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📑 Concepto jurídico

. Entidades sin ánimo de lucro no están vigiladas por esta Superintendencia.

26 de febrero de 2009Rad. 2009-01-068344
ContratoObligaciones

Texto del concepto

Oficio 220-044356 Febrero 27 de 2009 Oficio 220-044356 Febrero 27 de 2009 ASUNTO. Entidades sin ánimo de lucro no están vigiladas por esta Superintendencia. Me refiero a su escrito radicado con el número 2009-01-025104, mediante el cual consulta si un revisor fiscal de una entidad sin animo de lucro LIGA DEPORTIVA, según lo establecen los estatutos de la misma, está obligado a asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y de no asistir a siete de ellas, debe ser removido o declarado insubsistente y nombrar uno nuevo para ejercer dicho cargo. Para el efecto, la consulta formulada es la siguiente. “ El código de Comercio, la ley 43 de 1990 y el Código Civil no establecen la obligatoriedad de que un Revisor Fiscal cumpla con horarios y fechas de asistencia a reuniones para conservar su cargo dentro de una institución porque se convertiría en coadministrador de la entidad a la cual presta sus servicios y estaría contraviniendo la ley. Es esto valido o realmente debe asistir a las reuniones so pena de ser destituido?” . Sobre el particular, es preciso manifestarle que esta Superintendencia cuenta con facultades para absolver en abstracto consultas sobre temas de naturaleza estrictamente societaria (artículos 25 C.C.A. y 2º Num. 18 Dec 1080 de 1996), y no puede pronunciarse sobre asuntos derivados del contrato que rige las relaciones entre los integrantes de una entidad sin ánimo de lucro, como resulta el planteado en su escrito, en cuanto se trata del régimen al que de acuerdo con los estatutos sociales esta sujeto el revisor fiscal. No obstante lo expresado y con el ánimo de analizar el tema propuesto dentro del ámbito del ordenamiento jurídico, debe precisarse que a la luz del Código Civil, el artículo 633 dispone lo siguiente: “ Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter “ Por su parte el artículo 641 de la misma codificación, dispone que “ Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan” Efectuado el análisis de las disposiciones transcritas y sin perjuicio de la opinión que sobre el particular pueda emitir la entidad que ejerza vigilancia y control sobre esa corporación sin ánimo de lucro, a juicio de esta Oficina, el revisor fiscal, aunque debe cumplir las reglas que como Contador Público establece la ley 43 de 1990, frente a la persona jurídica dentro de la cual cumple sus funciones, está sujeto a las disposiciones estatutarias y en tal virtud si así lo prevé el contrato social, debe asistir a las reuniones del comité ejecutivo. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas