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📑 Concepto jurídico

Corresponde a los administradores de la sociedad, implementar las medidas adecuadas de control.

23 de diciembre de 2014Rad. 2014-01-591578
Administradores

Texto del concepto

ASUNTO: CORRESPONDE A LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS ADECUADAS DE CONTROL. Me refiero a su escrito enviado a través de la página web de esta entidad y radicado en esta Entidad con el número 2014-01-507866, mediante el cual solicita información acerca de la normatividad vigente para el sistema de control interno para las sociedades vigiladas por esta Superintendencia. Sobre el particular me permito manifestarle, que en el ordenamiento legal no existe una regulación específicamente consagrada para el sistema de control interno de empresas en consideración a su estado de supervisión frente a esta entidad. No obstante, es importante poner de relieve que en términos generales el control interno es el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una sociedad. Por consiguiente, es responsabilidad de los administradores de cada sociedad, implementar las medidas adecuadas, procedimientos y mecanismos de prevención de verificación y evaluación, conservación y custodia de sus bienes y los de terceros que están en su poder, con el fin de facilitar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. No debe olvidarse que el Control Interno, sirve para garantizar que cada uno de los procesos, políticas, metas y actividades de una sociedad se cumplan de acuerdo a lo preestablecido, dando el máximo de rendimiento en cumplimiento de su misión. Además, en el análisis del Revisor Fiscal, cuando haya lugar, éste debe evaluar si el sistema de control interno de la entidad fiscalizada promueve la eficiencia de la misma, reduce los riesgos de pérdidas de activos operacionales y financieros propicia la preparación y difusión de información financiera de alta calidad, que muestre los resultados de la administración de los recursos del ente económico y los riesgos relevantes que la afectan, en forma tal que resulte útil para los usuarios de dicha información cuando tomen sus decisiones económicas. En dicha evaluación del riesgo, el revisor fiscal tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación de los estados financieros. Lo anterior de conformidad con la Circular Externa No. 115-000011 del 21 de octubre de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.151 del 23 de octubre de 2008. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas