VIGILANCIA DE LAS COMPANIAS CORRETAJISTAS DE SEGUROS
Texto del concepto
ASUNTO: VIGILANCIA DE LAS COMPAÑÍAS CORRETAJISTAS DE SEGUROS. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01- 221367, mediante el cual consulta quién vigila y controla las subastas privadas que hacen los corredores como por ejemplo corredores maldonados. Sería importante saber si estos corredores son legales en el país R. Sobre el particular, le informo que de conformidad con el numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 72 de la Ley 795 de 2003, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia la inspección y vigilancia de los corredores de seguros, las agencias colocadoras de seguros y los agentes de seguros. Tales vigilados se enmarcan dentro de la definición de intermediarios de seguros a que alude el numeral 2 del artículo 5 del mencionado Estatuto Orgánico. Tratándose de corredores de seguros, debe anotarse que la norma simplemente reitera la disposición contenida en el artículo 1348 del Código de Comercio, referida en el numeral 2 del artículo 40 del Estatuto Orgánico según la cual: las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Teniendo en cuenta lo anterior, esta oficina consultó la página web de nuestra homóloga Superfinanciera, www.superfinanciera.gov.co, de donde se verificó que la compañía MADERO Y MALDONADO S.A., CORREDORES DE SEGUROS, identificada con el Nit. 860.066.415-2, se encuentra su pervisada por dicha entidad, por lo cual, se le sugiere requerir ante dicha superintendencia mayor información relacionada con la aludida compañía. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 72 de la Ley 795 de 2003 Legal
- Artículo 1348 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 325 del estatuto organicoLegal
- Artículo 40 del estatuto organicoLegal