Permanencia Del Socio Gestor En Una Sociedad En Comandita Simple
Texto del concepto
ASUNTO: PERMANENCIA DEL SOCIO GESTOR EN UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a la posibilidad de excluir a un socio gestor en una sociedad en comandita simple. La consulta se formula en los siguientes términos: 1.1 Solicito, de manera respetuosa, que se nos indique de manera expresa las condiciones que deben concurrir para la exclusión de un socio gestor de una sociedad en comandita simple 1.2 Si en una sociedad en comandita simple, se acuerda por vía estatutaria la permanencia de los socios gestores hasta el día de su muerte solicitamos se indique si una disposición de este tipo violaría las disposiciones legales de una sociedad en comandita simple en este punto solicitamos la disposición casos estudiados y fallados por la Superintendencia de Sociedades. Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los Artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. El caso a que se refiere su consulta es particular, por lo que esta Oficina no se referirá específicamente al mismo no obstante, atendiendo el derecho de la consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se expondrán algunas consideraciones generales sobre el particular. Se plantea como cuestión la permanencia del socio gestor en la sociedad en comandita simple y la posibilidad de obtener un pronunciamiento de este Despacho que dé lugar a su remoción. 2 Esta materia ha sido considerada por esta Superintendencia en múltiples pronunciamientos, dada la inquietud que genera el funcionamiento de éste tipo societario especial. En ocasiones resulta difícil de entender que el socio gestor esté llamado a mantenerse en la administración de la sociedad en comandita, mientras que los socios comanditarios no pueden intervenir en la gestión de la compaía. Sin embargo, éste fue el diseo que ordenó el legislador, según el cual el socio gestor normalmente es el aportante del gran capital de la empresa y responde de manera solidaria e ilimitada por las obligaciones y responsabilidades de la misma.1 Los socios comanditarios no responden sino hasta el monto de sus aportes, pero tienen a su favor la inspección y vigilancia interna de la compaía.2 En este contexto, es razonable que el socio gestor tienda a permanecer, mientras se encuentre al frente de los asuntos de la entidad económica. No le es posible a esta Oficina en función consultiva determinar cuándo sería procedente realizar la remoción de un socio gestor, ni tampoco pronunciarse sobre la legalidad de cláusulas estatutarias, corresponderá al Juez determinar en cada caso concreto, de acuerdo con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, si hay lugar a la remoción de un socio gestor y cuáles serían las consecuencias para los socios comanditarios y para la sociedad. Es muy relevante el hecho de que el socio gestor responda de manera personal solidaria e ilimitada por su gestión frente a la sociedad, frente a los socios o frente a terceros, responsabilidad que puede ser reclamada en función jurisdiccional ante esta misma Superintendencia3 o ante la justicia ordinaria. Se pone de presente que en la Página WEB de esta Superintendencia pueden ser consultados algunos pronunciamientos sobre el particular4. En los anteriores términos su solicitud ha sido tendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede 1 Art. 323 Código de Comercio 2 Art. 339 ibídem 3 Artículo 24, numeral 5, literales b, d y e Código General del Proceso 4 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-072106 de 12 de junio de 2011. Visible en https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos31560.pdf Oficio 220-201869 de 27 de octubre de 2016. Visible en https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO20220- 201869.pdf Oficio 220-088425 del 3 de junio de 2020. Visible en https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO220- 088425DE2020.pdf https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos31560.pdf 3 consultar directamente la normatividad, los conceptos y la jurisprudencia que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-072106 de 12 de junio de 2011 Doctrinal
- Oficio 220-201869 de 27 de octubre de 2016 Doctrinal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Oficio 220-088425 del 3 de junio de 2020Doctrinal