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📑 Concepto jurídico

Aspectos Relacionados Con El Cumplimiento De Sentencias Judiciales.

23 de febrero de 2021Rad. 2021-01-053144
Cesión de derechosSentencia

Texto del concepto

ASUNTO: ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES. Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual, presenta un derecho de petición en la modalidad de consulta, relacionado con el cumplimiento de sentencias judiciales. Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. A continuación, éste Despacho procede a contestar su inquietud, la cual fue planteada en los siguientes términos: Cuánto tiempo toma su entidad, una vez entregado el correspondiente Contrato de Cesión de Derechos derivados de sentencias, con sus respectivos anexos y soportes, para reconocer al nuevo beneficiario de los derechos cedidos Para el trámite de cumplimiento de sentencias judiciales la Entidad sigue los lineamientos establecidos en los artículos 192 a 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como los Decretos 2469 de 2015 y el Decreto 1342 de 2016, los cuales modificaron parcialmente el Decreto 1068 de 2015, adicionando los capítulos 4, 5 y 6 al Título 6 de la Parte 8 del Libro No. 2, y que desarrollan el contenido de los mismos. El artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece lo siguiente: ARTÍCULO 192. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta 30 días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento. Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez 10 meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada. Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso. Cumplidos tres 3 meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud. En asuntos de carácter laboral, cuando se condene al reintegro, si dentro del término de tres 3 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, este no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo. El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar. Ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes.1 Subrayado fuera del texto. Según lo expuesto existen dos términos para el cumplimiento de sentencias judiciales por parte de las entidades, el primero de 30 días contados desde la comunicación de la sentencia, cuando son obligaciones diferentes al pago o devolución de cantidades liquidas de dinero, y el segundo de 10 meses a partir de la ejecutoria de la sentencia cuando en la misma se ordena el pago o devolución de sumas de dinero. Durante estos plazos se realizarán los trámites correspondientes de entrega de documentos, estudio de los mismos, emisión de las resoluciones de pago y por último el pago al beneficiario. En cuanto a la forma de iniciar los trámites para el cumplimiento de las sentencias judiciales, el Decreto 2469 de 20152 el cual fue modificado parcialmente por el Decreto 1342 de 2016, seala que hay dos: - De manera oficiosa - A solicitud del beneficiario A su vez, el Decreto 2649 de 2015 antes mencionado, relaciona los documentos y datos de los beneficiarios de la sentencia que deben presentarse, ya sea a través de apoderado o directamente, lo cuales se relacionan a continuación de manera sucinta: - Solicitud de pago - Nombres y apellidos o razón social del beneficiario - Número de identificación de los beneficiarios - Copia del documento de identidad - Dirección - Poder si es el caso 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Ley 1437 de 2011 Artículo 192 Consultado el 11 de febrero de 2021. Disponible en: http:www.secretariasenado.gov.cosenadobasedocley14372011.htmlPARTE20PRIMERA 2 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN NORMATIVA. Decreto 2469 de 2015 Artículo 2.8.6.4.1 y ss. Consultado el 11 de febrero de 2021. Disponible en: http:www.suin.gov.coviewDocument.aspid30019638 http:www.secretariasenado.gov.cosenadobasedocley14372011.htmlPARTE20PRIMERA http:www.suin.gov.coviewDocument.aspid30019638 - Copia de la sentencia, conciliación o laudo arbitral. - Constancia de ejecutoria. - Certificación bancaria, expedida por la entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado o la de los beneficiarios. - Demás documentos necesarios. Por otra parte, ésta Entidad dispone, de conformidad con lo regulado en el Decreto mencionado, que adicional a los documentos anteriormente sealados, el beneficiario debe anexar Manifestación bajo la gravedad del juramento que no se ha iniciado proceso ejecutivo para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia, y agrega, que estos documentos serán revisados por el Grupo de Defensa Judicial, en los siguientes términos: PARÁGRAFO 1o. El Grupo de Defensa Judicial, verificará los requisitos que deben acreditar los beneficiarios de las sentencias o conciliaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades, dentro de los diez 10 días siguientes a la presentación de solicitud de pago. En el evento en que no cumpla con los mismos, requerirá al beneficiario para que allegue documentos faltantes, y los complete en el término máximo de un 1 mes en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.3 Conforme a lo anterior, para responder a la inquietud sealada en su consulta, se informa que no existe un término definido por la Entidad para el reconocimiento de beneficiarios, trámite que requiere el cumplimiento de los requisitos legales y la presentación de los documentos correspondientes para ser sometidos a estudio por parte del área encargada. Sin perjuicio de lo anterior, para surtir los trámites que le corresponden a la Entidad, es necesario tener en cuenta la carga operativa de la misma, y la situación actual que atraviesa el país con el Estado de Emergencia Sanitaria decretada como consecuencia del Coronavirus COVID-19. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros. 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES Consultado el 12 de febrero de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.cosgiDocuments23GestionFinancieraDOCUMENTOSGFIN-PR- 013CumplimientoSentenciasJudiciales.pdfsearchsentencias20en20contra20de20la20entidad 55 OFICIO 2021-01-053144 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Fuentes jurídicas

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