Declaración de cambio – corrección
Texto del concepto
ASUNTO: DECLARACIÓN DE CAMBIO CORRECCIÓN. Me refiero a la comunicación radicada por conducto del Director de Cambios Internacionales del Banco de la República, doctor con el número 2010-01-232381, mediante remite una solicitud en la que usted plantea una situación que podría concretarse de la siguiente manera: La sociedad A residente en el país, invierte en una sociedad B, no residente y la sociedad B le giró a la sociedad A, a través de un intermediario del mercado cambiario las correspondientes utilidades, las que fueron monetizadas por la sociedad A, mediante el formulario número 5. Al respecto, consulta lo siguiente: Se considera el diligenciamiento y presentación de una Declaración de Cambio por servicios, transferencia y Otros conceptos, Formulario N 5, p ara el caso citado en el Literal 1 del presente escrito, como una indebida canalización de divisas Que debe entenderse como indebida canalización de divisas Como puede subsanarse este error en el formulario, si el término para el cambio está vencido Sea lo primero observar que Ley 9 de 1991, creó dos clases de mercados: el mercado cambiario y un mercado libre, en este sentido, los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1 del Decreto 1735 de septiembre de 1993, deberán presentar y suscribir una declaración de cambio, en original y copia ante los intermediarios del mercado cambiario. Ahora bien, comoquiera que las operaciones de inversión extranjera en Colombia e inversión Colombiana en el exterior, fueron definidas por el referido decreto como operaciones cambiarias, tanto la operación inicial como las utilidades derivadas de las mismas, deben canalizarse por la misma vía, bajo la responsabilidad de los declarantes de la operación cambiaria, pues al tenor de lo dispuesto por el punto 1.3. de la Circular DCIN 83 de 2003 y sus modificaciones, son los responsables de Presentar correctamente la declaración de cambio por las operaciones de cambio así como de la veracidad de la información consignada en ésta. En este sentido, las transacciones que debiendo llevarse a cabo por el mercado cambiario que se canalicen por el mercado libre formulario número 5, además de incumplir con el procedimiento legalmente establecido, pierden las ventajas carácter tributario. En cuanto a la corrección de la Declaración de cambio, debe tenerse en cuenta que conforme al punto 1.6 de la referida circular, La declaración de cambio podrá ser objeto de correcciones mediante el diligenciamiento de una nueva declaración de cambio que se entregará a la misma entidad a la cual se presentó la declaración inicial y ante el mismo intermediario del mercado cambiario al cual se hizo entrega de la declaración correspondiente. La declaración que no se corrija dentro de este período se entenderá definitiva. En consecuencia, cumplido el plazo anterior, el formulario 5 equivocadamente realizado, no se puede modificar. En cuanto a las posibles sanciones por la ocurrencia de la indebida canalización, esta entidad no tiene dentro de sus atribuciones la de investigar este tipo de irregularidades. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades asignadas a la DIAN o a la Superintendencia Financiera. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 9 de 1991 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 1 del Decreto 1735Legal