Micelio
📑 Concepto jurídico

Sociedades extranjeras.- Sucursal de sociedad extranjera.

25 de marzo de 2008Rad. 2008-01-044433
Sociedad extranjeraSucursal de sociedad extranjera

Texto del concepto

REF.: SOCIEDADES EXTRANJERAS - SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2008-01-026855, mediante la cual solicita que se le suministre toda la información que se tenga sobre sociedades extranjeras. Al respecto, es del caso observar que las sociedades extranjeras, al tenor del artículo 469 del Código de Comercio, son aquellas constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. La sucursal de sociedad extranjera, forma parte de una organización que se descentraliza sin lograr por ello una personificación nueva y distinta de la sociedad, regulada por el Código de Comercio en el título Vlll denominado de las sociedades extranjeras y se rigen en lo no previsto en el referido título, por las reglas de las sociedades colombianas. Por su parte, el artículo 471 ibídem. dispone que para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual se impone protocolizar en una notaría del lugar escogido como domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes. En punto a la resolución de incorporación y concretamente al capital asignado, es preciso observar que el mismo debe pagarse al momento de incorporar la sucursal al país y que por provenir de una persona jurídica del exterior, constituye una inversión extranjera, que como tal está sujeta a las reglas de registro ante el Banco de la República, conforme a las normas contenidas en el Decreto 1844 de 2003 y a los procedimientos contenidos en las Circulares emanadas del referido organismo. Finalmente, y comoquiera que el tema planteado en su comunicación, abarca aspectos tales como, su naturaleza jurídica, la actividad permanente, la vigilancia de estos entes y otros que han sido objeto de estudio por parte de esta Superintendencia, se le sugiere visitar la página web de esta entidad, en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co, conceptos jurídicos, y en el evento en que concrete alguna inquietud, formule la consulta por esta misma vía, para lo cual en lo sucesivo deberá indicar la dirección a la que se le pueda enviar la correspondencia. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas