Proyecto de ley 211 de 2007.
Texto del concepto
Ref: Proyecto de ley 211 de 2007. Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01- 091011, mediante la cual solicita que se expresen los comentarios y observaciones relacionados con el proyecto de Ley N 211 de 2007 Senado, por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada. Al respecto, me permito manifestarle que a juicio de esta Oficina, conforme a lo manifestado en la exposición de motivos, si el proyecto logra convertirse en ley, se materializa la tendencia de actualización normativa que se inició en el ao de 1995 con la Ley 222, por virtud de la cual se crean las empresas unipersonales de responsabilidad limitada y que continuó con la creación de las sociedades comerciales unipersonales o pluripersonales mediante el Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006. En cuanto al proyecto de ley en estudio, es preciso resaltar que además de las facultades de inspección, vigilancia y control que sobre las sociedades anónimas simplificadas SAS, mantiene esta Superintendencia, el papel destacado que en su evolución y desarrollo ocupará este organismo, se hará efectivo con la aplicación de las nuevas funciones jurisdiccionales que se le asignan. Sobre el texto del proyecto, consideramos pertinente realizar las siguientes anotaciones: El artículo 33 del proyecto de ley que consagra la figura de la fusión abreviada, a pesar de referirse al derecho de los acreedores de la sociedad para ejercer la acción de oposición judicial de que trata el artículo 175 del Código de Comercio, no consagra un término para hacer efectivo este derecho, en cuanto omite la obligación de efectuar la publicación del acuerdo de fusión, exigencia que a juicio de esta oficina no se puede obviar, pues de esta depende que se haga efectivo un plazo para garantizar el ejercicio del derecho a la oposición. Artículo 42: Podría precisarse, en el sentido de expresar que previa a la acción indemnizatoria por los perjuicios causados por los actos defraudatorios de los administradores, procede declarar la nulidad de los respectivos actos, función que de igual manera, deberá atribuirse a la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, podría aprovecharse este proyecto para armonizar el artículo 137 de la ley 446 de 1998, otorgándole también a la Superintendencia de Sociedades, la facultad de conocer de la acción indemnizatoria por los posibles perjuicios que se deriven del acto o decisión impugnada.