LA RESOLUCIÓN 330-002979 DE 2006 CONTIENE LA REGULACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL EN COLOMBIA.
Texto del concepto
OFICIO 220-036822 DEL 07 DE MARZO DE 2014 ASUNTO: LA RESOLUCIÓN 330-002979 DE 2006 CONTIENE LA REGULACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL EN COLOMBIA. Aviso recibo del escrito en referencia, remitida a esta Entidad por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del cual solicita información sobre las normas que regulan el autofinanciamiento en Colombia, poniendo de presente “tengo un plan y estoy adjudicado y para desembolsarme el dinero me han puesto cuanto requisito, el bien adquirido es un vehículo usado, el cual tuve que comprar primero para pignorarlo a nombre de la empresa de autofinanciamiento y para colmo de abusos ahora me cobran un 5% de comisión, que me parece totalmente desleal”. Al respecto es preciso indicarle que la vigilancia y control de las sociedades administradoras de consorcios comerciales corresponde a esta Entidad en virtud del artículo 1º literal c) del Decreto 1941 de 1986, por lo que en desarrollo de tales funciones profirió la Resolución 330- 002979 de 28 de noviembre de 2006, a través de la cual se reglamenta en su integridad el Sistema de Autofinanciamiento Comercial en Colombia, la cual debe ser observada por las personas jurídicas que se dediquen o pretendan desarrollar la actividad consistente, particularmente, en “la administración de los planes, conformación de los grupos, realización de asambleas, adjudicaciones y entrega de los bienes o servicios, mediante la vinculación de un contrato de adhesión. No está permitida la entrega de dinero, el otorgamiento de préstamos a los suscriptores, ni la colocación de planes para adquisición de vivienda”, información que le fue suministrada por la Superintendencia Financiera de Colombia, según se informa en el escrito de traslado de su comunicación. Ahora bien, determinada la competencia la Entidad y la normatividad que actualmente regula el sistema es pertinente informarle que cuando se ha suscrito un contrato para la adquisición de bienes y/o servicios con una Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial, el suscriptor, en primer lugar, habrá de remitirse al texto del contrato mismo donde encontrará las cláusulas que regulan el funcionamiento del sistema. Ahora bien, si eventualmente tiene alguna inquietud sobre la interpretación, alcance y aplicación de la cláusulas del contrato, las cuales deben estar ajustadas a la normatividad que regula el sistema, podrá comunicarse con la Entidad al Grupo de Supervisión Especial, pero si lo que pretende es presentar una queja contra la Sociedad Administradora, deberá remitir un escrito dirigido al Grupo mencionado, donde se relacionen claramente los hechos y circunstancias que considere irregulares acompañado de los documentos que lo sustenten junto con la copia informal del aludido contrato. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http://www.supersociedades.gov.co/