Alcance de la función de atender consultas.
Texto del concepto
ASUNTO: ALCANCE DE LA FUNCIÓN DE ATENDER CONSULTAS. Me refiero a su escrito radicado con el número 2013-01-201920, en el cual seala: según la supersociedades la sociedad c i flores colon en reestructuración está siendo requerida para que presente el balance y estados financieros del ao 2012, y aún no lo ha hecho, que sanción tiene por no hacerlo, según se comenta que esta sociedad compro una flora de nombre flores de mayo y le cambió el nombre a flores de Madrid, cosa que no podría hacer ya que se encuentra en reestructuración, puedo tener acceso al estado financiero de la empresa del ao 2003 a la fecha. Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Decreto 1023 de 2012, por el cual se reestructuró este organismo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o de intervención estatal, como resulta ser el caso planteado, en el que se evidencia la presentación de una queja relacionada con el cumplimiento del acuerdo de restructuración suscrito a la luz de la ley 550 de 1999, por la sociedad C,I FLORES COLON LTDA. Por lo expresado, si le asiste algún interés jurídico, vr.gr: como acreedor de la sociedad, se sugiere consultar en el Grupo de Apoyo Judicial, los términos del acuerdo suscrito con los acreedores por esta sociedad, documento que consta de 699 folios cuaderno N 1-Acuerdo Firmado. Cumplido lo anterior y en el evento en que observe incumplimiento en los pagos previstos en el acuerdo o en los deberes o compromisos derivados del Código de Conducta yo en los pagos de gastos de administración, presente la correspondiente queja por conducto del grupo de Supervisión y Seguimiento de los Acuerdos de Restructuración, de esta Superintendencia, ubicada en la Avenida El Dorado Número 51-80, Oficina 305. De otra parte, frente al envío de estados financieros, cuando una sociedad es requerida si no se presenta se adelanta una actuación administrativa dirigida a establecer las razones para adoptar las decisiones a que hubiere lugar según los hechos presentados. Esta actuación es reservada y vincula únicamente a la sociedad con la Superintendencia. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.