Declaración de Cambio.- Formulario equivocado.
Texto del concepto
ASUNTO: DECLARACIÓN DE CAMBIO. - FORMULARIO EQUIVOCADO. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-556367, mediante la cual consulta por infracciones cambiarias por canalizar las divisas de una inversión colombiana en el exterior con un Formulario No. 5 Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos. El texto de la consulta es el siguiente: Les escribo para que por favor me absuelvan una pregunta respecto de inversión colombiana en el extranjero: Una sociedad colombiana deseaba realizar inversión en una sociedad mexicana y una vez en el banco el dinero fue remitido diligenciando el formulario número 5 con la observación de gastos varios, cuando debió haberse utilizado el formulario 4 por ser inversión. Mis preguntas son: - - Puedo de alguna manera corregir el envío del dinero y que esas sumas no queden como pago de gastos y si como inversión o por el contrario no es posible subsanado. - El hecho de haber remitido el dinero con el formulario equivocado acarrea algún tipo de sanción. Antes de responder los interrogantes planteados, considero del caso manifestar que el marco legal que regula las relaciones jurídicas que involucran operaciones de inversión extranjera en el país, está contenido en el Régimen Cambiario contenido en la Resolución 8 del 5 de mayo de 2000, en el Estatuto de Inversiones Internacionales previsto por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, a su vez, por el decreto 4800 del 29 de diciembre de 2010, así como en la circulares Reglamentarias emanadas del Banco de la Republica en cuanto sealan los procedimientos dentro de los cuales deben cumplirse las formalidades de registro de cada operación. Ahora bien, a la luz del artículo 1 del Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, por el cual se expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, se consideran inversiones internacionales sujetas al presente Decreto: a Las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano incluidas las zonas francas colombianas por parte de personas no residentes en Colombia y, b las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca Colombiana. Por su parte, la Circular DCIN 83, emanada del Banco de la República, en el punto 7 relacionado con las inversiones internacionales, trata en el punto 7.1. acerca de los Aspectos Generales y Procedimientos de Registro, así: De acuerdo con lo dispuesto por el régimen de inversiones internacionales y normas que lo adicionen modifiquen, sustituyan o complementen, en esta circular se determinan los procedimientos para efectuar el registro de las inversiones internacionales y sus movimientos. Se consideran como inversiones internacionales las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano, incluidas las zonas francas, por parte de personas no residentes en Colombia y las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana. Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión extranjera y el Banco de la Republica se abstendrá de realizar el registro. Para calificar una operación como inversión de capital del exterior en Colombia se deberá tener en cuenta a la fecha de la inversión, que el inversionista cumpla la condición de no residente en el país, que los aportes correspondan a cualquier de las modalidades autorizadas en las normas respectivas y que los recursos definitivamente se destinen a la realización de la inversión, condiciones que deberán demostrar ante las entidades de control y vigilancia, cuando ellas se las requieran. Se entiende por residente y no residente lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1735 de 1993. La calidad de residente y no residente se presumirá de quienes actúen como inversionistas internacionales en los formularios de registro. Para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, deberá diligenciarse la declaración de cambio por inversiones internacionales formulario N 4. La declaración de cambio deberá presentarse personalmente por el inversionista, apoderado o quien represente sus intereses ante los intermediarios del mercado cambiario o transmitirse, vía electrónica, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en el caso de canalización a través de cuentas corrientes de compensación. Se presumirá que quien suscriba los formularios de inversiones internacionales como apoderado de los inversionistas internaciones o como representante de sus intereses, está facultado para actuar como tal. Declaración de Cambio. De acuerdo con lo dispuesto por la Circular DCIN 83 del 23 de noviembre de 2003, modificada el 16 de diciembre de 2004, el diligenciamiento de la declaración de cambio debe realizarse en documento físico utilizando los formularios previstos en la presente circular, en el documento que contenga la misma información de dichos formularios, en la página web: www.banrep.gov.co opción de servicios electrónicos de cambios internacionales formularios o en las páginas disponibles de los intermediarios del mercando cambiario. Dentro de la lista de formularios están la Declaración de cambio de inversiones internacionales formulario N 4, la Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos formulario N 5. A su vez, la referida circular expresa que las declaraciones de cambio podrán ser objeto de correcciones mediante el diligenciamiento de una nueva declaración de cambio que entregará a la misma entidad a la cual se presentó la declaración inicial. Agrega que la corrección a una declaración deber ser efectuada dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la declaración inicial y ante el mismo intermediario del mercado cambiario al cual se hizo entrega de la declaración correspondiente. La declaración que no se corrija dentro de este periodo se entenderá definitiva. Punto 1.6. Las modificaciones incluyen el cambio del formulario sin embargo, de acuerdo con el punto 1.7 no se pueden efectuar aclaraciones para fines estadísticos cuando impliquen cambio de formulario. Solamente podrá cambiarse el tipo de formulario dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración de cambio inicial conforme al punto 1.6 de esta circular. Por su parte, la referida circular externa DCIN 83, punto 7.3. establece los siguientes procedimientos para el registro de inversión Colombiana en el exterior, así: 7.3.1 Registro automático con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales Formulario No. 4 7.3.2. Registro automático con la presentación de la solicitud en debida forma Formulario No. 11 7.3.3. Registro con demostración del cumplimiento de los requisitos de inversión Formulario No. 11 . Conforme a la premisa que antecede, es claro que cumplido el término de quince días hábiles a la fecha de la operación, no puede modificarse el formulario y se entiende definitivo. En este orden de ideas, se concluye que del hecho que la operación hubiere quedado consignada en el formulario 5, no se deriva ninguna sanción por la vía de un procedimiento administrativo sancionatorio cambiario regulado por el Decreto 1746 de 1991 la consecuencia legal se traduce en la imposibilidad de ejercer los derechos cambiarios que confiere el registro y que se concretan en el giro de utilidades y en el reembolso del capital al exterior, éstos derechos se pierden por el hecho de haber ingresado las divisas mediante el formulario número 5., de suerte que si los dineros ingresaron al capital de una sociedad con domicilio en el exterior, frente a la eventualidad de vender su participación social en la empresa, el propietario, no puede reintegrar el valor con el beneficio de una inversión extranjera, sino por el mismo canal cambiario, mediante el formulario número 5. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Decreto 1746 de 1991 Legal
- Artículo 2 del Decreto 1735 de 1993 Legal
- Artículo 28 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 1 del Decreto 2080Legal