Micelio
📑 Concepto jurídico

220-35338, Aspectos relacionados con la disolución y la liquidación de una sociedad limitada.

27 de julio de 2004
ActasContratoDomicilioObjeto socialPagoPatrimonioReformas estatutariasSociedadSociedad de responsabilidad limitadaSocios

Texto del concepto

REF.: Aspectos relacionados con la disolución y la liquidación de una sociedad limitada. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número 2004-01-084092, mediante el cual solicita se le indiquen diversos aspectos relacionados con la disolución y liquidación de una sociedad limitada, los cuales irán contestándose en el orden propuesto: 1. Solicito me expliquen técnica y legalmente cuando en los estatutos de una sociedad limitada no está claramente establecido o detallado el proceso de disolución y liquidación de la sociedad, este proceso como se desarrolla, es decir de acuerdo con la poca información que aparece en los estatutos o aplicando toda la normatividad actualizada y vigente sobre la materia. Sobre el particular me permito informarle que para llevar a cabo el proceso liquidatorio deben aplicarse, de preferencia, las normas consagradas en el Código de Comercio para el efecto artículos 225 a 259 del Estatuto Mercantil, pues por ser normas de carácter procedimental son de obligatoria observancia y en todo caso priman sobre las estipulaciones estatutarias en el evento que estas últimas las contraríen. 2. Solicito me expliquen técnica y legalmente cuando se habla de disolución y liquidación de sociedad, es lo mismo o son dos pasos independientes el uno del otro pero se complementan entre si. La disolución de una compaía es el hecho en virtud del cual termina para la sociedad su capacidad de continuar desarrollando su objeto social y por ende debe darse inicio, de manera inmediata, a su proceso liquidatorio ello se cumple bien sea por voluntad de los socios, cuando deciden no desarrollar más el objeto social, evento que deberá aprobarse en asamblea general, con las mayorías previstas para las reformas estatutarias, o cuando la autoridad competente resuelve impedir que siga desarrollando su objeto por alguna causal que así lo amerite caso en el cual decreta su disolución y ordena su consiguiente liquidación adicionalmente, ello también ocurre por el acaecimiento de un hecho que da origen a su disolución y que marca el inicio a su liquidación, como cuando se vence el término de duración del ente societario. En cambio, la liquidación es un estado durante el cual la sociedad debe agotar un proceso, que no es otra cosa que los pasos que tiene que realizar para terminar, en debida forma, su existencia legal. Así las cosas, es dable afirmar que la disolución se cumple en un solo momento, en cambio, la liquidación se surte en diferentes etapas, pero de tal forma que una no existe sin la otra, más bien, la liquidación es la consecuencia lógica y obligada de la disolución de una compaía. La primera está reglamentada en los artículos 218 a 224 del Código ya citado y la segunda, como ya se dijo, está regulada en los artículos 225 a 259 del mismo. 3. Solicito me expliquen cuanto dura aproximadamente un proceso de disolución y cuanto dura un proceso de liquidación. Como ya se alcanzó a esbozar en la respuesta brindada a la pregunta anterior, la disolución se produce en un solo momento puesto que a ella se llega por el acto o hecho que marca la terminación de la capacidad de la sociedad para desarrollar su objeto y conlleva al inicio de todos los pasos que conducen a su liquidación, y a su vez, esta última está constituida por varias etapas que se deben cumplir ordenadamente para lograr la terminación de la existencia jurídica del ente societario, por lo que no es posible determinar cuanto tiempo dura esta última, puesto que ello depende de la complejidad del proceso así como de la diligencia del liquidador y de la disposición de los socios. 4. Solicito me expliquen si para desarrollar el proceso de disolución y liquidación de sociedad limitada, habiendo un acuerdo entre los socios, el liquidador puede ser un socio de la misma o el representante legal de la sociedad. No existe norma alguna que prohíba a los socios efectuar la liquidación de la sociedad, más bien la ley lo autoriza, tal como lo consagra el artículo 229 del Código de Comercio, en donde prescribe que en las sociedades por cuotas o partes de interés podrá hacerse la liquidación directamente por los asociados si estos así lo acuerdan unánimemente también es posible, inclusive, que lo lleve a cabo un solo socio es igualmente viable, para los administradores, actuar como liquidadores del ente jurídico en cuestión, no obstante lo cual, de acuerdo con lo establecido por el artículo 230 del Estatuto Mercantil, sí existe una limitante consistente en la aprobación previa, por parte de la junta de socios, de las cuentas de su gestión, con el fin de poder dar inicio a su tarea como liquidadores de la compaía. 5. De acuerdo con lo anterior, si no hay acuerdo entre los socios para nombrar a un socio o al representante legal como liquidador, cual es el procedimiento que se debe seguir para nombrar a un liquidador diferente a ellos. Sobre le supuesto que los socios reunidos en junta, no designan como liquidador a uno de los asociados o a quien se desempeaba como representante legal de la misma, bien pueden elegir a un tercero para que ocupe tal cargo, siempre que la decisión se apruebe con las mayorías legales o estatutarias para el efecto. Sin embargo, en aquellos eventos en que la sociedad disuelta trata de nombrar liquidador y no se logra, si se encuentra sometida a la vigilancia de esta Superintendencia, puede optar por solicitar a esta Entidad que efectúe dicha designación, de acuerdo con la facultad consagrada en el numeral 6 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995. 6. Solicito me expliquen técnica y legalmente todo lo referente a los nombramientos de los liquidadores diferentes a los socios y al representante legal, con respecto a sus calidades, obligaciones, responsabilidades, etc. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores están contempladas en el capítulo respectivo de la Legislación Mercantil, esto es, en el Capítulo Décimo, Título Primero, Libro Segundo, De las Sociedades Comerciales las calidades serán las que juzguen necesarias y convenientes los socios de la compaía, acordes con la responsabilidad asumida, con el tipo de sociedad a liquidar y con la complejidad de la liquidación. 7. Solicito me expliquen técnica y legalmente cuantos liquidadores debe tener un proceso de disolución y liquidación de sociedad limitada. Es potestativo de los socios nombrar un solo liquidador o varios, pero por cada uno de ellos deberá nombrarse un suplente, de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 228 ibidem ello dependerá de la complejidad de la liquidación, del grado de responsabilidad que se le quiera atribuir a cada uno, del control que se desee seguir a los liquidadores, de la especialidad que se requiera, etc., pero es eminentemente voluntario, no legal, puesto que de acuerdo con lo estatuido por la mencionada norma, lo que la ley exige es que por lo menos haya un liquidador con su respectivo suplente. 8. Solicito me expliquen si obligatoriamente los liquidadores deben tener un suplente, en caso afirmativo explicarme todo lo referente a sus calidades, obligaciones, responsabilidades, etc. Concordante con la anterior respuesta, le manifiesto que, en efecto, el o los liquidadores deben tener cada uno su suplente, si se tiene en cuenta que los incisos primero y segundo del artículo 228 ya nombrado así lo exigen claramente en cuanto a las calidades, obligaciones y responsabilidades de los suplentes, vale la misma afirmación realizada respecto de los principales, puesto que, dada su vocación en cualquier momento están abocados a reemplazarlos. 9. Solicito me expliquen porque sic cuando la disolución y liquidación de la sociedad proviene por decisiones de los socios se habla que esta se sujetará a las reglas previstas para la reforma del contrato social. La respuesta al interrogante planteado se encuentra en el segundo inciso del artículo 219 del Código de Comercio, que expresamente dispone que la disolución proveniente de la decisión de los asociados se sujetará a las reglas previstas para la reforma del contrato social, puesto que en ese sentido hay una modificación a la voluntad de los socios que inicialmente se había plasmado en el contrato social. 10. Solicito me expliquen si las sociedades limitadas estamos sometidos a la vigilancia de ustedes como Superintendencia de Sociedades y en igual sentido si ustedes obligatoriamente intervienen en los proceso sic de disolución y liquidación de una sociedad limitada. Las causales de vigilancia de las sociedades, cualquiera que sea el tipo societario, están contenidas en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, por tanto, el hecho de ser una sociedad del tipo de las limitadas no determina su vigilancia. Ahora bien, según lo dispuesto por la Circular Externa D-05 de 2004, la cual está en consonancia con lo establecido por los artículos 233 y 237 del Código de Comercio, la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de la atribución conferida por el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, imparte la aprobación del estado de inventario del patrimonio social de las sucursales de sociedades extranjeras, de las sociedades por acciones sujetas a su vigilancia o control y de las sociedades por cuotas o partes de interés, vigiladas o controladas, que expresamente lo soliciten, cuando las mismas adelantan procesos de liquidación voluntaria. Así las cosas, la intervención de esta Entidad en la aprobación del inventario del patrimonio social no es obligatoria en las sociedades por cuotas o partes de interés, -dentro de las cuales está comprendida la sociedad limitada- sino voluntaria y sólo se encuentra contemplada para las sociedades por cuotas o partes de interés que se hallen sometidas a la vigilancia, siempre que medie solicitud, o al control de este Organismo. 11. Solicito me expliquen si en los procesos de disolución y liquidación de sociedad limitada debe obligatoriamente realizarse un inventario del patrimonio social, y en igual sentido si ustedes como Superintendencia de Sociedades intervienen en el. Tal como se le indicó en la respuesta dada a la primera pregunta, las normas que sealan el proceso que se debe seguir para la liquidación de un ente societario son de forzosa aplicación y, por ende, la elaboración del inventario es obligatoria. La segunda parte de su cuestionamiento se encuentra igualmente resuelta en la contestación a la anterior pregunta. 12. Solicito me expliquen como es el procedimiento para avisarle a los acreedores de que sic la sociedad entro sic en proceso de disolución y liquidación, en pocas palabras se les avisa en la etapa de disolución o en la etapa de la liquidación. De conformidad con lo establecido por el artículo 232 del Código de Comercio, las personas que actúen como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. 13. Solicito me expliquen una vez en firme el proceso de disolución y liquidación de la sociedad limitada, los socios pueden reunirse o deben reunirse, en caso afirmativo a sic las decisiones tomadas estará sic sujeta sic a la mayoría de votos. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 223 del código citado, disuelta la sociedad, las decisiones de la junta de socios, además de tener que hacer referencia directa a la liquidación de la compaía, tendrán que adoptarse por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que en los estatutos se hubiere dispuesto expresamente otra cosa luego, todas las decisiones de la junta de socios deberán estar sujetas, tal como lo cuestiona en su escrito, a la mayoría de votos acordada en los estatutos y a falta de estipulación estatutaria, a la mayoría establecida por la ley para esos efectos. 14. Solicito me expliquen cual es el procedimiento que hace un liquidador de sociedad limitada, cuando los activos para atender el pago del pasivo externo no alcanza, en pocas palabras como sic recauda el faltante. Conforme a lo estatuido por el artículo 243 ibidem, cuando se trate de sociedades por cuotas o partes de interés y sean insuficientes los activos sociales para atender el pago del pasivo externo de la sociedad, los liquidadores deberán recaudar de los socios el faltante, si la responsabilidad de los mismos es mayor o la parte faltante que quepa dentro de los límites de la responsabilidad de los asociados, en caso contrario para los efectos de este artículo los liquidadores tendrán acción ejecutiva contra los asociados y bastará como título ejecutivo la declaración jurada de los mismos. Ahora bien, si aún contando con el pago del capital social por parte de los socios, no llegaren a alcanzar los activos para cubrir los pasivos sociales, el estatuto tributario contempla que en todos los casos los socios responderán solidariamente por los impuestos, actualización o intereses de la persona jurídica de la cual sean socios. artículo 794 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003. 15. Solicito me expliquen técnica y legalmente si los liquidadores de una sociedad limitada tienen facultad para interponer las acciones ejecutivas contra los socios para recuperar los faltantes del pago total del pasivo externo. Se reitera que en efecto sí poseen dicha facultad, pero ella va hasta concurrencia de la responsabilidad de los socios en la sociedad, esto es, hasta el monto de sus aportes, si no se ha pactado una responsabilidad mayor además, en lo tocante a las obligaciones de naturaleza laboral, es pertinente indicarle que el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la solidaridad entre los socios de las sociedades de personas, caso de las sociedades de responsabilidad limitada, por las obligaciones de origen laboral, de acuerdo con el texto que se transcribe a continuación: ARTÍCULO 36. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio, y los condueos o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión. Con base en lo dispuesto en tal norma, se ha establecido la responsabilidad solidaria a cargo de los socios con ocasión de las obligaciones adquiridas por una sociedad de responsabilidad limitada. Pero, cabe precisar que a la luz de lo expuesto por esta Superintendencia, tal responsabilidad no procede en cualquier momento sino sólo cuando los bienes de la empresa no sean suficientes para satisfacer la obligación radicada en cabeza de la sociedad. 16. Solicito me expliquen cual es el procedimiento que se hace antes y después de aprobada la cuenta final de la liquidación. Una vez disuelta la sociedad y en estado de liquidación, y después de haber confeccionado el inventario de activos y pasivos, especificando el orden o prelación para el pago de los últimos, se procederá a la realización de los activos con el fin de que ellos puedan proveer para el pago del pasivo externo de la compaía, como primera medida, y posteriormente, con el remanente, para el pago del pasivo interno de esta, esto es, el pasivo del ente jurídico que se está liquidando, con sus socios, o sea, la distribución del remanente entre ellos, de lo cual se dejará constancia en un acta que deberá ser aprobada por estos. Para los efectos de la aprobación de la cuenta final de liquidación los liquidadores convocarán a la junta de socios, aprobada la cual se le entregará a los asociados lo que les corresponda, todo ello de conformidad con lo normado por los artículos 248 y 249 del Estatuto Mercantil. 17. Solicito me expliquen, cual es el procedimiento que hace un liquidador para distribuir entre los socios un remanente sobrante en proceso de disolución y liquidación de una sociedad limitada. A riesgo de no haber interpretado correctamente la consulta planteada, le informo que si el remanente consiste en dinero, su distribución se cumplirá con la simple entrega del mismo a todos los socios por partes proporcionales que concuerden con la participación que cada uno de ellos tenga en el capital social pero si se tratare de distribuir un bien en especie, tratará de realizarlo con el fin de conseguir la liquidez requerida para entregar a cada socio su parte proporcional o, si no se lograre ello, se les adjudicará, haciéndolos comuneros. 18. Solicito me expliquen técnica y legalmente, cuando en los estatutos de una sociedad limitada exista la cláusula compromisoria, esta opera para buscar el acuerdo de hacer la disolución y liquidación si hay diferencia u opera como procedimiento para realizar la disolución y liquidación de la misma. Si en los estatutos existe cláusula compromisoria, esta opera para arreglar las diferencias que se suscitaren entre los asociados o entre estos y la sociedad con motivo del contrato social, incluida la decisión de disolver y liquidar la sociedad, si respecto de ella hubieren diferencias, no para llevar a cabo el proceso liquidatorio de un ente jurídico. artículo 110, numeral 11 del Código de Comercio. En los términos anteriores he dado respuesta a su inquietud, no sin antes manifestarle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas