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📑 Concepto jurídico

LA FUNCION DE ATENDER CONSULTAS ES GENERAL Y ABSTRACTA

23 de julio de 2012Rad. 2012-01-197917

Texto del concepto

ASUNTO: LA FUNCIÓN DE ATENDER CONSULTAS ES GENERAL Y ABSTRACTA. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-178070, mediante la cual expone los siguientes hechos: La sociedad X fue constituida en el ao de 1980 como compaía colombiana receptora de inversión extranjera. En el ao 2003, la sociedad X realizó un cambio en el valor nominal de sus acciones, lo que significó, a su vez, un cambio en el número de acciones en cabeza de cada uno de los accionistas. El cambio mencionado en el numeral anterior, fue reportado por la sociedad X al Banco de la República en el ao 2006, sin embargo, debido a un defecto formal, el banco Rechazó la solicitud, concediendo un término de dos 2 meses para cumplir con los requerimientos hechos. La sociedad X no dio respuesta al requerimiento dentro del término sealado por el Banco de la República Actualmente, bajo una nueva administración, la sociedad X desea actualizar el estado de inversión extranjera frente al Banco de la República, por lo que desea informar la situación ocurrida en el 2003. Peticiones Solicitamos al Departamento de Inversión y deuda Externa d ela Superintendencia de sociedades, dar respuesta a los siguientes interrogantes: Es posible afirmar que el plazo para imponer sanción por infracción cambiaria cometida por la sociedad X en 2003, venció en el ao 2005, y que en consecuencia operó el fenómeno jurídico de caducidad por haber transcurrido más de dos aos 8 aos desde su comisión El hecho de que la sociedad X decida reportar en el 2012 los hechos ocurridos en el ao 2003 constituye infracción cambiaria En caso afirmativo Por qué El Banco de la República manifestó expresamente en la respuesta dada a la Sociedad X que Revoca el aviso realizado por la Compaía en el 2006. Con fundamento en lo anterior, es posible afirmar que con dicho aviso se dio cumplimiento a la obligación de reportar Si la pregunta anterior es afirmativa, puede entenderse que el reporte extemporáneo que se realizó en el ao 2006, dio cumplimiento a la obligación y por tanto a la fecha también ya se ha operado la caducidad por haber transcurrido más de dos aos 6 aos desde su comisión.. Al respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las especiales circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones o celebrado los actos en particular, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera confrontación de hechos descritos por terceros, con las disposiciones legales que sean aplicables, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier otra conducta presuntamente irregular de parte de la sociedad, los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Ahora bien, en lo que corresponde al fenómeno de la caducidad, planteada en el primer tema, tenga en cuenta que el Decreto 1746 de 1991, en su artículo 6, seala las condiciones en las que esta podría operar, evento en el cual el interesado debe solicitar su reconocimiento dentro del proceso, para lo cual, previa la respectiva valoración de los hechos que determinan la ocurrencia del fenómeno en mención, la Superintendencia, como la entidad competente para conocer de las infracciones relacionadas con la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior, así como de las operaciones de endeudamiento externo, habrá de proceder cuando a ello haya lugar a declarar este hecho.Artículo 82 de la Ley 222 de 1995. Adicionalmente, las infracciones cambiarias son las que están determinadas en el Estatuto de Inversiones Internacionales y en el estatuto cambiario, disposiciones que le sugiero revisar para establecer si la conducta por usted sealada en el punto segundo, está dentro de dichos supuestos. En torno a los temas tercero y cuarto, se reitera que las consultas tienen un carácter general y abstracto, sobre temas de la competencia de esta entidad, de tal manera que no es posible responder acerca de hechos que tuvieron origen en trámites y decisiones que se surtieron frente al Banco de la República, cuyos antecedentes y efectos desconoce esta entidad. En los anteriores términos se ha atendido esta consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas