Micelio
📑 Concepto jurídico

Libranza Suscrita Previamente A La Vigencia De La Ley 1527 De 2012.

19 de mayo de 2021Rad. 2021-01-339638
DerechosPrescripciónTítulos valores

Texto del concepto

ASUNTO: LIBRANZA SUSCRITA PREVIAMENTE A LA VIGENCIA DE LA LEY 1527 DE 2012. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia mediante el cual eleva algunas inquietudes derivadas de un documento de libranza suscrito por una funcionaria de ese Ministerio en el ao 2010, originalmente dirigido a su antiguo empleador. Previamente a responder sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter y general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Advertido lo anterior, este Despacho se referirá a sus interrogantes, los cuales derivan de los siguientes hechos: La sociedad Activos y Finanzas S.A., con domicilio en Bogotá D.C. e identificada con el N.I.T. 900.079.317-4, se encuentra bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. En mayo 2010, Activos y Finanzas S.A. junto con la funcionaria YANETH ESPERANZA HERRERA PARDO, suscribieron un documento de libranza, teniendo como beneficiara a la última y disponiendo que se iniciara el pago de la primera cuota a partir de junio del mismo ao, con orden de descuento emitida a la Gobernación de Cundinamarca. La obligación constaba un plazo de pago de 60 cuotas 5 aos, cuota autorizada en el documento de libranza por un valor de 864.974 hasta contemplar el valor de la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS, 51.898.490. La funcionaria cambio de empleo y en la actualidad trabaja en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desde el ao 2013. En su ingreso a la entidad omitió informar al Ministerio la existencia de la libranza a su nombre o aportar los documentos que dieran razón sobre el estado de la obligación. Por medio de Derecho de Petición del 22 de septiembre de 2020, Activos y Finanzas S.A.S solicitó el descuento del 50 de la asignación salarial de la funcionaria hasta cubrir la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIEN 0 TREINTA Y SEIS PESOS 84.480.136, en modalidad de libranza anteriormente mencionada que a la fecha se encuentra incumplida. Se dio traslado de la solicitud a la funcionaria, quien respondió indicando que considera que la obligación de la libranza además de estar incumplida, está prescrita y adicionalmente considero este asunto de carácter personal, razón por la cual no informó al Ministerio para que se realizará el respectivo descuento a su salario. Por lo anterior solicito concepto jurídico sobre cómo debe procede el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ante esta situación: Se debe descontar la cuota de libranza del salario de la funcionaria a pesar de que no se ha dado como tal una autorización de esta Qué porcentaje le debe descontar, aquel que fue acordado inicialmente por Activos y Finanzas S.A. junto con la funcionaria o el que solicita la Operadora de Libranza frente al Ministerio quién determina el monto total de la obligación o el número de cuotas a descontar Sea lo primero mencionar que el actual marco regulatorio de la libranza, o autorización de descuento, se encuentra conformado por la Ley 1527 de 2012, modificada por la Ley 1902 de 2018 que fue reglamentada por el Decreto 1008 de 2020. Ahora, con base en los principios de legalidad y seguridad jurídica acogidos por el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, se garantizan las situaciones y los derechos adquiridos que surgen al momento de la celebración de un contrato. Según dicho artículo En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración . Lo anterior resulta concordante con el principio de ultractividad de las normas que, frente al tema de la aplicación de la ley en el tiempo refiere que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración, a menos que la nueva norma disponga lo contrario, asumiendo la regulación de situaciones pasadas. Lo expuesto indica, para el caso que nos ocupa, que la normatividad citada en el párrafo inicial de la respuesta, resulta aplicable a aquellas operaciones de libranza iniciadas durante su vigencia, por lo que no rige las situaciones derivadas del caso expuesto en la consulta que orbita alrededor de una libranza por una operación de crédito que data de 2010, es decir, antes de la promulgación de la Ley 1527 citada, por medio de la cual se estableció el marco general normativo para la libranza o autorización de descuento. Nótese cómo la Ley 1527 de 2012 únicamente regula retroactivamente los asuntos relacionados con la negociación de la cartera en la que medien operaciones de libranza1, y guardó silencio en relación con las demás situaciones atinentes a la referida autorización de descuento. Ahora, para el ao 2010, durante el cual fue suscrita la libranza, no regía norma alguna especial que estableciera las relaciones entre el beneficiario, la entidad operadora de libranza y el pagador o empleador. Conforme se extrae del texto mismo de la libranza de su consulta, cuya copia fue anexada a la misma, la autorización de descuento se regiría por los artículos 93 y 94 del Decreto 1848 de 1969, atinentes, exclusivamente, a los descuentos permitidos sobre los salarios de los empleados de los sectores privado y público, con los cuales no se establecía la irrevocabilidad de la libranza2, como tampoco la obligación del beneficiario de informar a la entidad operadora el cambio de pagador3, ni la responsabilidad solidaria del pagador por la omisión de los descuentos y giro4, entre otras situaciones, como sí lo hace la normatividad actualmente vigente sobre la materia. 1 Ley 1527 de 2012. Artículo 23. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley estén llevando a cabo operaciones de enajenación de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en términos contrarios a los establecidos en el artículo 6o, deberán tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones antes de su entrada en vigencia. En caso contrario deberán acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de sus actividades. 2 Ley 1527 de 2012, Artículo 3, Numeral 1. 3 Ley 1527 de 2012, Artículo 7. 4 Ley 1527 de 2012, Parágrafos del Artículo 6. 5 Código Civil ARTICULO 2513. NECESIDAD DE ALEGAR LA PRESCRIPCION. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla el juez no puede declararla de oficio. La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella. En este orden de ideas, al caso expuesto en su consulta le resultan aplicables las cláusulas del contrato de mutuo suscrito entre la funcionaria y la operadora de libranza y, de resultar del caso, la normatividad alusiva al título valor librado con ocasión del negocio, de haberse instrumentado la deuda a través suyo, resultando ser la libranza accesoria a la obligación principal crediticia. Cabe resaltar que, en materia de prescripción de la obligación, ésta debe ser declarada o reconocida judicialmente como resultado del proceso ejecutivo correspondiente. Mientras ello no ocurra, la deuda continúa vigente debido a que la prescripción no opera de forma automática, sino que es rogada5, de suerte que solo el juez que conozca del proceso ejecutivo correspondiente, podría llegar a declarar probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada. Así las cosas, pese a que no resulta factible que esta Oficina conceptúe sobre las inquietudes que giran alrededor del documento de libranza de que trata su consulta, no solo porque se desconoce información relevante para el efecto, sino debido a que a través del mecanismo de la consulta no es viable ocuparse de situaciones particulares, lo cierto es que las operaciones de libranza surgidas desde la vigencia de la Ley 1527 de 2012 y demás normas posteriores que rigen la materia se atienen a éstas, mientras que las que se presentaron con anterioridad a la vigencia de las mismas se gobiernan al tenor del contrato de mutuo del cual dependen y, si es del caso, de la normatividad del título valor o documento que instrumenten el crédito.

Fuentes jurídicas