Micelio
📑 Concepto jurídico

220-66577, Diversos aspectos atinentes a las Sociedades de Economía Mixta.

21 de diciembre de 2004

Texto del concepto

REF.: Diversos aspectos atinentes a las Sociedades de Economía Mixta. Mediante el cual solicita se le informe acerca de la normatividad que regula a las sociedades de economía mixta, especialmente en lo relacionado con la materia contractual, de control fiscal y de presupuesto y para tal fin expone las circunstancias de la creación de la compaía denominada Catedral de Sal de Zipaquirá S. A., S.E.M. Al respecto me permito informarle que al efecto es preciso consultar la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, que regula la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, aplicable a la sociedad en mención, puesto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la citada Ley, la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional está integrada, en el sector descentralizado por servicios, entre otras entidades, por las sociedades de economía mixta, luego, la Catedral de Sal de Zipaquirá S. A. SEM, en efecto es una entidad estatal. Así mismo, le comunico que de conformidad con lo establecido por el parágrafo primero del artículo 38 ibidem, las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento 90 o más de su capital social, se someterán al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales se rigen por el Decreto 1221 de 1986 contrario sensu, las que no lo posean están sujetas al régimen privado. Además de lo anterior, el artículo 68 establece que las sociedades de economía mixta, como entidades descentralizadas que son, están sujetas a las reglas sealadas en la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998 y en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. En cuanto a la materia contractual le comunico que en atención a que, como ya se ha visto, la Catedral de Sal de Zipaquirá es una entidad estatal, y como quiera que es una sociedad de economía mixta en la que la participación del Estado en el capital social supera el cincuenta por ciento 50, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre la misma se rigen por la mencionada ley. En relación con el control fiscal de las sociedades de economía mixta, es claro que de acuerdo con lo establecido por el artículo 98 de la Ley 489 de 1998, en el acto de constitución de toda sociedad de este tipo se deben sealar las condiciones para la participación del Estado, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad, así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella. Al propio tiempo, el artículo 41 de dicha ley, establece que la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas, corresponde al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los ministros, los directores de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta de cualquier nivel administrativo. Igualmente prescribe que en el orden nacional, los ministros y directores de departamento administrativo, orientan y coordinan el cumplimiento de las funciones a cargo de las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que les estén adscritas o vinculadas o integren el sector administrativo correspondiente. Además, el artículo 68 dispone que las entidades descentralizadas, como órganos del Estado que son, aún cuando gozan de autonomía administrativa, están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual estén adscritas. Agrega que las entidades mencionadas, dentro de la cuales están, por supuesto, las sociedades de economía mixta, se sujetan a las reglas sealadas en la Constitución Política, en la Ley 489, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica, y a sus estatutos internos. Así mismo, el Capítulo XV de la aludida ley habla del control administrativo y en el artículo 106 trata del control de las sociedades de economía mixta, para indicar que este se cumplirá en los términos de los correspondientes convenios, planes o programas que deberán celebrarse periódicamente con la Nación, a través del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo. Aade el artículo 109 de esta ley que el control de las sociedades de economía mixta, se ejercerá de igual manera que el de las entidades descentralizadas indirectas y de las filiales de las empresas industriales y comerciales del estado, esto es, mediante la intervención de los representantes legales de los organismos y entidades participantes y de sus delegados. Luego, es claro que para el efecto debe estarse a lo que sobre el particular se hubiere dispuesto en la ley que haya autorizado su creación, y que se ejercerá a través de las entidades públicas participantes en la respectiva sociedad. Ahora bien, respecto del aspecto presupuestal, seala el artículo 50 de la tantas veces mencionada normatividad, que la ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica, al mismo tiempo que determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el parágrafo del mismo expresa que al igual que las superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales, que están adscritos a los ministerios y departamentos administrativos, las sociedades de economía mixta estarán vinculadas a aquellos. Finalmente, estatuye en su artículo 105 que el control administrativo sobre las entidades descentralizadas, no comprenderá la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley competa expedir a los órganos internos de esos organismos y entidades y que no obstante, exceptúa de esta regla el presupuesto anual, que debe someterse a los trámites y aprobaciones sealados en la Ley Orgánica del Presupuesto, razón por la cual ha de estarse a las disposiciones relacionadas para efectos del manejo presupuestal de la sociedad. Espero que la anterior información sea de utilidad para los fines por usted perseguidos, pero le pongo de presente que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

220-66577, Diversos aspectos atinentes a las Sociedades de Economía Mixta. — Supersociedades · Micelio