Alcances del sub numeral 8° del numeral 3° de la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007. Régimen de Autorización General en Fusiones y Escisiones.
Texto del concepto
Asunto: Alcances del sub numeral 8 del numeral 3 de la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007. Régimen de Autorización General en Fusiones y Escisiones. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007- 01-089588, mediante el cual, a propósito de la reunión de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad denominada PROJUGOS S.A., que se llevará a cabo el 30 de abril del ao en curso, durante la cual, según afirma, se someterá a consideración de los asociados un proyecto de escisión para separar sus activos industriales de sus inversiones, consulta si a las luces de lo contemplado en el subnumeral 8 del numeral 3 de la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007 y bajo los supuestos de que la citada sociedad se encuentra vigilada por esta Superintendencia Literal b del artículo 1 del Decreto 4350 de 2006, que actualmente avala bonos ordinarios emitidos por BAVARIA S.A. por valor de 2.05 billones, resultaría ésta ajena a la situación planteada en dicho subnumeral y por ende, se encontraría exenta de solicitar autorización ante este ente de control para la solemnización de la mencionada reforma estatutaria. De igual forma, con relación a las sociedades BAVARIA S.A., y CERVECERÍA LEONA S.A., esta última sometida a la vigilancia de esta Entidad, consulta si la solemnización del compromiso de fusión aprobado durante las reuniones de Asambleas Generales de Accionistas de las citadas sociedades llevadas a cabo el 30 de marzo de 2007, debe ser autorizada por esta Superintendencia Dado que el referido compromiso de fusión establece que la sociedad absorbente es Bavaria S.A., quien continuará sometida al control exclusivo de la Superintendencia Financiera, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 de la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007 . Sobre el particular, comedidamente me permito dar contestación a sus interrogantes en el orden en que fueron planteados: Alcances del sub numeral 8 del numeral 3 de la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007. Parte esta oficina mencionando que de conformidad con el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, corresponde a la Superintendencia de Sociedades impartir autorización a sus vigiladas respecto de las reformas estatutarias de fusión y escisión. Ahora, en aras de agilizar y facilitar la acción de sus vigiladas, el Gobierno Nacional, a través del literal d del artículo 6 del Decreto 4350 de 2006, en concordancia con su parágrafo 2, facultó a esta Superintendencia para impartir autorizaciones de carácter general en relación con las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, en los eventos en que los participantes en dichas operaciones cumplan con las instrucciones de transparencia y revelación de la información que esta misma entidad estableciera. Lo anterior conllevó a la expedición, por parte de la Superintendencia de Sociedades, de la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007, donde se expidió el Régimen de Autorización General en Fusiones y Escisiones, la cual no puede resultar ajena a los fines perseguidos por el decreto mencionado. Es así como, pese a establecer dicha circular, en el numeral 3, casos en los cuales se requiere autorización previa por parte de la Entidad para que sus vigiladas participen en operaciones de fusión o escisión, estas situaciones deben ser interpretadas de tal forma que no se desfiguren los fines perseguidos por el legislador. Establece el sub numeral 8 del citado numeral 3 de la circular 001 que nos ocupa, que deberán solicitar autorización previa para las reformas de fusión y escisión, cuando en estos procesos participe una sociedad vigilada por este organismo, que tenga obligaciones originadas en emisión de bonos, de cuyo texto podría inferirse que, incluso, las sociedades garantes de tales títulos se incluirían en esta autorización. No obstante, remitiéndose esta oficina a las memorias de la referida circular, contenidas en las versiones de los proyectos que se elaboraron de la misma, encuentra que, en seguimiento de los fines descritos y teniendo en cuenta que no hay razón para considerar como riesgosa la posición de los garantes de bonos en razón a los mecanismos de repetición con que estos cuentan, los sujetos