Radicación 2014- 01- 240396 Reconocimiento contable de la suscripción de acciones por instalamentos en las sociedades por acciones, incluido el capital en las anónimas simplificadas (Se transcribe oficio).
Texto del concepto
Ref.: Reconocimiento contable de la suscripción de acciones por instalamentos en las sociedades por acciones, incluido el capital en las anónimas simplificadas Se transcribe oficio. Aviso recibo del escrito en referencia, remitido a esta Entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que esta Superintendencia le informe cómo se registra contablemente el capital por suscribir en el Balance Inicial, habida consideración que en la consulta, si bien está orientada al registro de la sociedad en el Registro Único Empresarial y Social, asunto competencia de aquella, en la misma observa que en dicho formulario debe especificarse el activo total, valor sobre el cual las Cámaras de Comercio cobran derechos de matrícula, por lo que tratándose de sociedades por acciones -sociedad por acciones simplificada, sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones- pregunta sí el valor del activo total debe de ser igual o superior al valor sealado en el documento de constitución como capital suscrito de la sociedad o puede ser un valor inferior a este. Destacados fuera de texto. Al respecto me permito manifestarle que en relación con el reconocimiento contable del hecho económico consistente en la capitalización de una sociedad por acciones, este Despacho se ha pronunciado en diferentes oportunidades y más recientemente mediante el Oficio 115- 038421 del 13 de marzo del ao en curso, del cual se transcriben a continuación los apartes pertinentes que atienden su inquietud. En esa oportunidad, frente a la inquietud La capitalización del capital suscrito sería una exigibilidad de corto plazo activo corriente y mediano plazo otros activos que permitiría solucionar la relación patrimonio pérdidas de la sociedad, al incrementarse el activo y lo manifestado por el consultante en la comunicación cuando afirma que como consecuencia de la capitalización de la compaía, producto de la emisión de las acciones que será pagada en dos aos, le genere a la sociedad, del capital suscrito una exigibilidad de corto plazo activo corriente y mediano plazo otros activos que permitiría solucionar la relación patrimonio pérdidas de la sociedad, al incrementarse el activo, el Despacho con relación al reconocimiento contable de una suscripción de acciones, en sociedades por acciones por instalamentos, incluido el pago de acciones en la sociedad anónima simplificada, tipo societario que puede cancelar el capital suscrito dentro de los dos 2 aos siguientes a la suscripción, sin que tampoco sea obligatorio sujetarse a la proporción prevista en el Código de Comercio para las anónimas al momento de su constitución, expresó: Por lo anterior, y recurriendo nuevamente a lo sealado por la Entidad de tiempo atrás, en lo que respecta a la conformación del capital social por parte de los entes económicos constituidos por acciones, quienes dentro de su patrimonio incorporan conceptos, tales como, Capital Autorizado, Capital por suscribir, Capital Suscrito por Cobrar y Capital Suscrito, para lo cual traemos apartes del oficio AN 19447 del 5 de octubre de 1989, así: . El artículo 376 del Código de Comercio ordena que al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. Ha de distinguirse entre el capital social, el capital suscrito y el capital pagado. El primero, que no representa sino el total de las acciones que la sociedad puede colocar entre los inversionistas, en forma de presupuesto de la empresa social el segundo, que es la parte de ese capital social que los suscriptores de las acciones se han obligado a llevar a la caja social y el tercero que es la parte del capital suscrito que ha sido pagado. De esta suerte, lo único que realmente interesa conocer a terceros o que representa alguna garantía para ellos es el capital suscrito, sea que haya sido pagado sea que represente un crédito de la sociedad contra los suscriptores. Por eso se exige que, al darse a conocer el capital social, se indique, a la vez el monto del capital pagado. Al criterio transcrito conviene agregar que el capital autorizado no es otra cosa que la expresión del programa financiero social y que la obligación de que se suscriba... fija un punto de referencia al cual se dirige la mirada de los terceros para observar el estado económico de la compaía en aquel instante. Se evita de esta manera la formación de un cierto espejismo que podría devenir falso estímulo de potenciales acreedores de la compaía, quienes ante una cifra equivocadamente considerada como capital pagado no vacilarían en negociar sin temor alguno con una persona moral que bien podría contar al principio con un capital suscrito exiguo e insuficiente para garantizar las acreencias sociales. Ahora bien, el artículo 83 del Decreto 2649 de 1993, relacionado con la norma técnica especifica del patrimonio, seala que el capital representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores. El capital debe registrarse en la fecha en el cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso. Concordante con lo anterior, el Plan Único de Cuentas para Comerciantes, contenido en el Decreto 2650 de 1993, estableció los siguientes rubros para reconocer en ellas los hechos económicos relacionados con la suscripción de acciones, atendiendo los compromisos que se puedan derivar de la suscripción de unas acciones, estos son: 31 Capital Social 3105 Capital Suscrito y pagado 310505 Capital autorizado 310510 Capital por suscribir db 310515 Capital suscrito por cobrar db Que corresponde en su orden a: a Capital Suscrito y pagado, el ingreso real de los recursos aportados por cada uno de los asociados. b Capital autorizado, la suma fijada en el documento de constitución o reforma por parte de los asociados. c Capital por suscribir, lo conforma el capital autorizado menos el valor de las acciones suscritas. d Capital suscrito por cobrar, corresponde al valor pendiente de pago por parte de los accionistas en la suscripción de las respectivas acciones. En este orden de ideas, es claro que cuando se constituya una sociedad por acciones, o se vaya a incrementar su capital suscrito, si en el documento se acuerdan plazos para el pago del mismo, por tal circunstancia no se puede argumentar yo sealar que la sociedad receptora de los recursos es beneficiaria de unos activos corrientes, u otros activos, independientemente del plazo establecido para que tales recursos ingresen a sus arcas. Es importante sealar de igual manera que, al preparar los estados financieros, en las notas a los mismos se debe realizar por parte de la administración del ente económico, una amplia revelación sobre el compromiso adquirido por los asociados para el cubrimiento del capital suscrito y las fechas en que será cubierto el mismo. El resaltado no es del texto original. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, en lo pertinente, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.
Fuentes jurídicas
- Decreto 2650 de 1993 Legal
- Artículos 374 a 376 del Código de Comercio Legal
- Artículo 83 del Decreto 2649 de 1993 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Oficio 115- 038421Doctrinal