula de extranjería ya que es necesario como documento de identificación ante cualquier trámite que desee realizar en Colombia y que se otorga a aquellos extranjeros titulares de una visa cuya vigencia sea superior a tres meses. Lo anterior de conformidad con el artículo 2.2.1.11.4.7 del Decreto 1067 de 2015 que indica lo siguiente: ARTÍCULO 2.2.1.11.4.7. DOCUMENTO DE IDENTIDAD. Los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva Cédula de Extranjería en su formato físico o digital. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente. La Cédula de Extranjería vigente en calidad de Residente, será válida como documento para salir e ingresar del país, sin perjuicio de los requisitos adicionales establecidos en el presente capítulo o en acuerdos internacionales. Los titulares de Visa Preferencial también se identificarán dentro del territorio nacional con la Cédula de Extranjería.3 2 Ibídem. 3 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1067 de 2015. (mayo 26). Asunto: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. Disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1067_2015.htm Página: | 4 ________________________________________________________________________ En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la entidad.

Fuentes jurídicas

  • Artículo 2.2.1.11.4.7 del Decreto 1067 de 2015 Legal
  • Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017 del Ministerio de Relaciones ExterioresLegal
  • Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 del Ministerio de Relaciones ExterioresLegal
  • Artículo 85 de la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones ExterioresLegal
  • Artículo 56 de la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones ExterioresLegal
  • Articulo 21 de la Resolución 5477 del 2022 del Ministerio de Relaciones ExterioresLegal
  • Articulo 3 de la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones ExterioresLegal
  • Articulo 35 de la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones ExterioresLegal
  • Articulo 31 de la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones ExterioresLegal
  • Articulo 32 de la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones ExterioresLegal