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📑 Concepto jurídico

Oficial De Cumplimiento Para Cada Empresa Del Un Grupo Empresarial.

9 de mayo de 2019Rad. 2019-01-000588
Grupo empresarialSAGRILAFT

Texto del concepto

REF: OFICIAL DE CUMPLIMIENTO PARA CADA EMPRESA DEL UN GRUPO EMPRESARIAL. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual se presenta consulta en el siguiente contexto, así: Existe un grupo empresarial con unidad de propósito y dirección en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995, el cual está integrado por varias compaías que tienen la misma actividad industrial comprendidas en su objeto sociales. podrían estas sociedades tener como oficial de cumplimiento a una misma persona, siendo éste empleado de alguna de las empresas que integran el Grupo Empresarial, conforme a lo prevé la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. Necesariamente debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite indicar lo siguiente: Conforme al numeral 3 del CAPITULO CAPÍTULO X - AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO LAFT Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF, de la Circular Básica Jurídica Nro. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, se precisan algunos aspectos en relación con el oficial de cumplimiento, así: J. Oficial de Cumplimiento: hace referencia al empleado de la Empresa Obligada que está encargado de promover y desarrollar los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del Riesgo LAFT y cuyo perfil se describe en el subliteral b del literal B del numeral 4 de este Capítulo X. Así mismo, en torno a la obligatoriedad e implementación del Sistema de autocontrol y gestión del riesgo LAFT- SAGLAFT, en lo que tiene que ver con la existencia de grupo empresarial, el numeral 4 de la citada Circular se dispuso lo siguiente: Cuando en un grupo empresarial, tal como se define en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, exista más de una Empresa obligada a aplicar el capítulo X de la Circular, cada Empresa obligada deberá adoptar su propio sistema de autocontrol y gestión del Riesgo de LAFT. El Sistema deberá tener en cuenta los riesgos propios de la Empresa, relacionados con LAFT, para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamao, las áreas geográficas donde opera y demás características particulares. Para los anteriores fines, las Empresas Obligadas deberán contar con una matriz de Riesgo de LAFT que les permita medir y monitorear su evolución. Cuando en un grupo empresarial, tal como se define en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, exista más de una Empresa Obligada, cada una de ellas deberá adoptar su propio Sistema, conforme a lo previsto en este Capítulo X. Ciertamente de lo expuesto, puede inferirse que la designación del oficial de cumplimiento, debe hacerse por la administración de cada sociedad del grupo de empresarial, en un empleado por cada sociedad individualmente considerada, que esté obligada a hacerlo, dados los riesgos y complejidades propias del negocio, el tamao, las áreas geográficas donde opera y demás características particulares del grupo, como así lo ha estructurado la propia circular. Lo anterior sin perjuicio, de las directrices e instrucciones que sobre el particular pueda impartir la Delegatura Asunto Económicos y Contables de esta Superintendencia, en un caso particular y concreto por petición en ese sentido. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes sealar que puede consultarse en la P.Web de la Entidad, la normatividad, los concepto jurídicos alusivos con el tema u otro cualquiera de su interés.

Fuentes jurídicas