Micelio
📑 Concepto jurídico

Concepto jurídico

14 de enero de 2002
ApoderadosJunta directivaMandato

Texto del concepto

Asunto: Revocación de Poder a un asociado - Prohibición del artículo 185 del Código de Comercio. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2002-01-001567, suscrita conjuntamente con el señor Gustavo Quintero Cuellar, revisor fiscal de la compañía, por medio de la cual informan y plantean la siguiente inquietud: "Un accionista cede poder amplio y suficiente para su representación de acciones. En Asambleas posteriores el representante de las acciones ha sido elegido como miembro de la Junta Directiva, cargo que ha venido desempeñando hasta el día 4 de enero de 2002, fecha en la cual el accionista cedente oficia a la empresa que a partir de la fecha el poder dado no TIENE VALIDEZ" y con base en lo anterior solicita concepto "sobre el procedimiento a seguir en las secciones (SIC) futuras de la Junta Directiva respecto a las actitudes del Directivo elegido". Sobre el particular, no obstante la falta de precisión y lo confuso del planteamiento realizado, es necesario tener en cuenta que la situación a la que se hace referencia es la revocatoria de un poder por parte del poderdante (accionista) al apoderado, valga decir, la terminación del mandato por revocación del mandante, la cual independientemente que se haya comunicado a la compañía, produce plenos efectos a partir del día en que el mandatario tiene conocimiento de ella (artículos 18 de la Ley 222 de 1995 y 2189, 2190 y 2191 del Código Civil). Ahora bien, de la comunicación se desprende que el apoderado, antes de serle revocado el mismo, fue elegido como miembro de la junta directiva de la compañía, desconociendo esta entidad si lo fue como principal o suplente y si habiéndose o no desempeñado él como miembro de dicho cuerpo colegiado representó o no las acciones del poderdante. Conforme lo consagrado en el artículo 185 del Código de Comercio, una vez elegido como miembro de la junta directiva "salvo los casos de representación, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran…". Dicha prohibición es aplicable en el evento en que el miembro de la junta directiva actúe como principal, sea éste principal o suplente. De haberse incurrido en la anterior prohibición, es decir, que el apoderado habiendo sido elegido miembro de la junta directiva, representó cuotas de un asociado, debe procederse a descontar de las reuniones, en nuestro caso, de la junta de socios, las cuotas indebidamente representadas y poder así determinar si una vez restadas las mismas, las sesiones en las cuales actúo el apoderado (miembro de la junta directiva) se configuró debidamente el quórum. Revocado el poder, si la persona a quien se le había conferido, venía ejerciendo sus funciones como miembro del cuerpo colegiado de la compañía, podrá continuar actuando como tal, sin que ello implique el que sea necesario adoptar un determinado procedimiento frente a las futuras reuniones de junta directiva en las cuales tenga participación el mencionado miembro.