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📑 Concepto jurídico

No es posible pronunciarse sobre los alcances de las medidas cautelares decretadas por los jueces de conocimiento en procesos en curso.

1 de mayo de 2019Rad. 2019-01-178162
ContratoEmbargoFiducia mercantilSecuestroSociedad

Texto del concepto

REF: NO ES POSIBLE PRONUNCIARSE SOBRE LOS ALCANCES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR LOS JUECES DE CONOCIMIENTO EN PROCESOS EN CURSO. Acuso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, en el cual formula consulta en siguiente contexto, así: 1 Dentro de un proceso ejecutivo singular se decreta El embargo de los derechos fiduciarios de la sociedad X respecto del contrato de fiducia mercantil celebrado con la sociedad Fiduciaria y 2 La sociedad Fiduciaria Y procede a dar cumplimiento a la medida cautela y decide congelar todo acto y toda actividad derivada de dicho contrato de fiducia, entre ellos la suscripción de título escriturarios de inmueble adquiridos por terceros. Se consulta a la Superintendencia de Sociedades cuál es el alcance de la materialización del embargo y secuestro de Derechos Fiduciarios y en qué términos debe proceder la sociedad fiduciaria y especialmente solicito se me indique si dicha medida cautelar efectivamente comporta el congelamiento de todo acto y toda actividad derivadas de dicho contrato de fiducia, entre ellos la suscripción de títulos escriturarios de inmueble adquirido por terceros Antes de proceder a absolver la consulta es necesario indicar, que el marco legal de las atribuciones que desarrolla esta Entidad, están dadas conforme al contexto Constitucional en virtud del numeral 24 del artículo 189, artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012. En efecto, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, la de absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo de orden general y en esa medida emite un concepto u opinión en ese sentido, que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad, por lo cual su competencia es eminentemente reglada. Esta Superintendencia a través del ejercicio del derecho de petición de consulta, carece de facultades para opinar, asesorar, ni sugerir ni discutir actuaciones o decisiones en curso proferidas por otras autoridades, en los que se encuentran involucrados intereses particulares y orden concreto, tal y como se colige de los fundamentos facticos expuestos en la consulta. En consecuencia, resulta improcedente, por falta de competencia, definir en sede consultiva los alcances de una de una medida cautelar de embargo, proferida por un juez de la república dentro de un proceso ejecutivo actualmente en curso. Corresponderá al interesado, verificar en cada caso particular, debidamente asesorado por un profesional del derecho, las alternativas procesales a su disposición y el ejercicio de los recursos que tiene dispuesto el ordenamiento procesal civil. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes sealar que puede consultarse en la P.Web de la Entidad, la normatividad, los concepto jurídicos alusivos con los temas societarios de su interés.

Fuentes jurídicas