Micelio
📑 Concepto jurídico

220-2124 Ref. Fijación de Honorarios de contralores.

29 de enero de 1999
Sociedad

Texto del concepto

Ref. Fijación de Honorarios de contralores. Me refiero a su comunicación radicada en este organismo el 28 de diciembre de 1998 con el número 328.894, a través de la cual consulta si esta Superintendencia es competente para fijar las tarifas de honorarios de contralores en trámites concordatarios surtidos ante la justicia ordinaria. Al respecto es pertinente destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 222 de 1995, por usted invocado, los honorarios provisionales del contralor serán sealados por esta entidad en la providencia que lo designe, con sujeción a las tarifas que ella elabore. En desarrollo de las atribuciones conferidas a este organismo por la mencionada disposición, en concordancia con lo establecido en el decreto ley 1080 de 1996, se expidió la resolución 100-1512 del 14 de agosto de 1998 mediante la cual se establecieron las tarifas para determinar los horarios provisionales de los contralores en los procesos concordatarios. En este orden de ideas es pertinente detenerse en el TÍTULO II, Capítulo V, artículo 213 de la Ley 222 de 1995, en donde se consagra que salvo las disposiciones especiales que se enuncian en el precitado Capítulo, en lo pertinente se aplicarán las disposiciones de la aludida ley al trámite del concordato o al de la liquidación obligatoria de las personas naturales y de las personas jurídicas diferentes a las sociedades comerciales. Así las cosas, de acuerdo con las aludidas normas, es claro que la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para fijar las tarifas de los honorarios provisionales del contralor, respecto de concordatos o acuerdos de recuperación de los negocios del deudor que se tramiten ante la justicia ordinaria.

Fuentes jurídicas