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📑 Concepto jurídico

Acuerdo de reestructuración de acreencias de entidades territoriales.

18 de diciembre de 2012Rad. 2012-01-417978

Texto del concepto

ASUNTO: ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE ACREENCIAS DE ENTIDADES TERRITORIALES. Me refiero a su escrito, inicialmente remitido a la Presidencia de la República, departamento administrativo que lo remitió a esta superintendencia donde fue radicado con el número 2012-01-320432, mediante el cual consulta cuál debe ser el proceder suyo frente a la negativa de pago presentada por el municipio de Sincelejo de los salarios caídos y sanciones debidas a su hijo por la relación laboral que culminó en enero de 2012, negativa que dicha entidad territorial sustentó ante la autoridad judicial que ordenó su pago en el hecho de encontrarse adelantando recientemente un proceso de reestructuración de acreencias a que alude la Ley 550 de 1999. R. Sobre el particular, le informo que la negociación de un acuerdo de reestructuración a los que alude la referida ley 550, constituye un mecanismo por medio del cual se pretende normalizar el pasivo de la entidad deudora mediante la celebración de un acuerdo con sus acreedores. Lo anterior, implica que todas las obligaciones causadas con anterioridad a la fecha en que comenzó la negociación según las formalidades de la Ley 550 de 1999, serán objeto de negociación y en el acuerdo que finalmente se suscriba se debe estipular la forma cómo se pagarán todos y cada uno de los créditos a cargo de la deudora. Resulta de la esencia del aludido acuerdo que en él se establezca la prelación, plazos y condiciones en las que se pagarán la totalidad de las acreencias anteriores a la iniciación de su negociación, así como las que surjan con base en lo pactado en el mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 ídem, una vez celebrado el acuerdo de reestructuración, será de obligatorio cumplimiento para el empresario y para todos los acreedores internos y externos de la empresa, incluyendo a quienes no hayan participado en la negociación o que, habiéndolo hecho, no hayan consentido en él, y que tiene los efectos allí enumerados, entre ellos el que todas las obligaciones se atenderán con sujeción a lo dispuesto en el acuerdo, y quedarán sujetas a lo que se establezca en él en cuanto a rebajas, disminución de intereses y concesión de plazos o prorrogas aún sin el voto favorable del respectivo acreedor, salvo las excepciones expresamente previstas en esta ley, en relación con las obligaciones contraídas con trabajadores, pensionados, la DIAN, los titulares de otras acreencias fiscales o las entidades de seguridad social numeral 8 del artículo 34 ejusdem. Conforme a lo anterior, se puede concluir que el objeto de negociación en un acuerdo de reestructuración, son todas las obligaciones, incluso laborales, pendientes de pago por parte del deudor que ha sido admitido a la promoción del referido acuerdo, y por medio de él se conviene la forma y el plazo en que se van a pagar las obligaciones anteriores a la fecha en comenzó la negociación. Conviene observar que aunque la ley 550 de 1999 no establece propiamente un plazo para que los acreedores se hagan parte en la promoción de un acuerdo de reestructuración, resulta claro que si por cualquier circunstancia, la totalidad de los créditos no fueron relacionados por el deudor, los acreedores podrán solicitar su inclusión presentando prueba de la existencia de sus créditos, a partir de la fecha de fijación del aviso de promoción y hasta antes del vencimiento del término para la celebración de la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias de que trata el artículo 23 de la mencionada ley, es decir, que pueden intervenir durante los cuatro meses siguientes a la fecha en que haya quedado definida la designación del promotor. En caso contrario, dichos créditos solo podrán hacerse efectivos persiguiendo los bienes del empresario que queden después de cumplido el acuerdo o cuando éste se incumpla. Así las cosas, para dar respuesta a su consulta, se tiene que su hijo, en calidad de acreedor del ente territorial que accedió al trámite de una acuerdo de reestructuración de sus acreencias, deberá hacerse oportunamente parte dentro del aludido trámite, para lo cual se le sugiere acercarse a las instalaciones de la Gobernación de Sucre con el fin de averiguar el nombre de quien actúa como promotor dentro del trámite, así como el lugar donde debe aportar la documentación del caso, o en su defecto, dicha información le podrá ser suministrada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como entidad nominadora de este tipo de trámites. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas