Micelio
📑 Concepto jurídico

Infracciones cambiarias- no registro o registro extemporáneo de la inversión extranjera.

3 de noviembre de 2014Rad. 2014-01-491983
Régimen cambiario

Texto del concepto

ASUNTO: INFRACCIONES CAMBIARIAS NO REGISTRO O REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-429706, mediante la cual previas las consideraciones que se transcribe formula algunos interrogantes: 1. CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo al capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 las inversiones extranjeras deben ser registradas ante el Banco de la República dentro del término que para cada caso se establezca. Por ejemplo, en el caso de aportes en especie, el plazo es de 12 meses contados a partir del levante o la nacionalización de la mercancía. 1.2. En este sentido, de no registrarse la inversión en el término contemplado en la normatividad, éste se entenderá como extemporáneo. 1.3. Ahora bien, en caso de no registrar la inversión o de hacerlo extemporáneamente, la Superintendencia de Sociedad puede imponer sanciones cambiarias de acuerdo el Decreto 1746 de 1991. 1.4. Dicha norma establece en su artículo 3 que las personas jurídicas que infrinjan el régimen cambiario serán sancionadas con la imposición de una multa de hasta el 200 del monto de la infracción cambiaria comprobada. 1.5. Adicionalmente, el decreto mencionado seala que el término de caducidad de la acción de las infracciones cambiarias será de 2 aos contados a partir de la ocurrencia de los hechos. Esto, en los siguientes términos: ARTICULO 6. El término de caducidad de la acción de las infracciones cambiarias será de dos 2 aos contados a partir de la ocurrencia de los hechos. Subrayado II. PETICIONES Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y que la normatividad no es clara al respecto, solicitamos nos informen: 2.1. A partir de qué momento empieza a correr el término de caducidad de la acción sancionatoria por parte de la Superintendencia de Sociedades para el caso de registro extemporáneo de una inversión extranjera 2.2. En caso de no registrar dicha inversión extranjera, en adición de tener como implicación la imposibilidad de ejercer los derechos cambiarios contemplados en el artículo 10 del Decreto 2080 de 2000, Podría llegar a haber una infracción cambiaria 2.3. En caso de que afirmativa, a partir de caducidad de la inversión extranjera la respuesta mencionada anteriormente sea de qué momento empezaría a correr el término acción sancionatoria en caso de no registrar la ante el Banco de la República 2.4. En términos generales, qué se entiende por ocurrencia de los hechos sealado en el artículo 6 del Decreto 1746 de 1991 en los casos de registros extemporáneos y de omisiones en el registro Para resolver los interrogantes planteados es del caso precisar que al día siguiente de aquél en que se cumpla el plazo otorgado para solicitar el registro o vencida la prórroga otorgada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, sin que este se hubiere solicitado, se entenderá ocurrido el hecho que constituye la infracción y que podrá ser objeto de reporte por parte del banco de la República a esta Superintendencia. Así pues, frente al primer y tercer interrogantes, es del caso observar que aún en el evento en que el registro sea extemporáneo, el término de caducidad de la acción debe contarse desde el día siguiente del vencimiento del plazo para solicitar el registro de la inversión hasta por dos aos, plazo dentro del cual se debe notificar el pliego de cargos, so pena de que ocurra la caducidad, tal como lo confirma el artículo 6 del Decreto 1746 de 1991 efectuada la notificación del pliego de cargos, el plazo correrá por un ao más para adoptar la decisión de fondo, como lo confirma el artículo 6 que para el efecto se transcribe: Artículo 6: El término de caducidad de la acción de las infracciones cambiarias será de dos 2 aos contados a partir de la ocurrencia de los hechos. El anterior término se interrumpirá con la notificación del acto de formulación de cargos y correrá por un 1 ao más a partir de dicha notificación. La vía gubernativa se regirá por las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. El término de prescripción de la sanción que imponga la Superintendencia de Cambios será de tres 3 aos contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso. En las infracciones continuadas, el término de caducidad de la acción se contará a partir de la ocurrencia del último acto constitutivo de la infracción. De lo dicho se desprende que el segundo interrogante, debe resolverse en el sentido de afirmar que el no registro de la inversión, constituye una infracción cambiaria en los términos de Estatuto Cambiario y en tal virtud previa la investigación administrativa correspondiente, podría ser objeto de una sanción administrativa pecuniaria, la que conforme al Decreto 1746 de 1991, la que puede ascender hasta el 200 de la infracción cambiaria comprobada. La ocurrencia de los hechos es la omisión en el cumplimiento de la obligación o el incumplimiento tardío de la misma. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Infracciones cambiarias- no registro o registro extemporáneo de la inversión extranjera. — Supersociedades · Micelio