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📑 Concepto jurídico

INVERSIÓN EXTRANJERA

12 de mayo de 2010Rad. 2010-01-122396
Documentos

Texto del concepto

Oficio 220-030392 Del 13 de Mayo de 2010 Oficio 220-030392 Del 13 de Mayo de 2010 ASUNTO: INVERSIÓN EXTRANJERA Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por la Superintendencia Financiera de Colombia y radicada con el número 2010-01-084880, por medio de la cual consulta, cuales son los trámites que deben realizar varios ciudadanos extranjeros para realizar una inversión extranjera en Colombia y constituir una sociedad por acciones simplificada. En primer lugar, referente a la constitución de sociedad por acciones simplificadas, se deberá atender lo previsto en la Ley 1258 de 2008, a cuyo texto se le sugiere acudir, la cual en términos generales exige documento privado debidamente autenticado por sus suscriptores y el correspondiente registro en la correspondiente Cámara de Comercio. Los trámites atinentes a la constitución de este tipo societario no distinguen la calidad de nacional o extranjero para sumar o reducir requisitos, sin embargo, la calidad de extranjero implicará un marco legal distinto para el registro de la inversión. En efecto, el marco legal que regula lo concerniente con las relaciones jurídicas que involucran operaciones de inversión extranjera en el país, independientemente del tipo societario donde vaya a invertirse, entre el cual encontramos la sociedad por acciones simplificada, está contenido en el Régimen Cambiario consagrado en la Resolución 8 del 5 de mayo de 2000, en el Estatuto de Inversiones Internacionales previsto por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000 y sus modificaciones, así como en la circulares Reglamentarias expedidas por el Banco de la Republica, en donde se encuentran los procedimientos dentro de los cuales deben cumplirse las formalidades de registro de cada operación que se efectué. Ahora bien, la Circular DCIN 83, y sus modificaciones, proferida por el Banco de la República, en el punto 7, de manera clara define las denominadas las operaciones de inversión extranjera, de la siguiente manera: “ De acuerdo con lo dispuesto en el régimen de inversiones internacionales y normas que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen, en esta circular se determinan los procedimientos para efectuar el registro de las inversiones internacionales y sus movimientos. Se consideran como inversiones internacionales las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano, incluidas las zonas francas, por parte de personas no residentes en Colombia y las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana. Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión extranjera y el Banco de la Republica se abstendrá de realizar el registro. Para calificar una operación como inversión de capital del exterior en Colombia se deberá tener en cuenta a la fecha de la inversión, que el inversionista cumpla la condición de no residente en el país, que los aportes correspondan a cualquier de las modalidades autorizadas en las normas respectivas y que los recursos efectivamente se destinen a la realización de la inversión, condiciones que deberán demostrar ante las entidades de control y vigilancia, cuando ellas se las requieran. Las inversiones internacionales deberán registrarse en el Banco de la República por el inversionista su apoderado o quien represente sus intereses. Se entiende por residente y no residente lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1735 de 1993. La calidad de residente y no residente se presumirá de quienes actúen como inversionistas internacionales en los formularios de registro Para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, deberá diligenciarse la declaración de cambio por inversiones internacionales (formulario N° 4). La declaración de cambio deberá presentarse personalmente por el inversionista, apoderado o quien represente sus intereses ante los intermediarios del mercado cambiario o transmitirse, vía electrónica, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en el caso de canalización a través de cuentas corrientes de compensación. Se presumirá que quien suscriba los formularios de inversiones internacionales como apoderado de los inversionistas internaciones o como representante de sus intereses, está facultado para actuar como tal.” . En cuanto a la forma de llevar a cabo el registro de la inversión correspondiente, el procedimiento se encuentra consagrado en el punto 7.1 (numeral 2) de la referida circular. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual esta superintendencia dentro de su competencia, ha emitido diversos pronunciamientos de gran interés, que estamos seguros le será útil consultar en nuestra pagina WEB.

Fuentes jurídicas