Micelio
📑 Concepto jurídico

Competencias Superintendencia -2013-01-128551

5 de junio de 2013Rad. 2013-01-209779
CapacidadSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: COMPETENCIAS SUPERINTENDENCIA. Me refiero a su escrito radicado bajo el número de la referencia a través de la cual solicita respuesta a las siguientes inquietudes: HECHOS PRIMERO: Una empresa legalmente constituida con objeto social dedicado a la gestión inmobiliaria y minera, debido a una negociación que tuvo de unos títulos mineros, recibió una gran cantidad de dinero que destinó en inversiones financieras acciones, fiducias, etc... en entidades financieras y autorizadas para ello. SEGUNDO: La empresa en la actualidad presenta mayores ingresos por los rendimientos de la actividad financiera que por los rendimientos de su operación inmobiliaria. La consulta es la siguiente: 1. La empresa debería modificar su objeto social, teniendo en cuenta que su actividad principal es la gestión inmobiliaria y en la actualidad la realiza de manera permanente 2. El hecho de que una empresa reciba rendimientos financieros debido a sus inversiones, pero no realice ningún tipo de actividad financiera directamente, la convertiría en una sociedad vigilada por la Superfinanciera Frente a las preguntas formuladas me permito sealar: 1. Capacidad jurídica de la sociedad comercial La sociedad comercial, por ministerio de la ley, como persona jurídica tiene capacidad de goce, que la autoriza para ser titular de derechos y obligaciones, y capacidad de ejercicio, que constituye su capacidad jurídica para obligarse por sí misma, realizando negocios en la búsqueda de las utilidades a que está destinada. La capacidad jurídica o capacidad de ejercicio, a su turno, está delimitada por su objeto social, de forma que la sociedad frente a sus asociados y frente a terceros condiciona la validez jurídica de sus actos y negocios únicamente a la realización de las actividades previstas y autorizadas con anticipación, de manera expresa, clara y determinada, en su objeto social. Sobre el particular, es doctrinalmente reconocida, en materia de capacidad jurídica de la sociedad, la teoría de la especialidad o ULTRA VIRES, que rige en la mayoría de legislaciones, incluida la legislación colombiana, según la cual el ejercicio de la actividad comercial de la sociedad está delimitado por los actos, negocios y actividades necesarios para el desarrollo de su objeto social y por los actos y negocios vinculados de manera causal, accesoria o conexa con dicho objeto. En reiterados pronunciamientos de esta Superintendencia ha sido interpretado que de conformidad con las previsiones de los artículos 90 y 110 del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad está circunscrita, en el marco de la teoría de la especialidad, a la realización de tres clases de actos: a Los actos que se encuentran determinados en las actividades principales previstas en el objeto social. b Los que se relacionen directamente con las actividades principales y c Los que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales y convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. Los actos enunciados en los literales a y b se relacionan con la finalidad que persigue la empresa y por ello deben guardar una relación directa con la misma. Los descritos en el literal c no tiene relación directa con las actividades previstas en el objeto social, pues se derivan de la existencia y actividad de la sociedad. Así mismo es importante sealar que la excepción a la regla sealada, la constituye las Sociedades Anónimas Simplificadas, conocidas como SAS, las cuales se encuentran reguladas en la Ley 1258 de 2008, sociedad que por voluntad de las partes pueden realizar cualquier actividad comercial o civil licita. En consecuencia, y de acuerdo con lo anterior, se sugiere evaluar lo sealado, para determinar o adoptar decisiones frente a la necesidad o bien de ampliar el objeto social de la compaía cuando quiera que los actos que en primera medida fueron secundarios se consideran ahora como principales, con el objeto de evitar hacer incurrir a la compaía y a los administradores en actos irregulares por actuar por fuera de la capacidad determinada en el objeto social de la compaía. 2. Actividad Financiera La actividad de captación de recursos del público para su posterior colocación, determinan actividad de intermediación financiera que, de conformidad con el Estatuto Financiero está reservada solamente a los sujetos autorizados por la Superintendencia Financiera. Las inversiones que realizan las sociedades para generar rendimientos, no son consideradas actividades de intermediación financiera, dichas actividades son actos de comercio, que no son vigiladas por la Superintendencia Financiera. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Competencias Superintendencia -2013-01-128551 — Supersociedades · Micelio