220-27831, Fusión entre empresas prestadoras de servicios públicos
Texto del concepto
Ref.: Fusión entre empresas prestadoras de servicios públicos Acuso recibo de su comunicación radicada el pasado 18 de mayo con el número 502.743-0, mediante la cual solicita nuevamente la opinión de este Despacho en torno a la viabilidad de la fusión entre sociedades dedicadas a la distribución de gas a que hizo referencia en su escrito radicado anteriormente con el número 495.059-0,. Al respecto me permito reiterarle que este despacho a través del oficio 220- 12085 del 6 de abril del ao en curso, dio traslado de su solicitud al Dr. Diego Humberto Caicedo Ortíz, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta que por las razones en su oportunidad expuestas, la procedencia de la operación está supeditada a la verificación por parte de ese organismo de la estricta sujeción a las normas de la Ley 142 de 1994 y en particular a las previsiones especiales expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG. De ahí que siendo esa la Entidad competente para determinar la viabilidad de la integración proyectada en atención a la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento de las Leyes y Actos Administrativos a que están sometidas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, no le es dable a este Despacho pronunciarse sobre el particular, sin perjuicio claro está del examen que deba realizar dentro del tramite que se surta para efectos de la autorización que a ésta le corresponde en ejercicio de la competencia residual que le asigna la ley.
Fuentes jurídicas
- Ley 142 de 1994 Legal
- Oficio 220- 12085Doctrinal